Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-07-2009

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090706-0042

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B) Autoridades y Personal

Consejería de Educación

2268 RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2009, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula el procedimiento para la cobertura de puestos bilingües en centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid para el curso 2009-2010.

Las características especiales de los programas de implantación de enseñanza bilingüe que se desarrollan en la Comunidad de Madrid exigen un profesorado con la formación lingüística necesaria para utilizar con eficacia determinadas lenguas extranjeras, tanto en situaciones cotidianas como más específicas y de mayor complejidad dentro de su campo de especialización.

Es por ello que, de conformidad con la Orden 1406/2006, de 14 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de marzo), y la Orden 1672/2009, de 16 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de mayo) que deroga a la anterior, se convocan procedimientos para la obtención de la habilitación lingüística en Lengua Inglesa, Francesa y Alemana para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y en centros privados concertados por Resolución de 27 de abril de 2006 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de junio) y Resolución de 11 de mayo de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de mayo de 2009).

Por otra parte, por Resolución de 3 de diciembre de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 11) y Resolución de 3 de diciembre de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 10) se convocan los correspondientes concursos de traslados del Cuerpo de Maestros y de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, entre otros.

Una vez resueltos los citados concursos y siendo necesaria la cobertura de las vacantes y sustituciones de puestos bilingües que pudieran generarse en los centros, de los Niveles de Enseñanza y Especialidades que se detallan en el Anexo I de la presente convocatoria para el curso 2009-2010, esta Dirección General, en el uso de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, ha resuelto regular la provisión de los puestos bilingües en centros públicos de la Comunidad de Madrid para el próximo curso escolar 2009-2010, de acuerdo a las siguientes

BASES

Primera

Prorrogar las comisiones de servicios del curso 2008-2009

Al objeto de dotar de la estabilidad necesaria para el mejor ­desempeño de su labor docente al profesorado, funcionario de carrera, que ocupa plazas bilingües se concederá, siempre que su funcionamiento esté previsto para el curso 2009-2010 y no hayan sido cubiertas por concurso de traslados, la prórroga de las comisiones de servicios del curso 2008-2009 para continuar en las mismas, a aquellos funcionarios que estén desempeñando dichos puestos y no tengan destino definitivo en otro centro bilingüe.

Además, deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos:

Estar en posesión, a fecha de publicación de la presente convocatoria, del certificado de habilitación lingüística en idiomas extranjeros en Inglés, Francés o Alemán, según corresponda, en virtud de lo establecido en la Orden 1672/2009, de 16 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros, o bien haber sido seleccionado en el procedimiento convocado por Resolución de 9 de mayo de 2005 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 18), para la cobertura de puestos docentes en Institutos de Enseñanza Secundaria acogidos al convenio entre el MEC y “The British-Council” para vacantes en los centros incluidos en dicha Resolución.

En caso de que la plaza haya dejado de ser necesaria total o parcialmente, el funcionario de carrera podrá participar en el proceso de adjudicación de las nuevas plazas, dentro del colectivo a que se refiere el bloque 1 de la base cuarta de la presente Resolución.

La prórroga de la comisión de servicios, previa petición del interesado e informe favorable del Director del centro, será autorizada por la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de la Dirección de Área Territorial correspondiente. En caso de que exista informe en contra, individual y razonado del Director del centro para su concesión, este facilitará al interesado una copia del mismo, para que en el plazo de dos días, desde su notificación, alegue lo que considere oportuno. Los informes y alegaciones serán remitidos a la Dirección de Área Territorial que a la vista de los mismos podrá elevar, en su caso, la propuesta de comisión de servicios a la Dirección General de Recursos Humanos para su formalización.

Este proceso se completará durante los cinco días hábiles siguientes al de la publicación de la presente Resolución.

Asimismo, podrán solicitar las comisiones de servicios para el curso 2009-2010, aquellos funcionarios que en virtud de la Orden 5141/2008, de 5 de noviembre, de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, para la selección de colegios públicos de Educación Infantil y Primaria en los que se llevará a cabo la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés en el curso 2009-2010 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 18) y las Instrucciones de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza de 25 de noviembre de 2008, hayan sido seleccionados para la realización de los cursos de formación del Plan específico de la Consejería para el desarrollo del Programa de implantación de enseñanza bilingüe en Centros Públicos de la Comunidad de Madrid y estar condicionada su concesión a la realización satisfactoria de dicha formación.

Segunda

Plazas vacantes y provisión

1.  Las plazas vacantes objeto de la presente convocatoria ­corresponden a las nuevas plazas bilingües, de las especialidades que se relacionan, según Niveles de Enseñanza, en el Anexo I de la presente convocatoria, que sean autorizadas para el curso 2009 2010, que no hayan sido cubiertas en los concursos de traslados convocados por Resolución de 3 de diciembre de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 11) y Resolución de 3 de diciembre de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 10), y que en el momento de resolución de la presente convocatoria no hayan sido cubiertas por otros procedimientos.

Los centros en los que podrán autorizarse, según necesidades, estas plazas son los siguientes:

— Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria seleccionados por la Consejería para la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés, según se relacionan en el Anexo II de la presente convocatoria.

— Secciones lingüísticas de Inglés, Francés y Alemán en Institutos de Enseñanza Secundaria, según se relacionan en el Anexo III de la presente convocatoria.

2.  La provisión de estas plazas se hará:

a) En régimen de comisión de servicios, si son cubiertas por funcionarios de carrera, con una duración de un curso escolar, que podrá ser renovada anualmente a petición del interesado, siempre que no exista informe en contra, individual y razonado del Director del centro, persistan las necesidades que originan su puesta en funcionamiento y no sean cubiertas por los procedimientos ordinarios de provisión de plazas.

b) En régimen de interinidad en el resto de los casos.

3.  La adjudicación de las plazas vacantes se realizará en los respectivos actos públicos a los que hace referencia la base sexta de la presente convocatoria. Se tendrá en cuenta el orden de prelación de los participantes establecido en la base cuarta.

La relación de plazas vacantes de cada centro, por cuerpo y especialidad, e idioma, en su caso, será publicada en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial y, con carácter meramente informativo, en el portal “personal+educación”, al que se podrá acceder desde la pestaña “educación” en www.madrid.org o bien a través de la URL: www.madrid.org/edu_rrhh, al menos cuarenta y ocho horas antes de la celebración de cada uno de los citados actos públicos.

Tercera

Requisitos de los participantes

Podrán participar en este procedimiento de cobertura de puestos bilingües los funcionarios de carrera y en prácticas del Cuerpo de Maestros y de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria; todos ellos de alguna de las especialidades que se detallan en el Anexo I de la presente convocatoria y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión, a fecha de publicación de la presente convocatoria, del certificado de habilitación lingüística en idiomas extranjeros en Inglés, Francés o Alemán, según corresponda, en virtud de lo establecido en la Orden 1672/2009, de 16 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros.

b) No estar desempeñando puestos bilingües en el curso 2008-2009 en centros públicos de la Comunidad de Madrid autorizados por la Consejería de Educación para la implantación y desarrollo de Programas de Enseñanza Bilingüe, o bien haber desempeñado un puesto bilingüe durante el curso 2008-2009, y haber sido ocupada esa plaza por adjudicación en alguno de los correspondientes concursos de traslados convocados por Resolución de 3 de diciembre de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 11) y Resolución de 3 de diciembre de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 10).

c) No haber obtenido destino definitivo en un centro bilingüe para el desempeño de puestos bilingües en los concursos de traslados convocados por las Resoluciones citadas en el ­párrafo anterior.

d) Encontrarse en situación de servicio activo en el cuerpo y especialidad correspondiente por la que se participa en esta convocatoria.

e) No tener concedida otra comisión de servicios, licencia por estudios o adscripción a una plaza docente en el extranjero para el curso 2009-2010. Caso de obtenerla con anterioridad a la fecha de celebración del acto público al que hace referencia la base sexta de la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en la base séptima sobre renuncias.

Asimismo, también podrán participar en la presente convocatoria los integrantes de las listas vigentes de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, en el ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid, de alguna de las especialidades que se detallan en el Anexo I de la presente convocatoria, que cumplan los requisitos que se establecen en la base cuarta de la presente Resolución por bloque de participación.

Cuarta

Prelación para la adjudicación de las plazas vacantes

A efectos de adjudicación de las plazas vacantes, dichos participantes se ordenarán en los siguientes bloques por orden de preferencia:

— Bloque 1: Funcionarios de carrera y en prácticas del Cuerpo de Maestros y de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria, de alguna de las especialidades que se especifican, según cuerpo de pertenencia, en el Anexo I de la presente convocatoria, que posean el certificado de habilitación lingüística en idiomas extranjeros al que se hace referencia en el apartado a) de la base tercera de la misma.

Dentro de este bloque se ordenarán por antigüedad en los cuerpos correspondientes a la vacante a la que opta, según especialidades. En el caso de empate entre funcionarios del mismo cuerpo se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el concurso-oposición de acceso al mismo.

— Bloque 2: Integrantes de las listas vigentes de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que formen parte de la lista definitiva de seleccionados en el procedimiento convocado por Resolución de 9 de mayo de 2005 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 18), para la cobertura de puestos docentes en Institutos de Enseñanza Secundaria acogidos al convenio entre el MEC y “The British-Council” para vacantes en los centros incluidos en dicha Resolución.

Dentro de este bloque, se ordenarán por el número de orden que corresponda a cada participante, según Resolución de 18 de julio de 2005, del Director General de Recursos Humanos, por la que se publicó la lista definitiva de seleccionados en el citado procedimiento.

— Bloque 3: Resto de integrantes de las listas vigentes de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el Cuerpo de Maestros y en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades que se especifican en el Anexo I de la presente convocatoria que posean el certificado de habilitación lingüística al que se hace referencia en el apartado a) de la base tercera de la presente convocatoria.

Dentro de este bloque la ordenación vendrá determinada, en primer lugar, por el número de orden que ocupe en la lista preferente, por cuerpo y especialidad, y, en segundo lugar, por el número de orden que ocupe en la lista complementaria por cuerpo y especialidad.

En el Anexo IV de la presente Resolución se indica, según cuerpos y especialidades, la relación provisional de los posibles participantes que posean el certificado de habilitación lingüística en idiomas extranjeros, a fecha de publicación de la presente convocatoria, por orden de preferencia, según los bloques de prelación indicados anteriormente. No figuran en la misma los funcionarios de carrera y en prácticas del Cuerpo de Maestros y de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria que están desempeñando puestos bilingües en el curso 2008-2009, ya que en aplicación de la base primera de la presente Resolución no pueden participar en esta convocatoria siempre que su plaza continúe siendo necesaria en el curso 2009-2010, y no haya sido cubierta por concurso de traslados.

Contra dicha relación se podrá presentar reclamación, dirigida al Director General de Recursos Humanos, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución.

Dichas reclamaciones se podrán presentar de acuerdo a lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

No obstante, al objeto de agilizar los trámites, las reclamaciones podrán remitirse, dentro del plazo indicado, al número de fax: 917 200 874 de la Dirección General de Recursos Humanos, Gran Vía, número 3, sexta planta.

Resueltas las reclamaciones presentadas, se publicará, en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial y, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, en el portal “personal+educación”, al que se accede conforme se indica en la base segunda, apartado tercero, de la presente convocatoria, la relación definitiva, ordenada según los mismos criterios, de los posibles participantes.

Quinta

Criterios de asignación de vacantes

1.  Las plazas vacantes correspondientes al Cuerpo de Maestros se asignarán por el siguiente procedimiento:

— En primer lugar, se asignarán las plazas a los aspirantes del bloque 1 para los que haya vacante disponible según cuerpo y especialidad.

— En segundo lugar, se asignarán las plazas a los aspirantes del bloque 3 para los que haya vacante disponible siguiendo el orden que se indica:

a) En primer lugar por el número de orden que ocupen en la lista preferente, por cuerpo y especialidad, a fecha de publicación de la presente convocatoria.

b) En segundo lugar, por el número de orden que ocupen en la lista complementaria por cuerpo y especialidad, a fecha de publicación de la presente convocatoria.

2.  Las plazas vacantes correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria se asignarán por el siguiente procedimiento:

— Se asignarán, en primer lugar, las plazas a los aspirantes del bloque 1 para los que haya vacante disponible según cuerpo y especialidad.

— En segundo lugar, se asignarán las plazas a los aspirantes del bloque 2 según el número de orden que obtuvieron en la citada Resolución de 18 de julio de 2005.

— En tercer lugar, se asignarán las vacantes a los aspirantes del bloque 3 para los que haya vacante disponible siguiendo el orden que se indica:

a) En primer lugar por el número de orden que ocupen en la lista preferente, por cuerpo y especialidad, a fecha de publicación de la presente convocatoria.

b) En segundo lugar, por el número de orden que ocupen en la lista complementaria, por cuerpo y especialidad, a fecha de publicación de la presente convocatoria.

Por último, en caso de quedar vacantes disponibles, una vez finalizado el presente procedimiento, la Dirección General de Recursos Humanos arbitrará las medidas que sean necesarias para la cobertura de dichas plazas dando prioridad a los funcionarios docentes que obtengan el certificado de habilitación lingüística en idiomas extranjeros con posterioridad a la publicación de la presente convocatoria.

Sexta

Adscripción a las plazas vacantes

El día 15 de julio de 2009, se celebrará el acto público de adjudicación de vacantes para aquellos participantes que hubieran obtenido el certificado de habilitación lingüística en idiomas extranjeros con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria, tanto de los funcionarios de carrera, en prácticas e interinos del Cuerpo de Maestros como de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, siguiendo el orden de prelación establecido en la base cuarta de la presente convocatoria.

Para ello se les cita en el salón de actos del IES “Virgen de la Paloma” (calle Francos Rodríguez, número 106, 28039 Madrid) a las siguientes horas:

— A las 10.00 horas: Funcionarios de carrera, en prácticas e interinos del Cuerpo de Maestros.

— A las 12.30 horas: Funcionarios de carrera, en prácticas e interinos de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria.

La no presentación a los actos públicos correspondientes será considerada como renuncia a estos puestos bilingües.

Séptima

Resolución

Una vez finalizado el presente procedimiento y en virtud de las competencias atribuidas a esta Dirección General en el Decreto 118/2007, de 2 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de agosto), se procederá a la emisión de la documentación acreditativa de los nombramientos a los que la presente convocatoria haya dado lugar.

Octava

Renuncias

Una vez formulada la propuesta de nombramiento, no se admitirá la renuncia a la plaza asignada, salvo en situaciones excepcionales, cuya valoración corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos, previo informe de la Dirección de Área Territorial que corresponda.

Novena

De conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Organización Educativa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

Madrid, a 30 de junio de 2009.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel J. Zurita Becerril.

(03/22.324/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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