Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090708-0118
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 12 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 305 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Tania Roldán Bastante, contra la empresa “Labocontrol, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo dice lo siguiente: Fallo Estimo la demanda de la actora doña Tania Roldán Bastante y declaro nulo el despido realizado por la empresa demandada “Labocontrol, Sociedad Limitada”, con efectos de 2 de enero de 2009, por falta de requisitos formales de la carta de despido. Asimismo, declaro la imposibilidad de readmisión de la trabajadora por cierre de la empresa, por lo que declaro extinguida la relación laboral entre las partes. En consecuencia, condeno a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abone a la actora la cantidad de 2.589 euros en concepto de indemnización. Además, la demandada abonará los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 517,89 euros mensuales con inclusión de prorrateo de pagas extras. Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguiente a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo. Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la cuenta de este Juzgado, en la sucursal del “Banco Grupo Banesto” de la calle Orense, número 19, de Madrid, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena. Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera se designará de oficio. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Labocontrol, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 12 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/21.354/09) |

