Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090713-0269
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS MADRID URBANISMO Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda Dirección General de Gestión Urbanística Subdirección General de Promoción de Suelo Departamento de Expropiaciones I Unidad Técnica de Estudios y Proyectos ANUNCIO La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en sesión celebrada el día 10 de junio de 2009, adoptó el siguiente acuerdo: «Primero.—Estimar o desestimar las alegaciones a la relación de bienes y derechos y el proyecto de expropiación por tasación para obtención del suelo necesario para la conclusión de las obras del polideportivo “Gallur”, formuladas durante el trámite de información pública, en los términos del informe de contestación a las citadas alegaciones que obran en el expediente. Segundo.—Aprobar la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto de expropiación de 5.428 metros cuadrados de suelo situados en el Área Urbana Consolidada 10.02, acción 10D009 (02)-01, calificados como deportivo singular, necesarios para la conclusión de las obras del pabellón polideportivo cubierto en la calle Gallur, de conformidad con el artículo 197 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por el Real Decreto 3228/1978, de 25 de agosto, en relación con el artículo 17.1 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y el artículo 16 de su Reglamento, de 26 de abril de 1957. Tercero.—Aprobar el Proyecto de Expropiación por tasación conjunta, de conformidad con lo previsto en los artículos 201 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por el Real Decreto 3228/1978, de 25 de agosto, puestos en relación con el artículo 123 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y artículo 30 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo. Cuarto.—Autorizar y disponer el gasto por un importe de 4.551.590,40 euros con cargo a la partida 001/035/43204/680.00 en concepto de Hoja de Aprecio de la finca número 1 para su consignación a favor de quien acredite su titularidad. Quinto.—Notificar el presente acuerdo, de manera individualizada, a los titulares de los bienes y derechos afectados junto con la Hoja de Aprecio, confiriéndoles un término de veinte días durante el cual podrán manifestar por escrito su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado, según lo dispuesto en el artículo 202.7 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por el Real Decreto 3228/1978, de 25 de agosto.» Lo que se publica a los efectos oportunos, significándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación. En el supuesto de que se optase por interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Si el recurso de reposición es resuelto expresamente, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses a contar desde el día siguiente al que reciba la notificación, y en el supuesto de desestimación presunta, el plazo de presentación del referido recurso contencioso-administrativo será de seis meses a contar desde el siguiente día en que deba entenderse presuntamente desestimado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los artículos 8 y 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, sin perjuicio de que pueda ser ejercitado cualquier otro recurso que se estime oportuno. Madrid, a 17 de junio de 2009.—El Director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, Jesús Espino Granado. (03/22.310/09) |

