Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090708-0260
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 37 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Blanca Galache Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 67 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Tamayo García, don Florencio Gómez Sánchez y don Ramón Tamayo García, contra la empresa “Mármol Tecnología y Diseño, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución: Auto En Madrid, a 2 de junio de 2009. Parte dispositiva: a) Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Francisco Tamayo García, don Florencio Gómez Sánchez y don Ramón Tamayo García, contra “Mármol Tecnología y Diseño, Sociedad Limitada”, por un importe de 146.224,84 euros de principal, correspondiendo concretamente: A don Francisco Tamayo García: 38.445,56 euros. A don Florencio Gómez Sánchez: 66.272,14 euros. A don Ramón Tamayo García: 41.507,14 euros. Más 29.250 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente, sin que haya lugar al 10 por 100 de interés por mora solicitado al no ser dicho concepto objeto de condena en la sentencia dictada en estas actuaciones. b) Trabar embargo sobre los bienes de la demandada en cuantía suficiente hasta cubrir las cantidades reclamadas en la presente ejecución. c) A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende. Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de los bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de la deudora de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con número 0030/1143/2810/0000/00/1380/08, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid. d) Se tiene designado a efectos de citaciones y notificaciones al letrado don Antonio Olivares Perdones. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnarla: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal). Así por este auto lo manda y firma su señoría ilustrísima.—El magistrado-juez de lo social (firmado). Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Mármol Tecnología y Diseño, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente en Madrid, a 2 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/21.097/09) |

