Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090706-0059
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 57 DE MADRID EDICTO En el juicio de procedimiento ordinario número 499 de 2004, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente: Sentencia número 603 de 2009 En Madrid, a 30 de abril de 2009.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Jiménez García, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 57 de los de esta villa, los presentes autos de juicio ordinario, que con el número 499 de 2004 se ha sustanciado en esta sede, y en los que han sido partes: de un lado, y como demandante, la comunidad de propietarios de la calle Marqués de Jura Real, número 18, de Madrid, representada por la procuradora de los tribunales señora Afonso Rodríguez y asistida por la letrada señora Loustau González, y de otro lado, y como demandados, don Alfredo Rodríguez Vozmediano y doña Antonia Luna Lerma, representados por la procuradora señora Martín García y asistidos por el abogado don Julián López Arroyo, y don Emilio Varela Ruiz, declarado en rebeldía procesal, sobre acción declarativa de dominio y rectificación registral, se procede en nombre de su Majestad el Rey a dictar la presente resolución: Fallo Que estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora de los tribunales señora Afonso Rodríguez, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Marqués de Jura Real, número 18, de Madrid, contra don Emilio Valera Ruiz, don Alfredo Rodríguez Vozmediano y doña Antonia Luna Lerma, debo declarar y declaro que la actora es la propietaria de la finca registral número 21.222, correspondiente al piso séptimo A, sito en la calle Marqués de Jura Real, número 18, de Madrid, ordenando la rectificación del asiento registral correspondiente. Se imponen las costas procesales al codemandado don Emilio Varela Ruiz, absolviendo a los otros dos codemandados de las costas procesales. Notifíquese esta resolución a las partes y dese cumplimiento en lo previsto en el número 4 del artículo 258 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que deberá prepararse en el término de cinco días ante este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 457 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Llévese la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado, quedando testimoniada en las presentes actuaciones, y tómese oportuna nota en los libros de este Juzgado. Así por esta mi sentencia, a cuya publicación en forma se procederá, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por la magistrada-juez que la dictó estando celebrando en audiencia pública y presente yo, el secretario, doy fe. En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispues- to en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia de fecha 30 de abril de 2009 a don Emilio Varela Ruiz. En Madrid, a 15 de junio de 2009.—El secretario (firmado). (02/7.631/09) |

