Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090708-0225
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE BARCELONA EDICTOS Según lo acordado en los autos número 435 de 2003, seguidos en este Juzgado a instancias de doña Ana Tomé Arnaiz, en relación a jura de cuentas, por el presente se notifica a doña Emma Delgado Lorenzo, en ignorado paradero, la resolución dictada en los presentes autos en fecha 26 de febrero de 2008, cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice: Diligencia de presentación.—En Barcelona, a 26 de febrero de 2008. La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con fecha 20 de febrero de 2008 ha sido presentado el anterior escrito, minuta y copias de todo ello. Pasaré a dar cuenta a la magistrada-juez con propuesta de providencia.—Doy fe. Propuesta de providencia de la secretaria judicial, doña María Doganoc de León.—En Barcelona, a 26 de febrero de 2008. Por presentado el anterior escrito y minuta, fórmese con los mismos pieza separada que se encabezará con testimonio de esta resolución; dese traslado de las copias a la parte ejecutante, a quien se requiere para que en el plazo de diez días haga efectivo el importe de la minuta presentada, bien mediante su abono directo al profesional solicitante o en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en “Banesto”, de esta ciudad, con el número 5201/0000/65/0435/03. Asimismo, se pone en su conocimiento que de no estar conforme podrá impugnar la misma en dicho plazo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Todo ello bajo apercibimiento de que si no lo verifica en el plazo establecido, se procederá por la vía de apremio contra sus bienes. Notifíquese esta resolución a los afectados, advirtiéndoles que podrán interponer recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su recepción, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo que propongo para su conformidad.—Conforme: la magistrada-juez de lo social (firmado).—La secretaria judicial (firmado). Y para que sirva de notificación en forma a la precitada, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Barcelona, a 12 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/21.471/09) |

