Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090708-0111
Páginas: 0
|
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 12 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 276 de 2009 de este Juzgado de lo social seguido a instancias de don John William Rodríguez Bravo, contra la empresa “Alisnava Construcciones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente: Sentencia número 258 de 2009 En Madrid, a 12 de junio de 2009.—Doña Francisca Arce Gómez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 12 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don John William Rodríguez Bravo, que comparece con asistencia del letrado don Sotero Organero Vélez, y de otra, como demandada, “Alisnava Construcciones, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en legal forma, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia: Fallo Estimo la demanda del actor don John William Rodríguez Bravo y declaro improcedente el despido con efectos de 13 de enero de 2009, asimismo, declaro extinguida la relación laboral entre dicho trabajador y la demandada. En consecuencia, condeno a la empresa demandada “Alisnava Construcciones, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abone al actor la cantidad de 1.260 euros en concepto de indemnización, además abonará los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de esta sentencia, a razón de 1.439,86 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagos extras. Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial que responderá hasta el límite de las cantidades objeto de condena. Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguiente a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo. Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado con el número 2510, con la indicación del número 276/09 de procedimiento, en la sucursal de “Banco Español de Crédito”, de la calle Orense, número 19, de Madrid, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena. Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera se designará de oficio. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alisnava Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 12 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/21.430/09) |

