Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
07-07-2009

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090707-0115

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 6
DE LEGANÉS

EDICTO

Doña Esperanza Rosa Sanz Álvaro, secretaria del Juzgado de instrucción número 6 de Leganés.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 261 de 2008 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Leganés.—Visto por mí, ilustrísima señora magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 6 de Leganés, el presente juicio verbal de faltas tramitado en este Juzgado bajo el número 261 de 2008, por una supuesta falta de hurto, en él han sido partes: don Yaroslav Baranov, como denunciante; don Iván Pavón Pérez, como denunciado; como perjudicada la entidad “Fórum Sport”, interviniendo el ministerio fiscal en ejercicio de la acción pública.

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Iván Pavón Pérez, como autor responsable de una falta de hurto, en grado de tentativa, prevista y penada en el artículo 620.1, 16 y 62 del Código Penal, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 5 euros, que hacen un total de 150 euros, y con declaración de oficio de las costas causadas en este procedimiento.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid dentro de los cinco días siguientes a su notificación con los requisitos exigidos en el artículo 976, en relación con los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Iván Pavón Pérez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Leganés, a 8 de junio de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/20.518/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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