Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
13-07-2009

Sección 1.1.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090713-0039

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A) Disposiciones Generales

Consejería de Educación

2317 ACUERDO de 25 de junio de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se fija la cuantía de los precios públicos de los servicios de las Escuelas Infantiles y Casas de Niños-Aulas Infantiles de la Consejería de Educación para el curso escolar 2009-2010.

De conformidad con lo previsto en los artículos 28 y 29 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, la fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos se realizará por Acuerdo del Consejo de Gobierno, cuando existiendo razones sociales, benéficas y culturales su importe no cubra los costes económicos originados por la realización de actividades o la prestación de los servicios.

Mediante el presente Acuerdo, el Consejo de Gobierno fija unos precios que contemplan la realidad social y económica de las familias con el fin de que estas puedan conciliar su vida familiar y laboral, subvencionando, a través de la financiación del funcionamiento de las escuelas por parte de la Consejería de Educación, las cuotas que las familias deben pagar en función de su renta per cápita.

En cumplimiento del punto 3 del artículo 29 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, se ha elaborado la memoria económica que justifica el importe propuesto y el grado de cobertura de los costes correspondientes de los servicios incluidos en los subepígrafes F02.2 Escuelas de Educación Infantil y F02.3 Casas de Niños-Aulas Infantiles incluidos en el Anexo del Acuerdo de 23 de julio de 1998, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Por todo ello, a propuesta de la Consejería de Educación, con informe favorable de la Consejería de Hacienda, previo estudio en la Comisión Delegada de Gobierno de Asuntos Económicos, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de junio de 2009,

ACUERDA

Primero

Escuelas de Educación Infantil (epígrafe F02.2)

La cuantía de los precios públicos correspondientes a los servicios de escolaridad mensual y prolongación de la jornada de las Escuelas Infantiles dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, para el próximo curso escolar 2009-2010, se determina como se expone a continuación.

1.  La cuota mensual de escolaridad de las Escuelas Infantiles (subepígrafe F02.2.01) de los niños de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años), que corresponde a la asistencia al centro durante siete horas diarias, será una cantidad calculada en función de la renta per cápita de la unidad familiar del ejercicio 2008 y de conformidad con los siguientes criterios:

a) Para aquellas familias cuya renta per cápita familiar sea inferior o igual a 5.885 euros, la cuota mensual de escolaridad será igual a 45,63 euros.

b) Para aquellas familias cuya renta per cápita familiar sea superior a 5.885 euros e inferior o igual a 7.840 euros, la cuota mensual de escolaridad será igual a 91,26 euros.

c) Para aquellas familias cuya renta per cápita familiar sea superior a 7.840 euros, la cuota mensual de escolaridad será igual a 136,89 euros.

2.  La cuota de prolongación de jornada (subepígrafe F02.2.02) por cada período de media hora se establece en una cantidad mensual por cada media hora o fracción de asistencia diaria adicional al centro igual a 11,96 euros.

Segundo

Casas de Niños-Aulas Infantiles (epígrafe F02.3)

La cuota de escolaridad mensual (subepígrafe F02.3.01) de las Casas de Niños-Aulas Infantiles será igual a 30,42 euros. Esta cuota es fija y no está en función de la renta familiar.

Tercero

Las Escuelas Infantiles y Casas de Niños facturarán mensualmente a las familias, debiéndose especificar en cada caso el coste real de la plaza, las cuotas que deberán aportar las familias calculadas de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo y las cantidades subvencionadas por las Administraciones educativas correspondientes.

Cuarto

Autorización de desarrollo

Se autoriza a la Consejera de Educación a adoptar las medidas precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Acuerdo.

Acordado en Madrid, a 25 de junio de 2009.

La Consejera de Educación, La Presidenta,
 LUCÍA FIGAR DE LACALLE ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

(03/23.136/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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