Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
07-07-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090707-0055

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

VILLA DEL PRADO

OFERTA DE EMPLEO

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento Villa del Prado, en sesión celebrada el día 4 de junio de 2009, se aprobó las bases de la convocatoria para proveer una plaza de profesor de Música del Ayuntamiento de Villa del Prado (Madrid), en régimen de personal laboral fijo a tiempo parcial (40 por 100 horas), mediante concurso, cuyo literal se transcribe a continuación:

1.  Objeto de la convocatoria

El Ayuntamiento de Villa del Prado (Madrid) efectúa la convocatoria pública para cubrir, en régimen de personal laboral, una plaza de profesor de Música incluida en la oferta de empleo 2008, por el procedimiento de concurso.

2.  Características de las plazas objeto de la convocatoria

Número de plazas: una. Clasificación: laboral fijo. Categoría profesional: profesor. Jornada a tiempo parcial (40 por 100 horas). Denominación: profesor de Música vinculado a la Oferta de Empleo Público de 2008.

3.  Proceso selectivo

La realización de las pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en estas bases y, en su defecto, en las bases generales aprobadas en la Junta de Gobierno, en sesión de 24 de julio de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de octubre de 2008), salvo el punto 3.2 de las citadas bases que no será de aplicación.

4.  Requisitos de los aspirantes

4.1.  Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, de conformidad con la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público:

a) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

d) Titulado en Magisterio. Especialidad Educación Musical.

4.2.  Los requisitos establecidos en la base 4.1 deberán reunirse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantener los mismos durante todo el proceso selectivo.

5.  Solicitudes

5.1.  La solicitud para tomar parte en las correspondientes pruebas selectivas se ajustará al modelo que se puede recoger en el Ayuntamiento y será facilitada gratuitamente en las oficinas municipales. Las solicitudes se presentarán durante el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, junto con la documentación acreditativa de méritos alegados.

5.2.  La solicitud vendrá acompañada de los siguientes documentos:

a) Fotocopia autenticada y nítida del documento nacional de identidad o pasaporte o tarjeta de identidad.

b) Documento de “Caja Madrid” acreditativo del pago de los derechos de examen, donde conste el número de cuenta que figura en el apartado siguiente de esta base y la cantidad ingresada, así como indicación del proceso selectivo en el que se participa señalando la fecha de la publicación de la Convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

c) Fotocopia autenticada y nítida del título exigible para concurrir en el proceso selectivo.

d) Justificante de los méritos que se quiera aportar de cara al concurso.

5.3.  Los derechos de examen serán del importe de 18,63 euros y se ingresarán en cualquier oficina de “Caja Madrid”, señalando los siguientes datos bancarios:

— Cuenta corriente de “Caja Madrid”, número de cuenta 2038 2247 91 6000000278 correspondiente al Ayuntamiento de Villa del Prado.

En ningún caso el pago en “Caja Madrid” supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, la solicitud ante el alcalde-presidente.

El importe de los derechos de examen solo será devuelto a quienes no fueran admitidos a las pruebas selectivas por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en las mismas, y así lo solicitasen.

5.4.  La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General del Ayuntamiento Villa del Prado, plaza Mayor, número 1, los días laborables de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, y de nueve a trece horas, los sábados. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.   Admisión de los aspirantes

6.1.  Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el alcalde­presidente de la Corporación dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. Dicha resolución contendrá la relación nominal de los aspirantes excluidos, con su correspondiente número de documento nacional de identidad, e indicación de la causa de exclusión.

En el tablón de edictos se expondrá al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos. Todas las publicaciones relativas al proceso selectivo se realizarán en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento (www.villadelprado.es, enlace empleo).

6.2.  Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, en los términos que establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6.3.  Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6.4.  Contra la resolución que haga pública la relación definitiva de aspirantes excluidos podrá interponerse en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente en que la misma aparezca publicada, recurso contencioso-administrativo sin perjuicio de la interposición, con carácter potestativo, del recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el alcalde. Dicha resolución se publicará en el tablón de edictos y en la web del Ayuntamiento así como las reuniones del tribunal de selección, la baremación de los candidatos y la fecha de la entrevista si fuera necesaria.

7.  Sistema selectivo

El sistema de selección será el de concurso: en el caso de que dos o más aspirantes empatasen en puntuación para asignar la plaza el tribunal acordará la realización de una entrevista curricular que el tribunal de selección puntuará de 1 a 10. Esta entrevista solo se realizará si es necesario por producirse un empate tras la valoración de los méritos de concurso.

7.1.  Fase de concurso.—Se valorarán los siguientes méritos:

A) Experiencia profesional (máximo 5 puntos): se valorará la experiencia profesional acumulada como profesor de Música:

a) En Ayuntamientos, en otras Administraciones Públicas o empresas privadas: 0,1 puntos por cada mes de trabajo realizado.

Medios de acreditación: informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social y certificado de servicios prestados por el organismo pertinente (Ayuntamiento, Administración Pública, empresa privada).

Se admitirá como justificante para la realización de estas tareas certificado acreditativo expedido por el funcionario o la autoridad competente en cada caso.

B) Formación complementaria (máximo 5 puntos):

— Poseer el grado medio de piano se valorará con 1,5 puntos.

— Los cursos de formación en Pedagogía Musical (se admiten todos los métodos) impartidos por entidades privadas, empresas de formación, Administraciones Públicas, Universidades, colegios profesionales, organizaciones sindicales y federaciones de municipios se puntuarán a razón de 0,005 la hora. La puntuación máxima a obtener por este criterio será de 1,5 puntos y solo se tendrá en cuenta cuando al menos se hayan realizado cincuenta horas de cursos relacionados con las materias citadas.

— Los cursos de formación en Canto Coral, Técnica Coral o Dirección de Coros impartidos por entidades privadas, empresas de formación, Administraciones Públicas, Universidades, colegios profesionales, organizaciones sindicales y federaciones de municipios se puntuarán a razón de 0,01 la hora. La puntuación máxima a obtener por este criterio será de 2 puntos y solo se tendrá en cuenta cuando al menos se hayan realizado cincuenta horas de cursos relacionados con las materias citadas.

Medios de acreditación: certificado o diploma acreditativo de la titulación de grado medio de piano y certificado o diploma acreditativo de haber realizado los cursos expedidos por el órgano que impartió la acción formativa con indicación de la materia impartida, el nombre del alumno y las horas de duración.

8.  Calificación definitiva

La calificación definitiva de los aspirantes se hallará por la suma de las puntuaciones alcanzadas por los méritos presentados en la fase de concurso y si fuera necesario la suma de la puntuación obtenida en la fase de entrevista. El aspirante con más puntuación será propuesto por el tribunal para ocupar la plaza de profesor de Música del Ayuntamiento de Villa del Prado.

9.  Tribunal calificador

El funcionamiento del tribunal se ajustará a las bases generales aprobadas en la Junta de Gobierno, en sesión de 24 de julio de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de octubre de 2008), y estará compuesto por los siguientes miembros:

— Presidente: el secretario del Pleno, don Pedro Daniel Rey Fernández.

Suplente: don Roberto Camarena Merchán (funcionario del Ayuntamiento de Villa del Prado).

— Vocal 1.o: la interventora general.

Suplente: don José Ignacio González Escudero (funcionario del Ayuntamiento de Villa del Prado).

— Vocal 2.o: don Enrique Serrano Trincado.

Suplente: don Gonzalo Riveiro Pita.

— Vocal 3.o: el representante de la Comunidad de Madrid que esta designe y su suplente.

— Vocal 4.o: don David Santiago Jiménez Duro.

Suplente: don Israel Bajo Aranda.

— Secretaria: doña Adriana Ángela Hernández Gutiérrez (sin voto, con voz).

Suplente doña Elia María Sáez Peinado (sin voto, con voz).

En Villa del Prado, a 9 de junio de 2009.—La alcaldesa, Belén Rodríguez Palomino.

(02/7.274/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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