Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-07-2009

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090706-0242

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE VIOLENCIA
SOBRE LA MUJER

JUZGADO NÚMERO 2
DE MADRID

EDICTO

El secretario del Juzgado de violencia sobre la mujer número 2 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio verbal número 8 de 2008 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Madrid, a 31 de marzo de 2009.—Vistos por mí, doña Sonia Alicia Chirinos Rivera, magistrada-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 2 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 8 de 2008, sobre medidas paternofiliales promovidas por doña Rosa María Martínez Gómez, representada por el procurador de los tribunales don Carlos Delabat Fernández, contra don Fidel Tomás Tamayo Caballero, declarado en rebeldía en este procedimiento. Intervino el ministerio fiscal en defensa de los intereses del menor.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Rosa María Martínez Gómez, contra don Fidel Tomás Tamayo Caballero, debo acordar y acuerdo, sin hacer expresa imposición de costas, la adopción de las siguientes medidas:

1.  La patria potestad de Rubén corresponde a ambos progenitores.

2.  Se atribuye la guarda y custodia del menor a la madre.

3.  El demandado deberá satisfacer a favor de su hijo menor de edad, la pensión de 510 euros mensuales. Igualmente, deberá hacer frente al 50 por 100 de los gastos extraordinarios que cause el menor, y que sean debidamente notificados y justificados. La cantidad de 300 euros será abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre, y será anualmente revisable, conforme a las variaciones que experimente el IPC general publicado por el INE.

4.  Se establece a favor del padre, un régimen de visitas consistente en una tarde a la semana, que coincidirá con la tarde en que el menor juega o entrena fútbol. La visita del niño será en el lugar del entrenamiento (el colegio), y se extenderá las dos o tres horas que dure la actividad. El padre dejará al menor en el mismo lugar a la espera de ser recogido por su madre. No se prevén pernoctas, al menos, mientras padre e hijo no se pongan de acuerdo en este extremo.

Expídase testimonio de esta sentencia que quedará unido a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Esta resolución no es firme y frente a ella cabe preparar, en el plazo de cinco días desde su notificación, recurso de apelación que no suspenderá la eficacia de las medidas que se hubieran acordado en ella (artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso habrá de prepararse ante este Juzgado para su resolución, en su caso por la Audiencia Provincial de Madrid.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Fidel Tomás Tamayo Caballero, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 27 de abril de 2009.—El secretario (firmado).

(03/20.826/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090706-0242