Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
07-07-2009

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090707-0073

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL
“LA ENCINA”

RÉGIMEN ECONÓMICO

Por el presente se hace público el texto modificado del artículo 2 de los Estatutos de esta Mancomunidad, que ha sido modificado por el procedimiento legalmente establecido y aprobado, con el quórum establecido en el artículo 47.2.g) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, por los Plenos de los Ayuntamientos integrantes de la misma.

Dicho artículo ha quedado redactado del siguiente modo:

Art. 2.  Capacidad jurídica y fines de la Mancomunidad.—
1.  La Mancomunidad tendrá personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines y, en consecuencia, capacidad jurídica, dentro del marco de estos estatutos, para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios públicos, obligarse, imponer y ordenar tributos en los términos establecidos por las Leyes, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las Leyes.

2.  El fin de la Mancomunidad es la prestación, en común, de los Servicios Sociales Generales, tal como se establece en la legislación de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

3.  Para el cumplimiento de sus fines los Servicios Sociales Generales de la Mancomunidad desarrollarán las siguientes funciones:

a) Atención a la problemática individual y colectiva de carácter social de todos los residentes en los municipios, proporcionándoles información, una atención profesionalizada y un acercamiento a los recursos sociales existentes.

b) Desarrollo de programas integrales, es decir, contemplar actividades de atención, promoción, prevención y reinserción.

c) Colaboración en la gestión de los servicios y actividades sociales existentes en los municipios, procurando la mayor racionalidad y rentabilidad social de los mismos.

d) Asesorar a los Ayuntamientos en aquellos proyectos y programas de tipo social de interés para los municipios, proponiendo, tras los estudios oportunos, la creación de nuevos servicios y actividades, y la reforma de los existentes.

e) Disponer de información respecto de las necesidades y recursos sociales de los municipios atendidos y participar en los estudios, programas y servicios nuevos que puedan planificarse desde la Consejería de Integración Social de la Comunidad Autónoma de Madrid.

f) Sin perjuicio de las actividades y programas que en este orden puedan llevar a cabo los municipios miembros de la Mancomunidad, desarrollar cualquier tipo de actividad destinada a la promoción y desarrollo de las condiciones y cualidades personales y sociales, individuales o colectivas, de los vecinos de los municipios integrantes de la Mancomunidad Intermunicipal “La Encina” que contribuya a la mejora y satisfacción de sus necesidades y aspiraciones y al fomento de la igualdad entre las personas, independientemente de su sexo, origen o cualquier otra condición que en ellas concurra, en cualquier ámbito material de la acción social.

4.  La Mancomunidad podrá en el futuro asumir otros fines, debiéndose seguir, para ello, la tramitación prevista para la modificación de los estatutos.

Villanueva de la Cañada, a 18 de junio de 2009.—La presidenta, María Belén Botello González.

(03/21.446/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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