Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-07-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090708-0244

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 25 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 175 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Lilia Raquel Núñez Alemán, contra la empresa “Socios Sanitarios Sanalba, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

Diligencia.—En Madrid, a 17 de junio de 2009.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que se ha recibido devuelto por el Servicio Común la anterior diligencia negativa de fecha 12 de junio de 2009, cuenta a su señoría ilustrísima.—Doy fe.

Providencia

Ilustrísima señora magistrada-juez de lo social, doña Soledad Fernández del Mazo.—En Madrid, a 17 de junio de 2009.

Dada cuenta; por recibida devuelta la anterior diligencia por el Servicio Común remitida a la demandada “Socios Sanitarios Sanalba, Sociedad Limitada”, con la anotación de “se marchó sin dejar señas”, conteniendo la notificación a la misma de la sentencia de fecha 7 de mayo de 2009, únase, y sin perjuicio de ello cítese a dicha empresa a través de edictos publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el tablón de anuncios de este Juzgado, y advirtiendo a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Sentencia número 201 de 2009

En Madrid, a 7 de mayo de 2009.—El ilustrísimo señor don Andrés Benítez Benítez, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25, ha visto los presentes autos número 175 de 2008, seguidos entre partes: como demandante, doña Lilia Raquel Núñez Alemán, mayor de edad, con documento nacional de identidad y domicilio que constan en autos, asistida del letrado don Héctor Darío López Jurado. Y como demandados, las empresas “Socios Sanitarios Sanalba, Sociedad Limitada”, “Catering Martínez, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, en las personas de sus representantes legales, que no comparecieron al acto de conciliación y juicio, a pesar de su citación en legal forma. Versando los autos sobre reclamación de cantidad. Dictándose la presente resolución en nombre de Su Majestad el Rey y en base al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Lilia Raquel Núñez Alemán, en reclamación de cantidad, contra la empresa “Socios Sanitarios Sanalba, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a dicha demandada a que, una vez firme la presente resolución, haga pago a la actora la cantidad de 1.377,76 euros. Debiendo absolver y absolviendo a la empresa “Catering Martínez, Sociedad Limitada”, y al Fondo de Garantía Salarial de la integridad de las pretensiones de la actora contenidas en su demanda, respecto a los mismos.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá un testimonio a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Socios Sanitarios Sanalba, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.871/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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