Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090714-0041
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS PARACUELLOS DE JARAMA OFERTAS DE EMPLEO Por Resolución de la Concejalía de Organización y Régimen Interior, de 28 de mayo de 2009, fueron aprobadas las bases específicas de la convocatoria que regirán las pruebas selectivas para proveer de dos plazas de monitor/a deportivo como personal laboral fijo discontinuo. BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER DOS PLAZAS DE MONITOR/A DEPORTIVO COMO PERSONAL LABORAL FIJO DISCONTINUO, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN Requisitos de los aspirantes Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos al momento de finalización de la presentación de instancias: a) Tener nacionalidad española o cualquier otra a la que las normas del Estado atribuyan iguales derechos a efectos laborales en la Administración Pública. b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior o equivalente. d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. f) No estar inmerso en causa de incompatibilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Criterios de selección La selección se realizará mediante el procedimiento de concurso-oposición libre, que se desarrollará a través del siguiente modo: — La fase de concurso será con posterioridad a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio, haciéndose públicas las puntuaciones una vez realizada su valoración. La valoración de los méritos de los aspirantes se obtendrá de la suma de la puntuación obtenida en los apartados de formación y de experiencia profesional. Se puntuará con un máximo de 25 puntos. Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos con anterioridad a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria. Se atenderá a lo siguiente: a) Formación (máximo 9 puntos): a.1) Titulaciones relacionadas con la categoría profesional convocada (hasta un máximo de 5 puntos). Titulaciones académicas: 1. Ciclo formativo de grado superior de técnico en Animación de Actividades Físicas y Deportivas: 2,5 puntos. 2. Diplomatura en Magisterio. Educación Física: 2,5 puntos. a.2) Cursos de formación: 1. Por la realización de cursos que guarden relación con el puesto de trabajo de la categoría convocada, impartidos por las distintas federaciones, Comunidad de Madrid y/o otras Comunidades Autónomas y Universidades (máximo 3 puntos): l De 5 a 10 horas: 0,25 puntos c/u. l De 11 a 30 horas: 0,50 puntos c/u. l De 31 a 100 horas: 0,75 puntos c/u. l De 101 horas en adelante: 1 punto c/u. 2. Por la realización de seminario y/o congresos que guarden relación con el puesto de la categoría convocada, impartidos por las distintas federaciones, Comunidad de Madrid y/u otras Comunidades Autónomas y Universidades (máximo 1 punto): l 0,20 puntos c/u. b) Experiencia profesional (máximo 7 puntos): 1. Por la prestación de servicios con contrato de trabajo o relación funcionarial en el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama que guarden relación con las diferentes actividades deportivas objeto de la convocatoria, 1 punto por cada curso lectivo de nueve meses o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 3,5 puntos. 2. Por la prestación de servicios con contrato de trabajo o relación funcionarial en otras Administraciones Públicas o Entidades o Instituciones Oficiales, en la realización de eventos deportivos, así como en actividades relacionadas con cualquier deporte: 0,5 puntos por cada seis meses o fracción superior a dos meses, hasta un máximo de 3,5 puntos. — La fase de oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios: 1. Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 50 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, de las que únicamente será correcta una de ellas, sobre el contenido de la parte general del programa que figura como anexo I a estas bases, en un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos. La nota de los aspirantes del primer ejercicio de la fase de oposición será a razón de 0,20 puntos por respuesta acertada. El tribunal podrá fijar un porcentaje de puntuación negativo para aquellas respuestas mal contestadas. Todo ello será comunicado a los opositores el mismo día de la prueba y antes de dar comienzo la misma. 2. Segundo ejercicio: consistirá en la realización de una prueba práctica relacionada con la parte específica del programa, propuesta por el tribunal en un tiempo máximo de treinta minutos. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de 5 puntos. A la fase de concurso solo podrán acceder aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Calificación final de la fase de oposición: la puntuación final en la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en esta fase. Sistema de determinación de los aprobados: para la obtención de la puntuación global será la suma de la fase de oposición más de la concurso. En caso de empate este se resolverá a favor del aspirante con mayor puntuación en la fase de oposición. Los aspirantes deberán ir provistos de documento nacional de identidad. Solicitudes Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria deberán ir acompañadas del documento nacional de identidad o número de identificación de extranjeros, aportando en este último caso certificado de residencia y de trabajo, así como copia del título requerido, documento acreditativo del abono de los derechos de examen y los documentos acreditativos de los méritos alegados por el/la aspirante en la fase de concurso. No será necesario que estos documentos se encuentren compulsados ya que la compulsa se realizará al final del proceso y únicamente para el/la aspirante seleccionado/a. Los documentos acreditativos de los contratos de trabajo deberán venir acompañados con el certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social, no teniéndose en cuenta ningún contrato que no figure en el certificado de vida laboral, con el correspondiente epígrafe de la titulación exigida en la presente convocatoria. Se deberán dirigir al alcalde-presidente del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General, en horario de nueve a trece, de lunes a viernes, en el plazo de veinte días naturales, a contar a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Las instancias podrán presentarse también en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Importe de los derechos de examen El importe de los derechos de examen será de 18 euros. Dicho importe podrá hacerse efectivo a través de la cuenta bancaria número 2038-2433-03-6000114088 de “Caja Madrid”, a nombre del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama. Admisión de aspirantes Terminado el plazo de presentación de instancias, la Concejalía de Organización y Régimen Interior aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos. La resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días naturales para presentación de reclamaciones a tenor de lo establecido en el artículo 76.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Todos los acuerdos y resoluciones del tribunal de selección se publicarán en el tablón de edictos de este Ayuntamiento. En dicha resolución o en otra independiente se hará pública la composición del tribunal de selección y la fecha, hora y lugar en que se celebrarán las pruebas. Resueltas las reclamaciones presentadas, en su caso se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Tribunal de selección El Tribunal de selección estará constituido de la siguiente forma: — Presidente/a: será nombrado entre los empleados públicos al servicio de las Administraciones Públicas. — Secretario/a: será nombrado entre los empleados públicos al servicio de las Administraciones Públicas. — Vocales: un mínimo de cuatro miembros nombrados entre los empleados públicos al servicio de las Administraciones Públicas. Todos los miembros del tribunal deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para cubrir la plaza. Como asesor del tribunal asistirá el director de Organización y Recursos Humanos con voz pero sin voto. Podrán designarse suplentes que integrarán el tribunal cuando no puedan asistir los respectivos titulares. El tribunal, no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos la mitad de los miembros titulares o suplentes, indistintamente. Relación de aprobados Terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará la relación de los/as seleccionados/as por orden de puntuación no pudiendo rebasar estos el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación a la Alcaldía-Presidencia para su contratación como personal laboral. En caso de renuncia u otras circunstancias similares de los opositores propuestos podrá proponerse a los inmediatamente siguientes. Incidencias El tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medios necesarios para el buen orden de la oposición en aquellos aspectos no previstos en estas bases. Con carácter supletorio y en lo no previsto en estas bases se aplicará las bases generales aprobadas el día 4 de marzo de 2008 y publicadas en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 90, de 16 de abril de 2008. ANEXO I PROGRAMA Materias generales 1. La Constitución española de 1978. Estructura y principios generales. 2. Los derechos fundamentales en la Constitución española. 3. La organización del Estado en la Constitución. La Corona. 4. Las Cortes Generales. 5. El Poder Judicial. 6. El Gobierno y la Administración. Principios de actuación de la Administración Pública. Las Comunidades Autónomas. 7. El Régimen Local español: principios constitucionales y regulación jurídica. 8. El municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento. 9. La organización. Competencias municipales. 10. La potestad reglamentaria en la esfera local. Ordenanzas, Reglamentos y bandos; procedimiento de elaboración y aprobación. 11. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. 12. El procedimiento administrativo: principios informadores y fases. 13. Funcionamiento de los órganos colegiados locales; sesiones y acuerdos. 14. El personal al servicio de las Entidades Locales: concepto y clases. Derechos, deberes e incompatibilidades. 15. Ordenanza fiscal número 20, reguladora de la tasa por prestación de servicios y realización de actividades en las instalaciones deportivas municipales y otros servicios análogos. Materias específicas 1. Concepto y evolución de la educación física. 2. Objetivos y contenidos de la educación física. Taxonomías de la educación física. 3. Crecimiento y desarrollo evolutivo. 4. Primeros auxilios. 5. Lesiones deportivas. 6. Anatomía del aparato locomotor. 7. Sistema cardiovascular, sistema respiratorio, sistema nervioso, aparato digestivo y sistema endocrino. 8. Fisiología del ejercicio: adaptación del organismo al ejercicio físico y fuentes energéticas. 9. Educación postural. Higiene y cuidado personal. 10. Cualidades físicas básicas (fuerza, velocidad, resistencia y flexibilidad). 11. Cualidades psicomotrices y su entrenamiento. 12. Principios del entrenamiento. Actividad física en diferentes edades. Actividad física para personas con discapacidades. 13. El juego: concepto, teorías, etapas y clasificación. 14. El deporte: concepto y clasificación. Deportes I: gimnasia rítmica, natación, aeróbic, judo y bádminton. 15. Deportes II: atletismo, voleibol, balonmano, baloncesto y fútbol. 16. Didáctica de la educación física. 17. Actividades físico-recreativas para animación. 18. Instalaciones deportivas municipales en Paracuellos de Jarama. 19. Legislación y gestión deportiva. En Paracuellos de Jarama, a 24 de junio de 2009.—El Alcalde (firmado). (02/7.791/09) |

