Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-07-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090706-0270

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE VALLADOLID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Luis García Roig, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 69 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Riego Cueva contra las empresas “Lusocom System Holding UT, Sociedad Anónima”, “Commovile Consulting UT, Sociedad Anónima”, “Cyberdine System VT, Sociedad Anónima”, “Iridium España UT, Sociedad Limitada”, y “Nodocom España, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución.

Se acuerda:

Primero.—Despachar la ejecución solicitada por don José Antonio Riego Cueva contra “Lusocom System Holding UT, Sociedad Anónima”, “Commovile Consulting UT, Sociedad Anónima”, “Cyberdine System VT, Sociedad Anónima”, “Nodocall Business Call Center, Sociedad Anónima”, “Celtacom Virtual Sistem, Sociedad Limitada”, “Iridium España UT, Sociedad Limitada”, y “Nodocom España, Sociedad Anónima”, por un importe de 31.715,40 euros de principal, más 6.343,08 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

Segundo.—Trabar embargo de los bienes de las demandadas en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos procédase a la averiguación de los mismos, y a tal fin expídanse los correspondiente oficios y mandamientos al señor jefe provincial de Tráfico, ilustrísimo alcalde, Servicio de índices del Registro de la Propiedad, Gerencia del centro de Gestión Catastral y también al señor director de la Agencia Tributaria a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a las ejecutadas por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro.

Y, asimismo, para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días faciliten la relación de todos los bienes o derechos de las deudoras de que tenga constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de las ejecutadas, interesándose a su vez la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a las ejecutadas hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, cuenta corriente número 46270000640069/09, sito en la plaza de San Miguel, número 5, oficina 6230, de Valladolid.

Asimismo, se acuerda el embargo de todos los ingresos que se produzcan y de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. Líbrese las oportunas comunicaciones a las entidades financieras de los domicilios de las apremiadas para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con las apremiadas para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 519 y siguientes del Código Penal y 893 del Código Comercio), e indicándoseles que deben contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Asimismo, se acuerda trabar embargo de los ingresos proporcionados por el contrato de distribución (matrícula 4511905) que mantiene la ejecutada “Nodocom España, Sociedad Anónima”, con la “Compañía Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal”.

Trabar embargo de los créditos favorables a la ejecutada “Celtacom Virtual System, Sociedad Limitada”, procedentes del contrato que mantiene con la empresa “Orange” (“France Telecom España, Sociedad Anónima”).

Trabar embargo y retención de los saldos, cuentas y depósitos de todo tipo que figuren como titular las ejecutadas en las entidades bancarias “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, y “Caixa Catalunya” de los domicilios reseñados en el escrito presentado; ofíciese a las referidas entidades en los términos acordados.

Ofíciese al registrador encargado del Servicio de Índices de los Registros de la Propiedad en Madrid informe de los respectivos registros donde consten registrados los bienes inmuebles reseñados, hecho se acordará.

Tercero.—Advertir y requerir a las ejecutadas de las obligaciones y requerimientos que se le efectúan en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto de esta resolución y de las consecuencias de su incumplimiento que se detallan en el razonamiento sexto y que podrán dar lugar a la imposición de apremios pecuniarios por cada día de retraso.

Cuarto.—Dar traslado de esta resolución y del escrito interesando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarlo: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por las ejecutadas en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Lo manda y firma la ilustrísima señora doña María del Mar Navarro Mendiluce, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de Valladolid.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Lusocom System Holding UT, Sociedad Anónima”, “Commovile Consulting UT, Sociedad Anónima”, “Cyberdine System VT, Sociedad Anónima”, “Iridium España UT, Sociedad Limitada”, y “Nodocom España, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Valladolid, a 5 de junio de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/20.646/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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