Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
13-07-2009

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090713-0114

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 39
DE MADRID

EDICTO

Doña María Luz García Leyva, secretaria del Juzgado de instrucción número 39 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 920 de 2008 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 149 de 2009

En Madrid, a 27 de abril de 2009.—Vistos por mí, doña Belén Sánchez Hernández, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas número 920 de 2009, sobre lesiones imprudentes, en los que han sido partes: el ministerio fiscal; denunciante, don César Guillermo Llanes Calderón; denunciada doña Yolanda Abad Junquera, responsable civil directa, Mutua Madrileña, y responsable civil subsidiario, don Manuel Vílchez Benito, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia.

Fallo

Que debo absolver y absuelvo a doña Yolanda Abad Junquera de la falta por la que ha sido enjuiciada, declarando de oficio las costas procesales.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don César Guillermo Llanes Calderón, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en MadriZd, a 19 de junio de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/22.036/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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