Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
13-07-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090713-0126

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 5 DE MADRID

EDICTO

Doña María José Sotorra Campodarve, secretaria de lo social del número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 432 de 2009, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Raúl Alonso Castillo, contra la empresa “Progesmark Servicios Empresariales, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Raúl Alonso Castillo, contra “Progesmark Servicios Empresariales, Sociedad Limitada”, el administrador del concurso, don Juan Ignacio de Mesa Ruiz, y con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, declarando extinguida con esta fecha la relación laboral y condenando a la empresa a que abone al demandante 2.658,83 euros en concepto de indemnización, más otros 1.496,82 euros en concepto de salarios de tramitación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la can­tidad objeto de condena, así como el de­pósito de 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2503 en “Banco Español de Crédito”, “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.—Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por la ilustrísima señora magistrada-juez, doña Ángela Mostajo Veiga que la suscribe, en la sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Progesmark Servicios Empresariales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.279/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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