Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-07-2009

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090708-0104

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 38
DE MADRID

EDICTO

Don Pedro Ángel Guirao Llorente, secretario del Juzgado de instrucción número 38 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1.749 de 2008 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia

En Madrid, a 12 de febrero de 2009.—Vistos por mí, don Juan Antonio Sáenz de San Pedro y Alba, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 38 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas número 1.749 de 2008, en los que ha sido parte el señor fiscal, y como implicados: don Rafael Marcos Martínez Rayo, doña María del Sol Gómez Rey, don Manuel Alejandro Moya Martínez y doña Erica Púa Romero, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre de Su Majestad el Rey, dicto la siguiente sentencia:

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Manuel Alejandro Moya Martínez, como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de un mes de multa, siendo la cuota diaria de 3 euros, y de una falta de amenazas del artículo 620.2 del Código Penal, a la pena de quince días de multa, siendo la cuota diaria de 3 euros, con el apercibimiento de que si no satisface voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta en el plazo de tres meses quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente.

Debiendo dicho condenado indemnizar a don Rafael Marcos Martínez Rayo con la cantidad de 250 euros.

Que debo condenar y condeno a doña Erica Púa Romero, como responsable en concepto de autora de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de un mes de multa, siendo la cuota diaria de 3 euros, y de una falta de amenazas del artículo 620.2 del Código Penal, a la pena de quince días de multa, siendo la cuota diaria de 3 euros, con el apercibimiento de que si no satisface voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta en el plazo de tres meses, quedará ­sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente.

Debiendo dicha condenada indemnizar a doña María del Sol Gómez Rey con la cantidad de 350 euros. Además, doña Erica Púa Romero deberá indemnizar a la misma con la cantidad que se fije en ejecución de sentencia una vez que se valore pericialmente el valor del cristal roto de las gafas.

Y al abono de las costas causadas en el presente procedimiento.

Se acuerda la medida de alejamiento por período de tres meses, la prohibición a dichos condenados, don Manuel Alejandro Moya Martínez y doña Erica Púa Romero, de aproximarse a menos de cien metros de los denunciantes don Rafael Marcos Martínez Rayo y doña María del Sol Gómez Rey, allí donde estén y de su domicilio familiar, así como comunicar con ellos telefónicamente o cualquier otro medio en dicho período, bajo apercibimiento de adoptarse nuevas medidas cautelares que impliquen mayor limitación de su libertad personal, sin perjuicio de las responsabilidades que del incumplimiento pudieren resultar.

Y al abono de las costas causadas en el presente procedimiento.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación. Durante este período se hallarán las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes. El recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Manuel Alejandro Moya Martínez y doña Erica Púa Romero, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 12 de junio de 2009.—El secretario (firmado).

(03/21.445/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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