Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090706-0171
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE LOGROÑO EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN, CITACIÓN Y REQUERIMIENTO Doña Sonia Nalda Romea, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Logroño. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 751 de 2009-B de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Manuel Huamán Aquije, contra la empresa “Pavimentos Tejada, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado resolución que en lo necesario es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva: Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente. Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 15 de octubre de 2009, a las once horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Manzanera, números 4-6-8, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y al interesado de copia de la demanda y demás documentos aportados, así como del escrito de subsanación, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral. Al primer otrosí: se tiene por hecha la manifestación de la actora de acudir a juicio asistida de letrado y por designado el domicilio reseñado. Al segundo otrosí: a la prueba de confesión judicial solicitada, se admite a trámite, señalándose para su práctica el mismo día del juicio señalado. Cítese en forma al confesante, apercibiéndole que podrá ser tenido por confeso si no comparece ni alega causa suficiente, apreciada judicialmente, que justifique su inasistencia. Respecto a la documental formulada: se admite a trámite y requiérase a la demandada a fin de que aporte la documentación interesada. Notifíquese esta resolución a las partes. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así por este auto lo manda y firma el ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social don José María Labado Santiago. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado). Confesión judicial: deberá comparecer ante este Juzgado de lo social el día 15 de octubre de 2009, a las once horas de su mañana, al objeto de practicar la prueba de interrogatorio de las partes, apercibiéndole de que de no comparecer podrá ser tenido por confeso en la sentencia (artículo 91.2 de la Ley de Procedimiento Laboral). Requerimiento: en virtud de lo acordado en resolución recaída en los autos de referencia, por la presente se le requiere a fin de que aporte en el acto de juicio la siguiente documentación debidamente foliada. Nóminas salariales del actor del período reclamado. Se le apercibe de que no aportar la documentación requerida sin causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba acordada. De conformidad con los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral se hace constar que los actos de conciliación y /o juicio o, en su caso, comparecencia no podrán suspenderse por incomparecencia de la demandada, así como que los litigantes han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda. La incomparecencia injustificada de la demandada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Pavimentos Tejada, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero o, en su caso, “ad cautelam”, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Logroño, a 18 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/21.405/09) |

