Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-07-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090708-0095

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 10 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 52 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Miriam Aliaga Fernández, contra las empresas “Grupo Avanza Iber Eventos, Sociedad Limitada”, y “Grupo Avanza Gestión de Recursos Humanos”, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 15 de junio de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

En Madrid, a 15 de junio de 2009.

Parte dispositiva:

Se decreta el embargo de los siguientes bienes propiedad de las demandadas:

Bienes propiedad de la demandada “Grupo Avanza Iber Eventos, Sociedad Limitada”:

Créditos que contra la empresa demandada ostenten las entidades “Esvo, Sociedad Anónima”, y “CCIB Catering, Sociedad Limitada”.

Saldos en cuentas corrientes, depósitos y demás activos que mantenga la entidad demandada en la “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Baleares”.

Bienes propiedad de la demandada “Grupo Avanza Gestión de Recursos Humanos”:

Créditos que contra la empresa demandada ostenten las entidades “Hotel Zenit Sevilla, Comunidad de Bienes”, “Hotal Conde de Orgaz, Comunidad de Bienes”, “Zenit Abeba, Sociedad Anónima”, “Tourann ASC, Sociedad Limitada”, y “Grupo Avanza Iber Eventos”.

Saldos en cuentas corrientes, depósitos y demás activos que mantenga la entidad demandada en las entidades bancarias “La Caixa”, “Unicaja”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, “Caja Madrid”, “Barclays Bank”, “Banesto”, “Caixa Catalunya”, “Deustche Bank” y “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Baleares”.

Y para su efectividad, líbrense los correspondientes oficios de retención, diligenciándose los mismos por el Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes. A la ejecutante, posponiendo su notificación a la ejecutada hasta tanto sea efectiva la traba de lo embargado y a fin de asegurar su efectividad (artículo 53.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, María Luisa Segura Rodríguez.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grupo Avanza Iber Eventos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.428/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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