Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-07-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090706-0055

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 18
DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 879 de 2008, sobre otars materias, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:

Sentencia número 102 de 2009

En Madrid, a 10 de junio de 2009.—En nombre de Su Majestad el Rey, la señora doña Marta Gutiérrez del Olmo Menéndez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 18 de los de Madrid y su partido, habiendo visto los precedentes autos de juicio verbal de desahucio seguidos con el número 879 de 2008, a instancias de doña Pilar Morón González, representada por la procuradora doña Concepción López García y defendida por el letrado señor Fernández Duro, contra doña María Teresa Botero Botero, en rebeldía en los presentes autos.

Fallo

Se estima la demanda presentada a instancias de doña Pilar Morón González, representada por la procuradora doña Concepción López García y defendida por el letrado señor Fernández Duro, contra doña María Teresa Botero Botero, en rebeldía en los presentes autos, y declaro resuelto el contrato de arrendamiento concertado entre las partes sobre la vivienda situada en la calle Magdalena, número 34, sexto izquierda A, de Madrid, condenando a la parte demandada a que lo desaloje y lo ponga a disposición de la actora, apercibiéndola de lanzamiento si no desaloja en los plazos legalmente establecidos.

Asimismo, se condena a la parte demandada a pagar a la parte demandante las rentas adeudadas y cantidades asimiladas y que ascienden a la cantidad de 20.085,69 euros, más las que se devenguen hasta el momento en que se haga entrega de la vivienda, e intereses legales, con expresa condena en costas a la demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con advertencia de que la misma no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación, en ambos efectos, ante la Audiencia Provincial, a interponer en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, no admitiéndose a trámite el recurso si no se acredita por el arrendatario, al interponerlo, tener satisfechas las rentas vencidas o consignadas en el Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña María Teresa Botero Botero, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 15 de junio de 2009.—El secretario (firmado).

(02/7.714/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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