Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-07-2009

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090709-0081

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AYUNTAMIENTOS

Tribunal Superior de Justicia
de Madrid

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el recurso de suplicación número 2.256 de 2009, seguido ante la Sección Sexta de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos número 917 de 2004 del Juzgado de lo social número 16 de Madrid, en el que actúa como parte recurrente el Sindicato Único de Sanidad e Higiene de la Comunidad de Madrid y como recurridos don Manuel Andrés Jambrina, “San Bernardino de Siena, Sociedad Anónima”, “Colegio Nuestra Señora de la Hoz” y Fondo de Garantía Salarial, sobre contratos de trabajo, con fecha 15 de junio de 2009 se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallamos

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el letrado de la Comunidad de Madrid contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 16 de Madrid en fecha 4 de mayo de 2007, en autos número 917 de 2004, sobre proceso ordinario, seguidos a instancias de don Manuel Andrés Jambrina, contra el recurrente, y, en consecuencia, confirmamos dicha sentencia. La parte recurrente deberá abonar al letrado del actor la suma de 350 euros en concepto de honorarios por la impugnación del recurso.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “San Bernardino de Siena, Sociedad Anónima”, y “Colegio Nuestra Señora de la Hoz”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 18 de junio de 2009.—El secretario (firmado).

(03/21.664/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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