Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-07-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090708-0064

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 965 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Lataianu Mihai, contra doña Alejandra Romero López, don José Antonio (depositario de la quiebra) Tortosa Mondéjar, don Martín Prieto Rivera y “Metálicas Velasco, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 158 de 2009

En Madrid, a 19 de mayo de 2009.—Visto por el ilustrísimo señor don Antonio Martínez Melero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de esta ciudad, el juicio promovido en reclamación de cantidad, a instancias de don Lataianu Mihai, frente a la empresa “Metálicas Velasco, Sociedad Limitada”, y los administradores concursales doña Alejandra Romero López, don José Antonio Tortosa Mondéjar y “Alarifes & Trolhas, Sociedad Limitada Laboral”, ha sido citado el Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Que estimando íntegramente las pretensiones de la demanda, condeno a la empresa “Metálicas Velasco, Sociedad Limitada”, a abonar a don Lataianu Mihai la cantidad de 1.136,66 euros, más el interés por mora que el principal devengue según lo prescrito en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, a razón de un 10 por 100 anual, hasta la fecha de la presente sentencia, sin perjuicio de los intereses legales que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deban producirse a partir de la misma.

Asimismo, en la calidad que ostentan de administradores concursales, impongo a doña Alejandra Romero López, don José Antonio Tortosa Mondéjar y “Alarifes & Trolhas, Sociedad Limitada Laboral”, la obligación de estar y pasar por la precedente condena de la empresa demandada.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Metálicas Velasco, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.452/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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