Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-07-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090709-0053

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

DAGANZO

RÉGIMEN ECONÓMICO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” número 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación del expediente sancionador que se indica, instruido por el Ayuntamiento de Daganzo, a la persona o entidad denunciada que a continuación se relaciona, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar.

El correspondiente expediente obra en el Departamento de Secretaría del Ayuntamiento de Daganzo, ante el cual le asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estime conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que considere oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Don Gilberto Clovis Pause: resolución de Alcaldía del ES 038/08, imponiéndole una sanción por importe de 12.600 euros, por infracción del artículo 3.1 de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección del Arbolado Urbano, e infracción del artículo 3 de la ordenanza número 25, de gestión de residuos y limpieza viaria.

Contra esta resolución podrá interponer recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes, ante el alcalde de este Ayuntamiento, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

En Daganzo, a 19 de junio de 2009.—El alcalde, Nicolás Pinedo Rozalén.

(02/7.806/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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