Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
07-07-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090707-0152

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 19
DE MADRID

EDICTO

Doña María Isabel Ferrer-Sama Pérez, magistrada-juez de primera instancia del Juzgado número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en dicho Juzgado, y con el número 98 de 2008, se tramita procedimiento de juicio verbal, a instancias de “Hice, Sociedad Limitada”, contra don Luis Iglesias Ojea y “Construcciones y Obras Vía Ferro, Sociedad Limitada”, en el que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 122 de 2009

En Madrid, a 29 de junio de 2009.—Vistos por doña María Isabel Ferrer-Sama ­Pérez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 19 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el número 98 de 2008, promovidos por el procurador don Manuel Álvarez-Buylla Ballesteros, en nombre y representación de “Hice, Sociedad Limitada”, asistido por el letrado don Javier Torrico Torrico, contra “Construcciones y Obras Vía Ferro, Sociedad Limitada”, y don Luis Iglesias Ojea, en rebeldía, sobre desahucio y reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Manuel Álvarez­Buylla Ballesteros, en nombre y representación de “Hice, Sociedad Limitada”, contra “Construcciones y Obras Vía Ferro, Sociedad Limitada”, y don Luis Iglesias Ojea, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes el día 11 de abril de 2005, referente al local B y sótano B situados en el paseo de la Chopera, número 29, de Madrid, debiendo el demandado dejarlo libre y a disposición del actor bajo apercibimiento de lanzamiento, y debo condenar y condeno a “Construcciones y Obras Vía Ferro, Sociedad Limitada”, y a don Luis Iglesias Ojea, a pagar solida­riamente a la entidad actora la cantidad de 29.820,55 euros, con los intereses expresados y al pago de las costas causadas.

Contra esta sentencia puede interponerse recurso de apelación que deberá prepararse ante este Juzgado, conforme a los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de 7 de enero de 2000, y conforme el artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no se admitirá el recurso de apelación si al prepararlo no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Se tiene por señalado para el lanzamiento el día 3 de septiembre de 2009, a las nueve y treinta horas, siempre que la parte actora lo solicite en la forma señalada en el artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y la demandada no recurra la sentencia.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Se expide el presente para que sirva de notificación en legal forma a don Luis Iglesias Ojea y “Construcciones y Obras Vía Ferro, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido.

Dado en Madrid, a 29 de junio de 2009.—El secretario (firmado).—La magistrada-juez de primera instancia (firmado).

(02/8.163/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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