Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-07-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090708-0184

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 25 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 62 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Danut Sorín Pasaniuc, contra la empresa “Construcciones Julián Platel, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado el auto de fecha 23 de abril de 2009 y la providencia de fecha 10 de junio de 2009 siguientes:

Diligencia.—En Madrid, a 10 de junio de 2009.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para dar cuenta a su señoría ilustrísima del estado de las presentes actuaciones y para hacer constar que se ha recibido comunicación negativa del Servicio Común de Notificaciones y Embargos que tenía por objeto la notificación del auto de fecha 23 de abril de 2009, requerimiento y embargo de los bienes de la ejecutada en la calle Agastia, número 75, bajo A, de Madrid, con la indicación de “Se marchó sin dejar señas, según manifiesta la inquilina…”.—Doy fe.

Providencia

Ilustrísima magistrada-juez de lo social, doña Soledad Fernández del Mazo.—En Madrid, a 10 de junio de 2009.

Dada cuenta; únase a los autos la anterior comunicación negativa del Servicio Común de Notificaciones y Embargos. Y dado que se desconoce el domicilio de la empresa ejecutada, notifíquese la presente resolución a través de edictos publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, adviértase que las siguientes comunicaciones se harán a través de estrados, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Asimismo, y sin perjuicio de lo anterior, dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial, remitiendo la presente resolución a los efectos oportunos.

No obstante ello, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos y, a tal fin, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos a la Oficina de Colaboración con la Dirección General de Tráfico, al Registro de la Propiedad número 36 de Madrid, a la Oficina de Colaboración con el Catastro, a la Oficina de Averiguación Patrimonial y también al señor director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. Y asimismo para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días, faciliten la relación de todos los bienes y derechos de la deudora de que tengan constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en el “Banesto”, sito en calle Orense, número 19, de Madrid.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Auto

En Madrid, a 23 de abril de 2009.

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a)  Despachar la ejecución solicitada por don Danut Sorín Pasaniuc, contra “Construcciones Julián Platel, Sociedad Limitada”, por un importe de 2.066,87 euros de principal, más 206,68 euros y 155,01 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

b)  Trabar embargo sobre los bienes de la demandada que se encuentren en su domicilio, sito en calle Agastia, número 75, bajo A, 28043 Madrid.

c)  Líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

d)  Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

e)  Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Julián Platel, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.363/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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