Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090714-0255
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D) Anuncios Consejería de Empleo y Mujer
Vista el acta de mediación entre dichas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, según lo previsto en su Reglamento y examinada, asimismo, el acta por la que las mismas partes, en desarrollo de aquel acuerdo, proceden a revisar la tabla salarial para el año 2009, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General, RESUELVE 1.o Inscribir la revisión del convenio colectivo de Comercio de Óptica y Talleres Anejos de la Comunidad de Madrid en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación de la citada revisión y del acuerdo alcanzado ante el Instituto Laboral en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, como Anexo, y con carácter obligatorio y gratuito. Madrid, a 22 de mayo de 2009.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría. Expediente número: PCM-0234/2009. En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del día lunes 27 de abril de 2009.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por: Presidente: Don José M. Garrido de la Parra. Vocal: Don Fernando López Castro. Vocal: Don José Luis Arriaga Gamboa. Vocal: Don José Luis Dorado Barreno. Secretario: Don Antonio Chico Fernández. Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha lunes 20 de abril de 2009, para conocer del expediente citado. De una parte, constan como citados y comparecen: Don Manuel Hermoso Durán, en calidad de representante de “AECO” y “AECOP”. Don Raúl López Carrasco, en calidad de representante de “AECO” y “AECOP”. Don Santiago Manzanero Puebla, en calidad de representante de “AECO” y “AECOP”. “AECO, Asociación Española de Cadenas de Ópticas”, con domicilio en la calle Preciados, número 22, de Madrid, en calidad de empleador. “AECOP, Asociación Empresarial de Comercio de Óptica”, con domicilio en la calle Príncipe de Vergara, número 99, bajo, derecha, de Madrid, en calidad de empleador. De otra parte, constan como citados y comparecen: Don Francisco Muñoz Fernández, en calidad de representante de CC OO. Don Alberto Alonso Poveda, en calidad de representante de UGT. Doña Cristina Navarro Soriano, en calidad de representante de UGT. Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por el representante legal de FIA-UGT Madrid y el representante legal de FITEQA CC OO Madrid ABIERTO EL ACTO Las partes se someten expresamente al procedimiento de conciliación y mediación del Instituto Laboral para el conflicto objeto del presente acto. La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio. Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura. Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de CON AVENENCIA En los siguientes términos: 1. Ambas partes acuerdan incrementar las tablas salariales para el 2009 con el 2 por 100. 2. En el supuesto de que el IPC real a 31 de diciembre de 2009 sea: a) Superior al 0,5 por 100 operará en su caso la cláusula de revisión del artículo 25 del convenio. b) Sea igual o inferior al 0,5 por 100, las tablas salariales resultantes de la aplicación del acuerdo 1, de referencia para el año 2010, se deflactarán en un 0,5 por 100, sirviendo, por consiguiente, como base de cálculo para el incremento salarial del año 2010. c) En ningún caso los trabajadores tendrán que devolver cantidad alguna cobrada en el ejercicio 2009. El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece. El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral. Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las once y cuarenta horas del día de hoy.—El secretario suplente (firmado). ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO DE COMERCIO DE ÓPTICA AL DETALL Y TALLERES ANEJOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID En Madrid, a 12 de mayo de 2009, se reúne en los locales de FIA-UGT, sitos en la avenida de América, número 25, sexta planta, de Madrid, la comisión mixta del convenio de Comercio de Óptica y Talleres Anejos de la Comunidad de Madrid, integrada por los representantes de la Asociación de Empresarios de Comercio de Óptica (AECOP), Asociación Española de Cadenas de Óptica (AECO), FITEQA-CC OO de Madrid y FIA-UGT Madrid, con el fin de dar cumplimiento al acuerdo alcanzado en el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid con número PCM-0234/2009, de fecha 27 de abril de 2009. 1. Incremento salarial para el año 2009.—El incremento salarial para el año 2009 será el 2 por 100. Los salarios para el año 2009 quedan según tabla adjunta. 2. Revisión salarial para el año 2009.—En el supuesto de que el IPC real a 31 de diciembre de 2009 sea: a) Superior al 0,5 por 100 operará en su caso la cláusula de revisión del artículo 25 del convenio. b) Sea igual o inferior al 0,5 por 100, las tablas salariales resultantes de la aplicación del acuerdo 1, de referencia para el año 2010, se deflactarán en un 0,5 por 100, sirviendo, por consiguiente, como base de cálculo para el incremento salarial del año 2010. c) En ningún caso los trabajadores tendrán que devolver cantidad alguna cobrada en el ejercicio 2009. Notas: (1) Trabajadores/as con veinticinco años de edad y una antigüedad de siete años en el puesto. (2) Trabajadores/as con dieciocho años cumplidos. (3) Los trabajadores/as de nivel inferior que eventualmente adapten aparatos auditivos tendrán derecho a percibir el salario de nivel proporcionalmente al tiempo efectivo dedicado a esa función. (03/19.227/09) |

