Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090708-0090
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 24 DE MADRID EDICTO Don Juan Pablo González del Pozo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 24 de Madrid. Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos sobre divorcio contencioso bajo el número 261 de 2005, a instancias de doña Raquel Delgado Alfonso, contra don Jamal El Haddad, que se halla en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado sentencia de fecha 2 de diciembre de 2005, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Fallo Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por doña Raquel Delgado Alfonso, representada por la procuradora doña Elisa María Bustamante y defendida por la letrada doña Sonia Villa González, contra don Jamal El Haddad, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, adoptando como medidas complementarias definitivas las siguientes: 1. La disolución del matrimonio de ambos conyúgues, cesando la presunción de convivencia conyugal. 2. La revocación de consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. 3. Se declara extinguido el régimen económico del matrimonio hasta ahora subsistente, a cuya liquidación se procederá por los trámites previstos en la Ley 1/2000. 4. El uso y disfrute del domicilio conyugal, sito en la calle Cleopatra, número 21, puerta 12, tercero B, de Madrid, y el mobiliario y objetos de uso ordinario existentes en el mismo se atribuye al hijo menor común de los litigantes, Jamal El Haddad Delgado, y a la madre, en cuya compañía queda. El padre podrá retirar del mismo, si no lo hubiere hecho ya, sus bienes y objetos de uso personal de su exclusiva pertenencia, previo inventario tanto de los bienes y objetos del ajuar que continúan en la vivienda familiar como de los que se ha de llevar el cónyuge que debe abandonarla. 5. Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor habido en el matrimonio a la madre, doña Raquel Delgado Alfonso, pero ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad sobre aquel. 6. No procede establecer un régimen de visitas, comunicaciones y estancias del hijo menor con su padre. 7. En concepto de pensión alimenticia para el hijo común, el padre abonará a la madre la suma mensual de 300 euros en doce mensualidades anuales, que se harán efectivas con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria de su titularidad que a tal efecto designe aquella. Tal cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el índice nacional de precios al consumo en el período de diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano autonómico que pueda sustituirle. Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de los menores, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores por mitad, siempre que medie previa consulta (salvo supuestos excepcionales urgentes en que ello no sea posible) al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos o, en su defecto, autorización judicial. La prestación familiar por hijo a cargo del sistema de la Seguridad Social, reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o cualquiera otra ayuda familiar por hijo reconocida por cualquier organismo público, de la que pueda ser titular el marido, será percibida, a partir de esta fecha, por la esposa, como progenitora que tiene atribuida la guardia y custodia del menor. 8. No se establece pensión compensatoria a favor de ninguno de los cónyuges. No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos. Firme que sea esta sentencia, comuníquese, remitiendo testimonio de la misma, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de las partes litigantes a fin de que se proceda a practicar la correspondiente inscripción marginal. Notifíquese esta sentencia al demandado rebelde, que se encuentra en paradero desconocido, por medio de edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Y para que sirva de notificación en forma a la referida parte demandada, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Madrid, a 4 de junio de 2009.—La secretaria (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado). (03/21.587/09) |

