Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
14-07-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090714-0118

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

ROBLEDILLO DE LA JARA

RÉGIMEN ECONÓMICO

Aprobados definitivamente por decreto de Alcaldía de fecha 15 de junio de 2009 los padrones y listas cobratorias de los tributos locales, referidos todos ellos al ejercicio 2009, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos al trámite de información pública, por medio del presente anuncio se exponen al público por el plazo de quince días hábiles a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones tengan por convenientes.

Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición, ante la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, se pone en conocimiento de los contribuyentes que podrán hacer efectivo el pago de las deudas tributarias:

— Período voluntario: del 1 de julio al 31 de agosto de 2009, ambos inclusive:

— Período ejecutivo: el vencimiento del plazo anterior sin haber sido satisfechas las deudas determinará el inicio del período ejecutivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, las costas del procedimiento de apremio.

Modalidad de ingreso: los contribuyentes podrán hacer efectivas sus deudas en la oficina municipal o por domiciliación bancaria.

En Robledillo de la Jara, a 15 de junio de 2009.—El alcalde, José Manuel Fernández García.

(02/7.959/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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