Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-07-2009

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090709-0267

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Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 25 de mayo de 2009, de la Dirección General de

Habiéndose procedido por esta Dirección General a la iniciación de los procedimientos sancionadores por supuesta infracciones en materia de Sanidad Animal y Protección Animal, y no habiendo sido posible la notificación de las mismas en los domicilios de sus destinatarios, he resuelto ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento que corresponda, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según se especifica en el Anexo Único.

Lo que se comunica a los interesados, los cuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 en relación con el artículo 28 del citado texto legal, podrán formular recusación, en cualquier momento de la tramitación del expediente, contra el Instructor del procedimiento, cuyos datos le serán facilitados en la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural (ronda de Atocha, número 17, sexta planta, 28012 Madrid.

Asimismo, y en aplicación del artículo 6.3 del Decreto 245/2000, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración Pública en la Comunidad de Madrid, en los quince días hábiles siguientes a la publicación de esta Resolución, podrán solicitar ante el Instructor del procedimiento la práctica de las pruebas que estimen pertinentes, pudiendo, igualmente, aducir alegaciones en la forma establecida en el artículo 79 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Teniendo en cuenta el tratamiento informático de datos de carácter personal, les informamos que los expedientes en cuestión obran en las dependencias de esta Dirección General (ronda de Atocha, número 17, 28012 Madrid).

Los datos personales contenidos en estos documentos serán tratados informáticamente en los términos del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante esta Dirección General como responsable de los mismos. Igualmente, podrán ser cedidos a cuantas instituciones u organismos proceda, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.

En Madrid, a 25 de mayo de 2009.—El Director General de ­Medio Ambiente, PDF (Resolución de 14 de mayo de 2009), el Subdirector General de Recursos Agrarios, Jesús Carpintero Hervás.

ANEXO ÚNICO

NOTIFICACIÓN DE INICIACIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Imputado. — DNI. — Último domicilio conocido. — Expediente. — Presunta infracción administrativa. — Posible sanción. — Órgano competente para resolver y norma que le atribuye tal competencia

Rancho Secret Valey, Sociedad Limitada. — B-84212588. — Calle Mauricio Legendre, número 16, oficina 63, 28046 Madrid. — AG-D-104/07. — Una infracción tipificada en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, en el artículo 84.20 calificada como grave. — De 3.001 a 60.000 euros. — Competente la Consejera de Me­dio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y según lo previsto en el artículo 91 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, y en relación con el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 102/2008, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Ramón Sandoval Quintana. — 809427-B. — Calle Cañada Real, número 4, 28460 Los Molinos (Madrid). — AG-D-99/2007. — Una infracción tipificada en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, en el artículo 84.20 calificada como grave. — De 3.001 a 60.000 euros. — Competente la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y según lo previsto en el artículo 91 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, y en relación con el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 102/2008, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Juan Barroso Maqueda. — 51638417-J. — Calle Doctor García Tapia, número 35, 28030 Madrid. — AG-D-137/2007. — Una infracción tipificada en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, en el artículo 84.20 calificada como grave. — De 3.001 a 60.000 euros. — Competente la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y según lo previsto en el artículo 91 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, y en relación con el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 102/2008, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Circo Arriola, Sociedad Limitada. — B-32327801. — Calle Lamas Carvajal, número 3. — 32600 Verin (Ourense). — AG-D-23/08. — Una infracción tipificada en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, en el artículo 84.20 calificada como grave. — De 3.001 a 60.000 euros. — Competente la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y según lo previsto en el artículo 91 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, y en relación con el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 102/2008, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Juan López Leiva. — 51948888-F. — Calle las Cumbres, número 6, 28978 Cubas las Sagra (Madrid). — 04/PA-26/08. — Artículos 13.2.a) y 13.1.b) de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, Reguladora del Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, calificada la primera como grave y la segunda como muy grave. — De 300,52 a 2.404,05 euros para la infracción grave, y de 2.404,06 a 15.025,30 euros para la muy grave. — El Director General de Medio Ambiente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.7 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, Reguladora del Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, en relación con el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 102/2008, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid.

(03/20.774/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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