Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
13-07-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090713-0197

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 35 DE MADRID

EDICTO

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria de lo social del número 35 de los de Madrid y su provincia.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de don Sunne Marges Salvación, don Joey Alvín Francisco Macomb, don Marvin Morales Martín, don Élmer Domínguez Vizcarra, don Chistopher Bantugón Lualhati, don Tommy Jorelle Estufín San José, don Pablo González Morales Camacho, don Eduardo Alves Bezerra, don Adrián Bautista Bautista y don Carl Jake Salvador Paredes, contra “Plaza de España Once Restauración, Sociedad Limitada”, y “El Camino Real de Silos, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, registrado con el número 212 de 2009, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 277 de 2009

En Madrid, a 12 de junio de 2009.—Vistos por el ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social del número 35 de los de Madrid, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número D-212 de 2009, seguidos a instancias de don Sunne Marges Salvación, don Joey Alvín Francisco Macomb, don Marvin Morales Martín, don Élmer Domínguez Vizcarra, don Chistopher Bantugón Lualhati, don Tommy Jorelle Estufín San José, don Pablo González Morales Camacho, don Eduardo Alves Bezerra, don Adrián Bautista Bautista y don Carl Jake Salvador Paredes, representados por el letrado don Pablo Velasco Espinosa, y de la otra, como demandadas, “Plaza de España Once Restauración, Sociedad Limitada” (nombre comercial “Restaurante Le Marquis”), representada por don David Israel Bayón Martín y asistida de la letrada doña María Lourdes Espinosa, y “El Camino Real de Silos, Sociedad Limitada” (nombre comercial “Restaurante El Camino Real de Candela”), representada por don Antonio Puga González, en reclamación sobre despido, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando como estimo en parte la demanda de despido de los actores que a continuación se cita, contra “Plaza de España Once Restauración, Sociedad Limitada”, y “El Camino Real de Silos, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro el mismo improcedente, y ante la imposibilidad de readmisión, procede declarar resuelta la relación laboral entre las partes a fecha de la presente resolución, con condena a la demandada “Plaza de España Once Restauración, Sociedad Limitada”, a que abone a cada demandante las siguientes indemnizaciones:

A don Joey Alvín Francisco Macomb: 2.558,25 euros.

A don Sunne Marges Salvación: 1.432,62 euros.

A don Marvin Morales Martín: 6.487,39 euros.

A don Élmer Domínguez Vizcarra: 2.988,90 euros.

A don Chistopher Bantugón Lualhati: 1.315,28 euros.

A don Tommy Jorelle Estufín San José: 4.349,70 euros.

A don Pablo Gonzalo Morales Camacho: 2.319,48 euros.

A don Eduardo Alves Bezerra: 1.569,06 euros.

A don Adrián Bautista Bautista: 2.791,83 euros.

A don Carl Jake Salvador Paredes: 2.592,36 euros.

Asimismo, a los salarios de tramitación desde el 31 de diciembre de 2008 al 12 de junio de 2009, a razón de un salario/día, respectivamenge, de 34,11 euros, 34,11 euros, 71,29 euros, 33,21 euros, 32,08 euros, 48,33 euros, 34,11 euros, 34,11 euros, 32,09 euros y 34,11 euros.

Se absuelve a la codemandada “El Camino Real de Silos, Sociedad Limitada”.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depó­sitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2808/0000/00/0212/09 en “Banco Es­pañol de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a “Plaza de España Once Restauración, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.

Madrid, a 19 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.025/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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