Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-07-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090708-0062

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 77
DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Micaela Hurtado Yelo, secretaria del Juzgado de primera instancia número 77 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de impugnación de resoluciones de justicia gratuita número 1.680 de 2008, seguido a instancias de don José Ignacio Calatrava Ventura y doña María Teresa Zamora Salazar, contra la Comisión de Justicia Gratuita, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

Magistrado-juez de primera instancia, don Sagrario Arroyo García.—En Madrid, a 4 de diciembre de 2008.

Parte dispositiva:

Que desestimando como desestimo las impugnaciones efectuadas por don José Ignacio Calatrava Ventura y doña María Teresa Zamora Salazar, contra las resoluciones de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de 10 de septiembre de 2008, debo acordar y acuerdo mantener las citadas resoluciones y no haber lugar a reconocer a los impugnantes el derecho a justicia gratuita, remitiendo testimonio de la presente resolución a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita a los efectos procedentes.

Contra la presente resolución no cabe recurso de conformidad a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1/1996.

Lo mandó y firma el ilustrísimo señor don Sagrario Arroyo García, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 77.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don José Ignacio Calatrava Ventura y doña María Teresa Zamora Salazar, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y a cargo de la parte contraria.

En Madrid, a 3 de junio de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/21.053/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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