Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090708-0226
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE BILBAO EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María José García Roji, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Bilbao (Bizkaia). Hago saber: Que en los autos número 332 de 2009 de este Juzgado de lo social seguidos a instancias de doña Ainhoa Nin Fajardo, contra Fondo de Garantía Salarial, “Dasa Ediciones y Colecciones, Sociedad Limitada”, y “Dasa Gestión Bilbao, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia número 261 de 2009 En Bilbao (Bizkaia), a 10 de junio de 2009.—Vistos por la ilustrísima señora magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Bilbao (Bizkaia), doña María Juncal Fernández Zubillaga, los presentes autos número 332 de 2009, seguidos a instancias de doña Ainhoa Nin Fajardo, asistida por la letrada doña Ana Unceta Barrenechea, contra Fondo de Garantía Salarial, “Dasa Ediciones y Colecciones, Sociedad Limitada”, y “Dasa Gestión Bilbao, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia. Fallo Que estimando la demanda formulada por doña Ainhoa Nin Fajardo, debo condenar y condeno a las empresas demandadas “Dasa Gestión Bilbao, Sociedad Limitada”, y “Dasa Ediciones y Colecciones, Sociedad Limitada”, a abonar a la actora la cantidad de 5.793,33 euros, más el interés del 10 por 100 de la citada cantidad en concepto de mora. Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo para hacerlo la demandada ingresar en la cuenta número 4719/0000/00/0332/09 de “Banesto” (“Banco Español de Crédito”) la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación puede sustituirse por aval bancario en la forma dispuesta en el artículo 228 de la Ley de Procedimiento Laboral. Asimismo, deberá ingresar en la misma cuenta corriente, con el código 69, la cantidad d 150,25 euros en concepto de depósito para recursos de suplicación, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Dasa Ediciones y Colecciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Bilbao (Bizkaia), a 15 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/21.456/09) |

