Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090707-0258
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE ALICANTE EDICTO Doña María Isabel Martínez Berenguer, secretaria del Juzgado de lo social número 3 de Alicante. Hago saber: Que en el procedimiento número 494 de 2008 seguido ante este Juzgado, en reclamación de accidente de trabajo, a instancias de don Manuel Labrador Falcó, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Mutua Fremap”, “Eller Retail Management Systems, Sociedad Limitada”, y Tesorería General de la Seguridad Social, se ha dictado sentencia con fecha 27 de mayo de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo Que desestimando la demanda interpuesta por don Manuel Labrador Falcó, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Mutua Fremap”, y “Ellert Retail Management Systems, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a los demandados de la pretensión en su contra formulada. Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer el recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de cinco días que tienen para ello, contados a partir del siguiente al de la notificación de esta sentencia y por conducto de este Juzgado. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación a la demandada “Eller Retail Management Systems, Sociedad Limitada”, cuyo domicilio actual se desconoce, y el último conocido lo fue en Madrid, se expide el presente, advirtiéndose que las siguientes comunicaciones con dicha parte se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento. En Alicante, a 5 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/20.738/09) |

