Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-07-2009

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090709-0048

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Dirección General de Planeamiento Urbanístico

Subdirección General de Planificación General 
y Periferia Urbana

Departamento de Ordenación del Territorio

ANUNCIO

El excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 21 de mayo de 2009, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar definitivamente el Plan Especial IES “Ciudad de los Ángeles”, promovido por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, calle Anoeta, número 16, Distrito de Villaverde, al amparo del artículo 59, en relación con el artículo 57 de a Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid.

Lo que se publica para general conocimiento en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido con fecha 10 de junio de 2009 un ejemplar del Plan Especial aprobado al Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente Vivienda y Ordenación del Territorio, y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, en relación con el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1988, todo sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1885, de 2 de abril, Reguladora de Bases de régimen Local, modificada por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Normas de Plan Especial de referencia que figura en el documento:

ORDENANZAS

Normativa Plan Especial: Condiciones de edificación

1.  Se admite la intensificación de uso, ampliación y nueva planta solo para el uso dotacional (o asociados).

2.  Se establece una edificabilidad máxima de 0,8 metros cuadrados por metro cuadrado.

3.  La edificación se ajustará a las siguientes condiciones:

a) la ocupación resultante no podrá rebasar la actual de las edificaciones existentes sumadas a las Áreas de movimiento contempladas en los planos de este Plan Especial (no superándose, en ningún caso, el 50 por 100 de la superficie de parcela).

b) La altura máxima de la edificación no podrá rebasar tres plantas más ático, ni 15 metros, medidos desde la cota de referencia de la planta baja.

c) La nueva edificación deberá guardar un retranqueo respecto al lindero frontal de la parcela igual o superior a 5 metros, excepto en edificios objeto de ampliación, si la construcción que se amplía se encuentra situada en línea de calle o guarda un retranqueo inferior, en cuyo caso la ampliación podrá igualar su plano de fachada con el edificio existente.

d) La nueva edificación podrá adosarse a la alineación correspondiente al lindero con el área dotacional colindante, en zona que se produce este contacto con las Áreas de Movimiento, permitiéndose la apertura de huecos a estas alineaciones.

4.  No podrán ser objeto de ampliación los edificios que incumplan las normas generales o particulares relativas a seguridad en los edificios, salvo que la ampliación se vincule a la aplicación de medidas correctoras.

En Madrid, a 19 de junio de 2009.—El secretario general de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/7.871/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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