Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-07-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090708-0175

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 25 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 105 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Óscar López Hervás y don José María Bravo Rojas, contra la empresa “Damopín, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado el siguiente auto

Diligencia.—En Madrid, a 12 de junio de 2009.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con fecha 22 de mayo de 2009 se presenta el anterior escrito por el letrado don Carlos Alberto Mateos Moreno, en nombre y representación de los demandantes, solicitando ejecución de sentencia, de lo que paso a dar cuenta.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 12 de junio de 2009.

Parte dispositiva:

En atención a lo dispuesto, se acuerda:

a)  Despachar la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución por un principal de 16.346,01 euros, del cual corresponde al ejecutante don Óscar López Hervás un principal de 8.469,07 euros y al ejecutante don José María Bravo Rojas un principal de 7.876,94 euros, más la cantidad de 980,76 euros en concepto de intereses y 1.634,60 euros en concepto de costas provisionales.

b)  Dado que en el Juzgado de lo social número 18 de Madrid, en la ejecución seguida en el mismo con el número 105 de 2008, consta declarada la insolvencia de la empresa “Damopín, Sociedad Limitada”, en fecha 1 de octubre de 2008, solicítese testimonio de dicho auto al referido Juzgado, y únase a las presentes actuaciones.

Y sin perjuicio de lo anterior, dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar auto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

c)  Expídase testimonio de la sentencia recaída en autos, con diligencia de firmeza, haciéndose entrega de la misma a la parte ejecutante.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Soledad Fernández del Mazo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Damopín, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.576/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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