Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
07-07-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090707-0197

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 25 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 519 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Oleksamdr Smikhnov, contra la empresa “Jaiva Technology, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 258 de 2009

En Madrid, a 3 de junio de 2009.—El ilustrísimo señor don Rafael Monzón Rioboo, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, ha visto los presentes autos número 519 de 2008, seguidos entre partes: como demandante, don Oleksandr Smikhnov, mayor de edad, con documento nacional de identidad número y domicilio que consta en autos, asistido del letrado don Dacui Primo Lara. Y como demandada la empresa “Jaiva Technology, Sociedad Limitada”, que no compareció al acto del juicio a pesar de estar citada en legal forma. Y el Fondo de Garantía Salarial que no compareció al acto del juicio a pesar de estar citado en legal forma. Versando los autos sobre reclamación de cantidad. Dictándose la presente resolución en su nombre de Su Majestad el Rey y en base al siguiente

Fallo

Estimando la demanda formulada por don Oleksandr Smikhnov, contra la empresa “Jaiva Technology, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la parte actora don Oleksandr Smikhnov, la cantidad de 3.189,22 euros, más el 10 por 100 de la mencionada cantidad en concepto de interés por mora.

Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones formuladas en su contra sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera devenirle ex artículo 33.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia, de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo y, si fuese la empresa demandada quien lo hiciese, acreditando, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado de lo social en la entidad “Banesto”, cuenta número 2523.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Jaiva Technology, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.701/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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