Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090713-0124
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN JUZGADO NÚMERO 3 DE ALCORCÓN EDICTO Doña Victoria Lara Domínguez, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 3 de los de Alcorcón (Madrid). Hace saber y participa: Que en el juicio de faltas número 837 de 2008 seguido en este Juzgado a mi cargo se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Sentencia Alcorcón, a 18 de diciembre de 2008.—Doña Victoria Lara Domínguez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Alcorcón, ha visto en juicio oral y público los presentes autos de juicio inmediato de faltas seguidos por hurto, contra don Constantín Ion-Sanda, don Ion Constantín Georgescu y don Vasile Cercel, en virtud de denuncia formulada en nombre de “Decathlon”, y en los que ha sido parte el ministerio fiscal. Fallo Que debo condenar y condeno a don Constantín Ion-Sanda, don Ion Constantín Georgescu y don Vasile Cercel, como autores de una falta intentada de hurto, a la pena para cada uno de ellos de cuarenta y cinco días de multa, con una cuota diaria de 2 euros, así como al pago de las costas procesales, y en concepto de responsabilidad civil, a abonar de forma solidaria al establecimiento “Decathlon” la cantidad de 20 euros. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Vasile Cercel, actualmente en paradero desconocido, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente en Alcorcón, a 19 de junio de 2009.—La secretaria (firmado).—La magistrada-juez de instrucción (firmado). (03/22.041/09) |

