Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
13-07-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090713-0195

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 34 DE MADRID

EDICTO

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 742 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Rosa Caburrasi Bello, contra las empresas “Valadier Marketing Services, Sociedad Limitada”, “Componentes Corso, Sociedad Limitada”, y “ATC Servicios Financieros”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 17 de noviembre de 2008, cuyo fallo literal es el siguiente:

Fallo

Que debo estimar la demanda interpuesta por doña Lorena Gila Samblas y doña María Rosa Caburrasi Bello, contra “Valadier Marketing Services, Sociedad Limitada”, “Componentes Corso, Sociedad Limitada”, y “ATC Servicios Financieros”, y en su virtud, condenar a éstas a satisfacerles por los conceptos de las demandas los siguientes importes:

A doña Lorena Gila Samblas: 813,92 euros.

A doña María Rosa Caburrasi Bello: 1.043,47 euros.

Más los intereses moratorios del artículo 29.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (10 por 100 anual).

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Valadier Marketing Services, Sociedad Limitada”, “Componentes Corso, Sociedad Limitada”, y “ATC Servicios Financieros”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de junio de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/21.753/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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