Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090714-0288
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C) Otras Disposiciones Consejería de Educación
Instruido el expediente iniciado a instancias del representante de la titularidad, solicitando modificación de la autorización de los centros privados denominados “El Valle III”, con domicilio en la calle Cebreiro, número 2, de Madrid, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 14.4 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de modificación de la autorización de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 2630/2009, de 2 de junio, de la Consejera de Educación: Primero Modificar, de acuerdo con el artículo 13.1 apartado c) del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, la autorización del centro privado de Educación Infantil denominado “El Valle III”, de Madrid, por ampliación de una unidad de primer ciclo. Segundo La configuración del centro queda establecida de la siguiente forma: Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: “El Valle III”. Número de código: 28067321. Titular: “Servicios Educativos Las Tablas, Sociedad Limitada Unipersonal”. Domicilio: Calle Cebreiro, número 2. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Enseñanzas a impartir: — Primer ciclo de Educación Infantil. Capacidad: 6 unidades. — Segundo ciclo de Educación Infantil. Capacidad: 15 unidades/375 puestos escolares. El número de alumnos que podrá ser escolarizado en las unidades autorizadas de primer ciclo por la presente Orden no podrá exceder del número máximo de alumnos por unidad escolar, que se determina, en función de la edad de los alumnos, en el artículo 8 del Decreto 18/2008, de 6 de marzo. La autorizaciones de los centros de Educación Primaria y Educación Secundaria, existentes en el mismo recinto escolar, no sufren modificación. Tercero La presente autorización surtirá efecto desde inicio del curso 2008-2009, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos. Cuarto Con anterioridad a la entrada en funcionamiento de la nueva unidad, la Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital aprobará expresamente, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, la relación de personal de que dispondrá el centro con indicación de sus titulaciones respectivas. Quinto El centro deberá cumplir la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios de los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente. Sexto Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la notificación de la misma, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. En Madrid, a 8 de junio de 2009.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez. (01/2.289/09) |

