Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-07-2009

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090708-0270

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE MÓSTOLES

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 393 de 2006 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José María Martín Beas, contra don Carlos Ornas Carpena, don Carlos Nieto Gómez, “Urconop Contratas, Sociedad Limitada”, “Moda en Casa, Sociedad Anónima”, “Reale Seguros Generales”, “Mutua de Seguros Musaat” y “Arch Insurance (Europe), Ltd.”, sobre ordinario, se ha dictado auto de aclaración, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Dispongo: Que procede aclarar el fallo de la sentencia dictada en los presentes autos de fecha 29 de mayo de 2009, debiendo quedar el mismo redactado en los términos siguientes:

«Desestimando las excepciones procesales invocadas por los demandados de incompetencia de jurisdicción y falta de litisconsorcio pasivo necesario, y estimando parcialmente la demanda interpuesta por don José María Martín Beas, contra “Urconop Contratas, Sociedad Limitada”, “Moda en Casa, Sociedad Anónima”, don Carlos Ornas Carpena, don Carlos Nieto Gómez, “Reale Seguros Generales”, “Mutua de Seguros Musaat” y “Arch Insurance (Europe), Ltd.”, en reclamación de cantidad, debo declarar y declaro la existencia de responsabilidad de los demandados “Urconop Contratas, Sociedad Limitada”, “Moda en Casa, Sociedad Anónima”, don Carlos Orna Carpena y don Carlos Nieto Gómez respecto del accidente sufrido por el demandante el 22 de noviembre de 2002, condenando solidariamente a dichos demandados, y como consecuencia a las compañías aseguradoras codemandadas “Reale Seguros Generales, Sociedad Anónima”, “Arch Insurance Company (Europe), Ltd.”, y “Musaat Mutua de Seguros a Prima Fija” (con los límites a que se ha hecho referencia en los hechos probados de la presente resolución), a abonar al actor la cantidad de 420.000 euros, por los conceptos reclamados.»

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Urconop Contratas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 10 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.311/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090708-0270