Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
07-07-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090707-0234

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 21 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Gloria Morchón Izquierdo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 117 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Jiménez Pastor, don Alejandro Ruiz Tapiador, don Jesús Lucas Ramos, don Miguel Ángel García López, don Esteban Ruiz Tapiador, don Bibiano García Guerrero, don Jesús Lucas Utrilla, don Antonio Vico Dorado, don Marcos y don Santiago Jiménez Muñoz, herederos de don Juan Jiménez Pastor y doña María Humidad Muñoz Poza, contra don Iván Bueso Inchausti Inchausti, don Antonio Eugenio Morales, “Cántabros y Astures de Yesos y Enfoscados, Sociedad Limitada”, “Calidad en Acabados de Yesos y Enfoscados, Sociedad Limitada”, “Casa del Yeso, Sociedad Limitada”, “Yesos Mundi, Sociedad Limitada”, “Contratación Antigua de Yesos y Encofrados, Sociedad Limitada”, “Cantidad Alicatados, Yesos y Enfoscados, Sociedad Limitada”, “Casa de los Yeseros y Enfoscadores, Sociedad Limitada”, Caye, Sociedad Limitada”, “Capa Yeso, Sociedad Limitada”, “Casa Acabados y Enfoscados, Sociedad Limitada”, “Contratas Activas de Yesos y Enfoscados, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 266 de 2009

En Madrid, a 8 de junio de 2009.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandantes, don Juan Jiménez Pastor, don Alejandro Ruiz Tapiador, don Jesús Lucas Ramos, don Miguel Ángel García López, don Esteban Ruiz Tapiador, don Bibiano García Guerrero, don Jesús Lucas Utrilla, don Antonio Vico Dorado, don Marcos y don Santiago Jiménez Muñoz, herederos de don Juan Jiménez Pastor y doña María Humidad Muñoz Poza, que comparecen representados por el letrado don Pedro Feced Martínez, y de otra, como demandados, don Iván Bueso Inchausti Inchausti, don Antonio Eugenio Morales, “Cántabros y Astures de Yesos y Enfoscados, Sociedad Limitada”, “Calidad en Acabados de Yesos y Enfoscados, Sociedad Limitada”, “Casa del Yeso, Sociedad Limitada”, “Yesos Mundi, Sociedad Limitada”, “Contratación Antigua de Yesos y Encofrados, Sociedad Limitada”, “Casa de los Yeseros y Enfoscadores, Sociedad Limitada”, “Caye, Sociedad Limitada”, “Capa Yeso, Sociedad Limitada”, “Casa Acabados y Enfoscados, Sociedad Limitada”, y “Contratas Activas de Yesos y Enfoscados, Sociedad Limitada”, que no comparecen, y Fondo de Garantía Salarial, que comparece representado por la letrada doña Begoña Criado Escalonilla, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que debía estimar las demandas acumuladas de despido interpuestas por los herederos de don Juan Jiménez Pastor y otros siete trabajadores más, contra las empresas “Cántabros y Astures de Yesos y Enfoscados, Sociedad Limitada”, “Calidad en Acabados de Yesos y Enfoscados, Sociedad Limitada”, “Casa del Yeso, Sociedad Limitada”, “Yesos Mundi, Sociedad Limitada”, “Contratación Antigua de Yesos y Encofrados, Sociedad Limitada”, “Casa de los Yeseros y Enfoscadores, Sociedad Limitada”, “Caye, Sociedad Limitada”, “Capa Yeso, Sociedad Limitada”, “Casa Acabados y Enfoscados, Sociedad Limitada”, “Contratas Activas de Yesos y Enfoscados, Sociedad Limitada”, don Iván Bueso Inchausti Inchausti, don Antonio Eugenio Morales y Fondo de Garantía Salarial, declarándolos improcedentes, condenando solidariamente a dichas empresas mercantiles a que abonen las indemnizaciones y salarios de tramitación que a continuación se reseñan para cada uno de los demandantes:

A don Juan Jiménez Pastor: 25.233,90 euros de indemnización y 8.189,95 euros de salarios de tramitación.

A don Alejandro Ruiz Tapiador: 24.237,83 euros de indemnización y 8.367,03 euros de salarios de tramitación.

A don Jesús Lucas Ramos: 27.724,09 euros de indemnización y 8.367,03 euros de salarios de tramitación.

A don Miguel Ángel García López: 21.415,61 euros de indemnización y 8.367,03 euros de salarios de tramitación.

A don Esteban Ruiz Tapiador: 24.237,83 euros de indemnización y 8.367,03 euros de salarios de tramitación.

A don Bibiano García Guerrero: 27.890,10 euros de indemnización y 8.367,03 euros de salarios de tramitación.

A don Jesús Lucas Utrilla: 22.909,73 euros de indemnización y 8.367,03 euros de salarios de tramitación.

A don Antonio Vico Dorado: 26.395,99 euros de indemnización y 8.367,03 euros de salarios de tramitación.

Y declarando definitivamente extinguidas y resueltas las relaciones laborales existentes entre las partes, absolviendo a las dos personas físicas codemandadas y al Fondo de Garantía Salarial de dichas pretensiones, haciéndoles las advertencias de rigor para los supuestos que legalmente le correspondan.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Iván Bueso Inchausti Inchausti, don Antonio Eugenio Morales, “Cántabros y Astures de Yesos y Enfoscados, Sociedad Limitada”, “Calidad en Acabados de Yesos y Enfoscados, Sociedad Limitada”, “Casa del Yeso, Sociedad Limitada”, “Yesos Mundi, Sociedad Limitada”, “Contratación Antigua de Yesos y Encofrados, Sociedad Limitada”, “Cantidad Alicatados, Yesos y Enfoscados, Sociedad Limitada”, “Casa de los Yeseros y Enfoscadores, Sociedad Limitada”, “Caye, Sociedad Limitada”, “Capa Yeso, Sociedad Limitada”, “Casa Acabados y Enfoscados, Sociedad Limitada”, “Contratas Activas de Yesos y Enfoscados, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.111/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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