Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
14-07-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090714-0039

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

ARROYOMOLINOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 28 de mayo de 2009, aprobó por 10 votos a favor, correspondientes al Grupo Municipal Popular y 3 votos en contra, correspondientes al Grupo Municipal Socialista, de los 13 miembros de derecho que forman parte de esta entidad local, entre otros, el acuerdo:

Reglamento de la bolsa de trabajo de Arroyomolinos, cuya redacción íntegra es la siguiente:

REGLAMENTO DE BOLSA DE TRABAJO AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1.  Objeto y ámbito de aplicación.—La bolsa de trabajo tiene por objeto cubrir cualquier necesidad de personal con carácter temporal, todo ello con pleno respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad previstos en nuestro ordenamiento jurídico, y en los principios subsidiarios de agilidad, eficacia, eficiencia, celeridad y adecuación del candidato al perfil del puesto.

Se aplicará para todas las necesidades de cobertura temporal de funciones del Ayuntamiento de Arroyomolinos y de la “Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Arroyomolinos, Sociedad Anónima” (EMUVISA), aplicándose a todas las categorías profesionales que sea preciso contratar y bajo las modalidades contractuales previstas por la normativa vigente en cada momento.

Capítulo 2

Procedimiento

Art. 2.  Convocatoria.—La bolsa de trabajo tendrá una vigencia anual, siendo prorrogable esta, por necesidades de gestión de la misma, hasta la apertura de la convocatoria de la nueva bolsa. El período de inscripción en la bolsa será, al menos, de veinte días naturales.

El Ayuntamiento de Arroyomolinos facilitará información pública mediante edictos, y anuncio en un periódico de tirada de ámbito territorial, en la que se relacionen las posibles necesidades de personal de carácter temporal de las diferentes categorías profesionales a cubrir, en cada convocatoria, fijando la documentación y requisitos legales exigidos, para cada caso.

Se excluirán, de la convocatoria de la bolsa, aquellos puestos que sean objeto de oposición, ya que los candidatos serán incluidos de oficio, en la misma, según se contempla en el artículo 7.

Art. 3.  Inscripciones.—Las solicitudes de admisión de la bolsa de trabajo se facilitarán a los aspirantes en las dependencias del Ayuntamiento de Arroyomolinos, y mediante la página web municipal (www.ayto-arroyomolinos.org) de forma que el candidato pueda descargar, cumplimentar y, cuando sea posible, remitir electrónicamente sus solicitudes.

Los solicitantes deberán abonar una cuantía de 10 euros en concepto de tasas por derecho de examen, cuando la convocatoria lo ­requiera.

Art. 4.  Documentación a aportar.—Se recogerá solamente aquella documentación directamente relacionada con el puesto solicitado:

1.  Solicitud de inscripción individualizada para cada puesto.

2.  Acreditación de méritos profesionales:

a) Certificado de vida laboral.

b) Documentación acreditativa del puesto (contrato, nómina, certificado de empresa, etcétera).

3.  Acreditación académica:

a) Titulación mínima requerida para el puesto y/o titulación superior relacionada con el puesto.

b) Formación complementaria (títulos expedidos por organismos oficiales y/o públicos con una antigüedad no superior a cinco años).

c) Formación extraacadémica impartida por el solicitante (certificados expedidos por organismos oficiales o públicos).

La idoneidad de dichos estudios será determinada por el tribunal de selección.

4.  Ejercicios de oposición:

a) Certificado de los ejercicios aprobados con una antigüedad de cinco años, en puesto igual al solicitado.

5.  En el caso de tener que realizar pruebas de selección presentarán justificante de haber hecho el abono de la tasa.

Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Arroyomolinos no necesitarán ser aportados documentalmente, siendo incorporados, de oficio, por la Administración, a solicitud del interesado, mediante certificación de la Secretaría General del Ayuntamiento de Arroyomolinos.

Art. 5.  Valoración de méritos.—1.  Méritos profesionales: la puntuación máxima en este apartado no podrá exceder de 5 puntos.

1.1. Experiencia en igual puesto o similar al convocado:

a) Por mes trabajado o fracción superior a quince días en el Ayuntamiento de Arroyomolinos en igual puesto o similar: 0,10 puntos.

b) Por mes trabajado o fracción superior a quince días en la Administración Pública en igual puesto o similar: 0,08 puntos.

c) Por mes trabajado o fracción superior a quince días en empresa pública o privada, cuando sean por cuenta ajena, en igual puesto o similar: 0,05 puntos.

2.  Formación: la puntuación en este apartado no podrá exceder de 3 puntos.

a) Formación extraacadémica recibida: cursos, seminarios, jornadas, etcétera:

— Hasta 20 horas: 0,10 puntos.

— De 21 a 40 horas: 0,15 puntos.

— De 41 a 60 horas: 0,20 puntos.

— De 61 a 80 horas: 0,25 puntos.

— De 81 a 120 horas: 0,30 puntos.

— De 121 a 200 horas: 0,60 horas.

— De 201 a 249 horas: 1 punto.

— De 250 horas en adelante: 1,50 puntos.

En cursos de igual nivel se valorará únicamente el de mayor número de horas.

En cursos de igual o similar contenido pero diferente nivel deberá especificase el nivel en el certificado acreditativo del curso, para que pueda ser valorado.

Si el certificado no acredita el número de horas realizadas se asignará la puntuación mínima.

b) Formación extraacadémica impartida por el solicitante: en los puestos en que se vaya a trabajar como instructor.

— Hasta 20 horas: 0,10 puntos.

— De 21 a 40 horas: 0,15 puntos.

— De 41 a 60 horas: 0,20 puntos.

— De 61 a 80 horas: 0,25 puntos.

— De 81 a 120 horas: 0,30 puntos.

— De 121 a 200 horas: 0,60 horas.

— De 201 a 249 horas: 1 punto.

— De 250 horas en adelante: 1,50 puntos.

c) Formación académica recibida: se otorgarán 0,50 puntos por BUP, FPI, FPII, ciclo formativo de grado medio, ciclo formativo de grado superior; 0,75 puntos por diplomatura y 1 punto por licenciatura, valorándose solamente la titulación superior presentada.

3.  Participación en pruebas selectivas de la Administración Pública: se obtendrán por cada ejercicio aprobado para igual puesto a la cobertura a la que se aspira 0,3 puntos, siendo de 0,5 puntos por cada ejercicio aprobado en el Ayuntamiento de Arroyomolinos, hasta un máximo de 1,5 puntos.

4.  Entrevista: tiene por objetivo verificar la idoneidad de los aspirantes para la cobertura del puesto convocado siendo su puntuación máxima 2 puntos. La puntuación mínima requerida para superar la prueba será de 0,5 puntos.

Art. 6.  Realización de pruebas.—Para la cobertura de puestos de trabajo de auxiliares administrativos se deberán superar una serie de pruebas, ver Anexo I.

Art. 7.  Orden de los candidatos.—El orden que se dará a los candidatos vendrá determinado por la puntuación obtenida. Esta será la suma de los méritos aportados más el resultado de las pruebas (en aquellos casos en los que sea necesario realizarlas) y la puntuación de la entrevista.

Para aquellas categorías profesionales en las que se hubiera celebrado convocatoria de oposición o concurso-oposición en el Ayuntamiento de Arroyomolinos, y no hubieran obtenido plaza, serán inscritos, de oficio, en la bolsa. Siendo su orden determinado, por la puntuación obtenida en la misma.

En el caso de abrirse bolsa de trabajo para una categoría profesional, y se produjera también la convocatoria de oposición para la misma categoría profesional, el listado generado con los candidatos de la oposición tendrá preferencia sobre los inscritos en bolsa de trabajo.

En caso de igualdad, en la oportuna selección se tendrán en cuenta los siguientes criterios para resolver el empate en el orden que se señala:

1.  Empadronados en Arroyomolinos.

2.  Titular de familias monoparentales y/o familia numerosa.

3.  Mujer.

Art. 8.  Publicación de listados.—Se publicará en los tablones de anuncios del Ayuntamiento y en la página web un listado de las solicitudes inscritas.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación para presentar alegaciones.

Transcurrido dicho plazo y atendidas las mismas se procederá a publicar la lista definitiva de aspirantes.

Art. 9.  Listados adicionales y selecciones extraordinarias.—Excepcionalmente, cuando en una categoría quedara agotado el listado o no se dispusiera de solicitudes de una determinada ocupación, podrá abrirse una convocatoria extraordinaria para cubrir esa necesidad de carácter temporal en la bolsa de trabajo. Incorporando el listado generado en dicha convocatoria a los listados de la bolsa de trabajo.

Estas convocatorias otorgarán un plazo mínimo de veinte días naturales desde su publicación en un medio de comunicación local u otros medios de difusión, a efectos de presentación de las solicitudes.

Art. 10.  Tribunal de selección.—El tribunal de selección estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: técnico de empleo o persona en quien delegue

Secretario: el de la Corporación o persona en quien delegue.

Vocales:

— Técnico del área al que pertenece el puesto de trabajo a cubrir o en quien delegue. En el caso que el puesto a cubrir no pertenezca a un área concreta, será un técnico de empleo el que participe en el tribunal.

— Un trabajador de la corporación.

Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

Se invitará a la celebración del tribunal a los representantes de los trabajadores, teniendo voz pero sin voto.

El tribunal podrá valerse de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en funciones de sus especialidades técnicas, les solicite el tribunal, por lo que actuarán con voz pero sin voto.

Art. 11.  Cobertura de puestos.—1.  Con carácter general, las vinculaciones temporales se ofertarán al primero de la lista.

El tribunal queda facultado para la determinación de un nivel mínimo exigido en las pruebas, que garantice la idoneidad para el desempeño del puesto.

2.  Una vez finalizada la relación laboral con el Ayuntamiento, el candidato pasa al listado en el orden que determina su puntuación por baremación, salvo que la relación laboral sea igual o superior a seis meses, en cuyo caso el candidato vuelve al listado de la bolsa de trabajo en el último lugar. Independientemente del puesto ocupado por el candidato en la bolsa de trabajo, ni el Ayuntamiento de Arroyomolinos ni EMUVISA, celebrarán contratos sucesivos, con el mismo candidato, para el mismo puesto de trabajo, por plazo superior a veinticuatro meses.

Art. 12.  Procedimiento de cobertura.—El llamamiento para la contratación se efectuará en este Ayuntamiento, dejándose constancia de cualquier incidencia que se produzca por medios fehacientes mediante diligencia del técnico responsable en el procedimiento.

Para avisar al que deba cumplir una necesidad de carácter temporal:

1.  Se le efectuarán llamadas telefónicas para su localización, si se tiene un receptor/grabador de mensajes telefónicos o responde otra persona que no es el interesado, se le dejará un mensaje o aviso para que, en un plazo de veinticuatro horas, acepte o renuncie a lo ofertado.

2.  Si transcurrido dicho plazo no se tiene noticias del interesado se le enviará un telegrama, concediendo un plazo de veinticuatro horas para que acepte o renuncie a lo ofertado.

3.  Si el interesado no recoge el telegrama o no contesta en los plazos establecidos a tal efecto equivaldrán a la renuncia a lo ofertado por parte del interesado.

Capítulo 3

Regulación de la disponibilidad

Art. 13.  Turno de reserva para personas con discapacidad.—Se reserva 10 por 100 de las plazas ofertadas para personas con discapacidad, que de no ser cubiertas se ampliará a la oferta general.

Para acogerse a este turno será necesaria la presentación del certificado acreditativo del grado de minusvalía expedido por el organismo competente.

Art. 14.  Ceses.—Las causas de cese serán las fijadas en la normativa aplicable en cada caso.

Art. 15.  Renuncias.—Con carácter general, la no aceptación o renuncia a una cobertura temporal conlleva la baja en la bolsa de trabajo, salvo:

1.  Enfermedad grave y/o larga. Se deberá presentar informe expedido por un médico perteneciente al sistema de sanidad pública. Una vez obtenido el alta médica debe ser comunicado a la Concejalía de Empleo.

2.  Descanso maternal. Se deberá presentar justificante de encontrarse en dicha situación. Una vez finalizado del descanso deberá comunicarlo a la Concejalía de Empleo.

3.  Estar trabajando. Se deberá presentar copia del contrato de trabajo.

La justificación de estas situaciones se presentará en la Concejalía de Empleo en un plazo no superior a setenta y dos horas.

Una vez comunicado el alta médica o la finalización del período de descanso por maternidad, el candidato se incorporará a su puesto, en el listado, según la puntuación obtenida por baremación.

Art. 16.  Exclusiones voluntarias.—Se producirá a instancia del interesado la exclusión de la bolsa de trabajo, mediante presentación de solicitud en el Registro General, y tendrá efectos desde el mismo día de la fecha de entrada en dicho registro.

Art. 17.  Exclusión de oficio.—Como consecuencia del inicio de un expediente disciplinario que implique la suspensión de empleo, dará lugar a la exclusión de oficio de la bolsa de trabajo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Este procedimiento, una vez aprobado, será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en los tablones de anuncios de esta Corporación, y en un diario de ámbito territorial circunscrito a la Comunidad de Madrid para conocimiento de posibles aspirantes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La presente bolsa de trabajo entrará en vigor al día siguiente de haber finalizado el plazo para alegaciones, siempre que no se haya producido alguna.

ANEXO I

COBERTURA DE PUESTOS DE TRABAJO
DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO

1.o  Los aspirantes deberán superar una prueba de conocimiento, de tipo test, sobre el temario que se enumera a continuación, siendo esta prueba eliminatoria.

 1. La Administración Local en la Constitución. Entidades que comprende. Principales leyes reguladoras del Régimen Local.

 2. El municipio: concepto, organización y competencias. El término municipal. La población y el padrón de habitantes.

 3. Órganos de gobierno municipales. El alcalde. El Pleno: composición y funciones. Elección de concejales.

 4. Régimen de sesiones y acuerdos municipales.

 5. Reglamentos y ordenanzas locales: concepto y distinción. Clases. Procedimientos de elaboración y aprobación de las ordenanzas. Los bandos.

 6. Impuestos municipales: concepto y caracteres. Análisis de sus principales figuras: impuestos sobre bienes inmuebles, impuesto sobre actividades económicas, impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

 7. El acto administrativo. Concepto y clases. Elementos. Eficacia y validez. Notificación. Actos nulos, anulables e irregulares. Ejecución de los actos.

 8. El procedimiento administrativo. Concepto, clases y principios generales. Fases.

 9. El administrado: actos jurídicos del administrado. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas.

10. La revisión de los actos administrativos. La revisión de oficio. Los recursos administrativos. El recurso contencioso-administrativo.

2.o  Los aspirantes deberán superar una prueba de mecanografía, pidiéndose un mínimo de 250 pulsaciones por minuto, siendo esta prueba eliminatoria.

Lo que se publica para conocimiento y efectos oportunos acordando trámite de información pública (según artículo 86, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre) en los siguientes términos:

a) El plazo de exposición y admisión de alegaciones: veinte días a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Oficina de presentación: Secretaría General del Ayuntamiento.

Arroyomolinos, a 18 de junio de 2009.—El alcalde-presidente, Juan Velarde Blanco.

(03/21.399/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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