Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090714-0046
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS ARANJUEZ ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada en primera convocatoria el día 16 de junio de 2009, aprobó definitivamente los Reglamentos de Protocolo y Ceremonial y de Concesión de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Aranjuez, cuyos textos definitivos son los siguientes: REGLAMENTO DE PROTOCOLO Y CEREMONIAL DEL AYUNTAMIENTO DEL REAL SITIO Y VILLA DE ARANJUEZ — Aprobado en sesión plenaria, de 4 de noviembre de 1998. — Publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 293, de 10 de diciembre de 1998. — Modificado en sesión plenaria, de 17 de marzo de 2009. — Aprobado definitivamente en sesión plenaria, de 16 de junio de 2009. TÍTULO I Sobre el Real Sitio y Villa de Aranjuez, sus tratamientos, títulos, símbolos, atributos y usos Artículo 1. El Real Sitio y Villa de Aranjuez es un municipio adscrito a la jurisdicción de la Comunidad de Madrid, en el seno del Estado Español, según la legislación vigente, emanada de la Constitución española de 1978. Art. 2. El municipio de Aranjuez ostenta los títulos de Real Sitio y Villa. El primero, desde que fuera lugar de residencia y recreo de los monarcas españoles, durante la dinastía de los Austrias y después durante la de los Borbones. La declaración de Real Sitio se produjo durante el reinado de Su Majestad el Rey don Felipe II. El título de Villa fue otorgado en el año 1899, durante el reinado de Su Majestad don Alfonso XII. Art. 3. 1. El Ayuntamiento del Real Sitio y Villa de Aranjuez fue autorizado para confeccionar su blasón municipal, por el Consejo de Ministros el 17 de febrero de 1956. En la resolución oficial se reconocía la existencia de tres fechas y sucesos históricos sobre las cuales había que basarse para la creación del escudo: haber pertenecido Aranjuez a la Orden de Santiago; la existencia de un palacio originario construido por fray Lorenzo Suárez de Figueroa, maestre de dicha Orden, palacio que fue habitado posteriormente por los Reyes Católicos y más tarde por los monarcas Carlos I y Felipe II, en cuyo reinado Aranjuez fue declarado Real Sitio, y el valor posicional geográfico del río Tajo en tiempos de la Reconquista. Tras la elaboración de la memoria reglamentaria y el estudio razonado, por el Rey de Armas de Madrid, don Vicente Cadenas, fue propuesta la aprobación del escudo al Consejo de Ministros, previo informe favorable emitido por la Real Academia de la Historia, quedando definido el blasón como sigue: Escudo partido en dos cuarteles: — Primero, en campo de plata la Cruz de Santiago, de gules. — Segundo, en campo de gules río de plata y azur, surmontado de palacio de oro. Al timbre, Corona Real de España cerrada: círculo de oro engastado con piedras preciosas que sostienen ocho florones de hojas de acanto, visibles cinco, interpoladas de perlas y de cuyas hojas salen sendas diademas que convergen en un punto de unión, un orbe de azur, con semimeridiano y ecuador en oro y una cruz de oro; la corona forrada de gules. En punta del escudo, una cinta de oro anudada, cargada con la leyenda: “Real Sitio y Villa de Aranjuez”. 2. El escudo del Real Sitio y Villa de Aranjuez habrá de figurar en: a) Las banderas de Aranjuez que ondeen en el exterior o se exhiban en el interior de los edificios municipales. b) Los reglamentos y ordenanzas municipales. c) Las notificaciones y anuncios oficiales del Ayuntamiento. d) Los títulos acreditativos de honores, distinciones y condecoraciones. e) Las publicaciones del Ayuntamiento en boletines oficiales. f) Los sellos de uso oficial. g) Los distintivos y atributos usados por las autoridades y funcionarios o trabajadores municipales a quienes corresponda. h) Los edificios públicos y los objetos de uso oficial en los que deba figurar por su carácter representativo. i) Todos aquellos impresos, publicaciones y material de papelería municipal que así lo precisen, siguiendo las indicaciones y recomendaciones del Manual de Identidad Corporativa del Ayuntamiento de Aranjuez. 3. La utilización, uso o difusión, por cualquier medio de reproducción, impresa, informática, fílmica o fotográfica, del escudo de Aranjuez, habrá de contar con la autorización expresa, por escrito, del Ayuntamiento, habiéndose cursado antes, por los interesados, solicitud razonada al alcalde, que contestará la misma, con informe o previo conocimiento de la Concejalía o la Jefatura de Protocolo. Art. 4. 1. La bandera del Real Sitio y Villa de Aranjuez, aprobada por Consejo de Gobierno de la Comunidad, de 20 de mayo de 1999, incluirá en su paño, de color azul, alusivo a la simbología de la monarquía reinante, el escudo descrito en el artículo 3.1, que tendrá una altura de dos quintos de la anchura de la bandera y estará situado en el centro de un cuadrilátero rectángulo, de proporciones 2:3. 2. La bandera del Real Sitio y Villa de Aranjuez ondeará en el exterior de los edificios municipales a la izquierda de la bandera de España, que ocupará la posición central. A la derecha de la enseña nacional se situará la bandera de la Comunidad de Madrid. En aquellos edificios municipales en los que su ubicación o características impidan la colocación exterior de las banderas, estas se situarán en su interior en lugar visible y preferente. 3. La bandera del Real Sitio y Villa de Aranjuez ocupará un lugar destacado en el Salón de Plenos y en los despachos oficiales del alcalde/sa-presidente/a, acompañando a la bandera nacional que ocupará el lugar preeminente y de máximo honor y situándose a su izquierda (derecha del observador). A la derecha de la enseña nacional se situará la bandera de la Comunidad de Madrid. 4. En la medida de las posibilidades, en los despachos oficiales de los/las tenientes de alcalde y de los/las portavoces de los grupos políticos de la oposición, ocuparán también lugar destacado las banderas de España, Comunidad de Madrid y de Aranjuez, y por el orden descrito en el artículo 4.3, sin que en ningún caso la bandera de Aranjuez pueda sobrepasar en tamaño a la bandera de España. 5. En los actos públicos municipales, la bandera de Aranjuez estará situada en lugar destacado, junto a la enseña nacional y a la bandera de la Comunidad de Madrid, siguiendo el orden de precedencia establecido en el artículo 4.2. 6. En los actos públicos de carácter internacional que tengan lugar en el municipio, el orden de prelación de las banderas será el siguiente: 1.o España. 2.o País o países visitantes. 3.o Comunidad Autónoma. 4.o Comunidad/es Autónoma/s visitante/s. 5.o Aranjuez. 6.o Municipio o municipios visitantes. 7.o Unión Europea y/u otros organismos internacionales, si sus propias reglamentaciones oficiales no marcan otro criterio. 7. Sobre la bandera de Aranjuez no se podrán incluir siglas o símbolos que representen a partidos, sindicatos, asociaciones o cualquier otro tipo de entidades. 8. La Corporación municipal velará por que se presten a las banderas el tratamiento, respeto y honores debidos. 9. La utilización de la bandera de Aranjuez en edificios y establecimientos que no pertenezcan a la Administración, precisará de la correspondiente autorización municipal. Su uso o difusión, por cualquier medio de reproducción, impresa, informática, fílmica o fotográfica, habrá de contar con la autorización expresa, por escrito, del Ayuntamiento, habiéndose cursado antes, por los interesados, solicitud razonada al alcalde, que contestará la misma, con informe o previo conocimiento de la Concejalía o la Jefatura de Protocolo. 10. Los ultrajes y ofensas a la bandera se castigarán conforme a lo dispuesto en las leyes. Art. 5. 1. Los reposteros municipales de Aranjuez serán confeccionados en terciopelo o paño cuadro morado o azul, portando en su centro el escudo del municipio. 2. Los reposteros se colocarán en balcones y ventanas de la fachada principal de la Casa Consistorial durante las fiestas patronales de San Fernando, festividad de la Patrona Nuestra Señora de las Angustias, y en las fiestas del Motín, así como en aquellas ocasiones solemnes o festividades nacionales y regionales en las que así lo disponga la Alcaldía-Presidencia, con consulta a la Concejalía o a la Jefatura de Protocolo, que determinará la necesidad y características de un mayor ornato en los actos que, por su relevancia, lo precisen. Art. 6. Por respeto a la tradición popular, se reconocen como adjetivos gentilicios de los vecinos y vecinas de este Real Sitio y Villa los de “ribereños/as” y “arancetanos/as”, según estudio razonado y elaborado por el Cronista Oficial del Real Sitio y Villa de Aranjuez, el 17 de octubre de 1993, revisado en julio de 1994, y editado por el Ayuntamiento de Aranjuez en noviembre de ese mismo año, bajo el título “Aranjuez, historia y razón de ser de un Gentilicio”. TÍTULO II Sobre la Corporación municipal, sus tratamientos, orden de precedencia interna, atributos y usos Art. 7. El Ayuntamiento de Aranjuez tiene el tratamiento de ilustrísimo, otorgado por Su Majestad la Reina Regente doña María Cristina de Habsburgo Lorena, en el año 1897 (Real Orden del Ministerio de la Gobernación, de 1 de junio de 1897), “como prueba de su leal aprecio a la población por el desarrollo de la agricultura, la industria y el comercio y una constante adhesión a la Monarquía Constitucional”. Art. 8. El alcalde/sa del Real Sito y Villa de Aranjuez tiene el tratamiento histórico de ilustrísimo/a señor/a, que usará en aquellas ocasiones que, por razones protocolarias o de representación, así lo precisen. Este tratamiento no será preciso en comunicaciones de personas físicas, entidades, asociaciones o instituciones que se dirijan al alcalde para trámites, gestiones o informaciones. Art. 9. Los/as tenientes de alcalde y el resto de los/as concejales/as tienen el tratamiento de señora doña o señor don. En las comunicaciones oficiales se cuidará de escribir estos con todas sus letras y no de forma abreviada. Art. 10. 1. El orden de precedencia interno de la Corporación será el siguiente: 1.o Alcalde/sa-presidente/a. 2.o Tenientes de alcalde por su orden. 3.o Portavoces de los grupos políticos municipales, ordenados de mayor a menor representación municipal. 4.o Concejales miembros de la Junta de Gobierno por su orden de nombramiento. 5.o Concejales del Equipo de Gobierno por el orden establecido en la candidatura electoral. 6.o Concejales del resto de los grupos políticos, por su orden electoral, y ordenados de mayor a menor representación municipal. 7.o Concejales no adscritos 2. En aquellos actos u ocasiones a las que sea invitado el alcalde o alcaldesa de la Entidad Local Menor del Real Cortijo de San Isidro, ocupará un lugar inmediatamente posterior a los portavoces municipales de los grupos de concejales, atendiendo a su carácter de alcalde/sa electo/a y a las especiales relaciones que unen a las Corporaciones Municipales del Real Sitio y Villa de Aranjuez y del Real Cortijo de San Isidro. 3. El orden de precedencia de las distintas delegaciones, en documentos, escritos y enumeraciones, vendrá determinado por la fecha de la delegación. En caso de coincidencia de fechas, se estará a lo dispuesto por la Alcaldía-Presidencia. 4. En aquellos actos, de carácter municipal, que así lo precisen, a continuación de la Corporación, se situarán las personalidades distinguidas con honores municipales, figuras institucionales, exalcaldes/as, habilitados/as estatales, funcionarios/as municipales e invitados/as especiales, por el orden siguiente: — Hijos/as Predilectos/as. — Hijos/as Adoptivos/as. — Alcalde/sa y Concejales Honorarios/as. — Personalidades o representantes de entidades, que ostenten la Medalla del Real Sitio y Villa de Aranjuez, según sus categorías (Honor, Oro, Plata y Bronce). — Amotinados/as Mayores, comenzando con el elegido en el año en curso. — Visitantes Ilustres. — Cronistas Oficiales del Real Sitio y Villa de Aranjuez. — Alcaldes/as Infantiles comenzando con el elegido en el año en curso. — Defensor del Ciudadano de Aranjuez. — Alcaldes/as de las ciudades hermanadas con el Real Sitio y Villa de Aranjuez. — Exalcaldes/as de Aranjuez. — Secretario/a general, interventor/a, tesorero/a, Oficial Mayor. — Jefe/a de Protocolo. — Jefe/a de la Policía Local. — Habilitados estatales, jefes/as y directores/as de las áreas, los servicios, las unidades administrativas, y los departamentos municipales, por orden de antigüedad en la creación del área, la unidad, el departamento o el servicio. En todos los casos, se respetará el orden de antigüedad en el cargo, en la fecha de concesión de la distinción o en la fecha de creación del servicio, y en el caso de coincidencia, la edad, mientras no se ostenten otros honores o distinciones que posibiliten estar en lugar precedente. La Alcaldía-Presidencia, a través de la Jefatura de Protocolo, determinará la colocación, atenciones y precedencias aplicadas a invitados especiales o institucionales. Art. 11. Los atributos del cargo de alcalde/sa de Aranjuez son los siguientes: a) Medalla de oro, o metal dorado, con el escudo municipal esmaltado en sus colores, pendiente de cadena del mismo metal o cordón azul y oro. b) Bastón de madera con empuñadura y borlas de oro, con el escudo municipal en oro, esmaltado en sus colores y la inscripción “Alcalde (o Alcaldesa) del Real Sitio y Villa de Aranjuez” o las iniciales AA. c) Banda de seda color azul, el mismo que aparece en los símbolos representativos de la monarquía reinante y en la bandera de Aranjuez, con el escudo municipal bordado en oro o en sus colores en el centro y flecos en oro. d) Insignia de solapa en oro, o metal dorado, con el escudo municipal. Art. 12. El alcalde/sa utilizará medalla, banda y bastón el día de su toma de posesión, en los actos solemnes de las festividades patronales y locales y en cuantas ocasiones solemnes lo demanden. Art. 13. Los atributos de los cargos de tenientes de alcalde y concejal/a son los siguientes: a) Medalla de Plata, o metal plateado, con el escudo municipal, esmaltado en sus colores, cordón azul y plata. b) Banda de seda color azul, el mismo que aparece en la simbología de la monarquía reinante y en la bandera de Aranjuez, con el escudo municipal bordado en oro o en sus colores en el centro, y flecos azules. La banda de los tenientes de alcalde llevará flecos de plata. c) Insignia de solapa en plata o metal plateado, con el escudo municipal. Art. 14. Los atributos del cargo de alcalde pedáneo de la Entidad Local Menor del Real Cortijo de San Isidro son los siguientes: a) Medalla de Plata, con el escudo municipal, esmaltado en sus colores, cordón azul y plata. b) Bastón de madera con empuñadura y borlas de plata, con el escudo municipal en plata, esmaltado en sus colores y la inscripción “Alcalde (o Alcaldesa) del Real Cortijo de San Isidro” o las iniciales ARC. c) Banda de seda color azul, el mismo que aparece en la bandera de Aranjuez, con el escudo municipal bordado en oro o en sus colores en el centro, y flecos azules y plata. d) Insignia de solapa en plata o metal plateado, con el escudo municipal. Art. 15. Todos los miembros de la Corporación utilizarán sus atributos el día de su toma de posesión, en los actos solemnes de las festividades patronales y locales y en los actos oficiales que así lo requieran, siéndoles comunicado por el alcalde/sa, la Concejalía o la Jefatura de Protocolo. Art. 16. 1. Las bandas, medallas e insignias de solapa o broche descritas en los artículos 11, 13 y 14 serán de uso exclusivo de los miembros de la Corporación como expresión de la representación popular que ostentan, y podrán ser conservadas por los mismos tras dejar de pertenecer, de forma definitiva, a la Corporación. En aquellos actos que, por su naturaleza, se exija traje de etiqueta, podrán ser sustituidas por una venera o una miniatura. 2. Los atributos que se relacionan a continuación, son de propiedad municipal y, por lo tanto, deberán ser devueltos cuando cesen sus titulares en los cargos para los que han sido elegidos: — Bastón de madera con empuñadura y borlas de oro, con el escudo municipal en oro, esmaltado en sus colores y la inscripción “Alcalde (o Alcaldesa) del Real Sitio y Villa de Aranjuez” o las iniciales AA. — Bastón de madera con empuñadura y borlas de plata, con el escudo municipal en plata, esmaltado en sus colores y la inscripción “Alcalde (o Alcaldesa) del Real Cortijo de San Isidro” o las iniciales ARC. TÍTULO III Sobre los actos oficiales del municipio, su clasificación y presidencia Art. 17. La Corporación municipal en todos los actos oficiales mantendrá el orden de precedencia que se establece en el presente reglamento. Art. 18. Los actos oficiales municipales serán organizados institucionalmente por la Corporación, a través de la Concejalía o la Jefatura de Protocolo y con conocimiento de la Alcaldía-Presidencia. Art. 19. La Presidencia de dichos actos, cualquiera que sea su carácter, corresponde al alcalde/sa-presidente/a. Art. 20. Cuando a un acto oficial concurran otras autoridades de la Administración Central o Autonómica, o de organismos o entidades públicas o privados, la Concejalía o la Jefatura de Protocolo señalará el orden de precedencias, atendiendo a lo dispuesto por el Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, y a las normas establecidas para el protocolo privado, así como a las reglamentaciones de rango superior que formen parte de la normativa protocolaria en cada momento. Art. 21. En los actos públicos de carácter municipal en los que sea preciso el desfile de la Corporación, esta se situará de menor a mayor, cerrando el desfile el alcalde/sa, precedido de los tenientes de alcalde. Art. 22. En los actos propios organizados por una Concejalía-Delegada que no presida el alcalde/sa, ostentará la presidencia el concejal/a responsable o el teniente de alcalde del área, si existiese. Art. 23. En ausencia o enfermedad del alcalde/sa, ostentarán la Presidencia de los actos corporativos municipales los tenientes de alcalde por su orden. Art. 24. Los concejales asistentes a los actos municipales, que no ocupen lugar en la presidencia, se situarán en lugar preferente. Art. 25. 1. Los actos a desarrollar con motivo de un hermanamiento con otra ciudad serán programados por la Concejalía de Hermanamientos previa consulta con la Alcaldía-Presidencia y dando cuenta a la Concejalía o la Jefatura de Protocolo como responsable de la preparación y desarrollo de los mismos. 2. El acto solemne de firma de los acuerdos de hermanamiento, tendrá el siguiente orden del día: — Lectura por el secretario/a general del Ayuntamiento del acuerdo de hermanamiento y del protocolo que se intercambiará entre los dos municipios. — Firma del acta de hermanamiento por los alcaldes/as de ambas ciudades. — Palabras del alcalde/sa de la ciudad visitante (con traducción simultánea si fuera necesario). — Clausura del acto por el alcalde/sa de Aranjuez (con traducción simultánea si fuera necesario). 3. El resto de los que se lleven a cabo durante la visita de la delegación de una ciudad hermanada tendrá una programación redactada por el Ayuntamiento, a través de la Concejalía de Hermanamientos, para cada caso concreto. 4. Podrán establecerse contactos previos con otras ciudades, municipios, o comunidades, que quedarán reflejados, tras los oportunos contactos entre ambas administraciones, en un protocolo de amistad, en el que se plasmarán, como declaración de intenciones, aquellos acuerdos, convenios o proyectos a desarrollar conjuntamente. 5. El protocolo de amistad será ratificado por los consistorios de ambas ciudades en sendas sesiones plenarias, previa propuesta motivada de la Concejalía de Hermanamientos, avalada con un informe del jefe/a de Protocolo, en el que se significará las relaciones de las dos ciudades, sus intenciones futuras y los procesos de desarrollo de las mismas, pudiendo abocar en el tiempo en la firma de un Hermanamiento Oficial o en la puesta en marcha de otro tipo de actuaciones comunes: intercambios escolares o técnicos, programas de cooperación al desarrollo, intervenciones de voluntariado, encuentros de localidades (en el marco de la Conferencia de Ciudades que menciona el capítulo IV del título X de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local) u otras actuaciones conjuntas. TÍTULO IV Sobre las distinciones honoríficas y obsequios institucionales Art. 26. 1. Las distinciones honoríficas que concede el Ayuntamiento del Real Sitio y Villa de Aranjuez, son las que se aluden y describen en el artículo 1 del Reglamento de Honores y Distinciones de este Ayuntamiento, a saber, por su orden de relevancia: — Título de Hijo/a Predilecto/a del Real Sitio y Villa de Aranjuez. — Título de Hijo/a Adoptivo/a del Real Sitio y Villa de Aranjuez. — Título de Alcalde/sa Honorario/a del Real Sitio y Villa de Aranjuez. — Título de Concejal/a Honorario/a del Real Sitio y Villa de Aranjuez. — Medalla de Honor del Real Sitio y Villa de Aranjuez. — Medalla del Real Sitio y Villa de Aranjuez, en sus categorías de Oro, Plata, al Mérito Deportivo y Bronce. — Título de Amotinado/a Mayor de las Fiestas del Motín de Aranjuez. — Título de Cronista Oficial del Real Sitio y Villa de Aranjuez. — Título de Visitante Ilustre del Real Sitio y Villa de Aranjuez. — Título de Alcalde/sa Infantil del Real Sitio y Villa de Aranjuez. — Dedicación/denominación de calles, plazas y edificios públicos, así como parajes y espacios urbanos (parques, jardines). — Firma en los Libros de Honor. — Mención Honorífica Especial. 2. La concesión de estas distinciones se regirá por el citado Reglamento de Honores y Distinciones. Art. 27. 1. El Ayuntamiento podrá conceder una serie de regalos y obsequios institucionales cuando la ocasión así lo demande. Los aludidos objetos serán definidos y diseñados por la Concejalía o la Jefatura de Protocolo, teniendo siempre en cuenta que, los mismos, han de tener una relación directa con la tradición, las costumbres, la historia o los aspectos culturales más representativos del Real Sitio y Villa de Aranjuez (monumentos, personajes célebres vinculados a Aranjuez, hechos o motivos históricos, parajes y accidentes geográficos, etcétera). 2. Estos obsequios serán concedidos por la Alcaldía-Presidencia, dando cuenta a la Concejalía o la Jefatura de Protocolo para su control, a aquellas personas vinculadas de manera especial al Real Sitio y Villa de Aranjuez, o a los vecinos que por sus merecimientos se hagan acreedores a ellos. 3. La aprobación de diseños y modelos para los regalos y obsequios institucionales precisarán de acuerdo favorable de la Comisión de Gobierno, previa moción razonada de la Concejalía de Protocolo o informe razonado de la Jefatura de Protocolo. TÍTULO V Sobre la Concejalía de Protocolo Art. 28. 1. El/la concejal/a-delegado/a de Protocolo tendrá a su cargo la organización y atención del protocolo oficial en los actos públicos que se celebren, así como la custodia y cuidado de banderas, reposteros, distinciones, obsequios y Libros de Honor. Estas funciones, delegadas por la Alcaldía, serán ejecutadas por el jefe de Protocolo, que dependerá directamente del alcalde/sa cuando no exista la aludida delegación. 2. El responsable de dicha Delegación, o el jefe/a de Protocolo en su caso, de acuerdo con la Alcaldía, confeccionará y remitirá a los miembros de la Corporación, las normas específicas de protocolo y etiqueta que regirán en cada acto. Tendrá a su cargo, en cualquier caso, la interpretación y aplicación de las normas y disposiciones que se fijan en el presente reglamento. Art. 29. Los actos que requieran organización protocolaria, se comunicarán a la Concejalía y a la Jefatura de Protocolo, siempre que las circunstancias lo permitan, al menos con quince días de antelación. Art. 30. La Concejalía de Protocolo procederá a encargar la elaboración de las distinciones y obsequios señalados en el articulado precedente, previa aprobación del gasto correspondiente. Dicha Concejalía tendrá a su cargo la custodia de los mismos y llevará un libro-registro de entrada y salida de cualesquiera objetos destinados a fines honoríficos y protocolarios. Art. 31. La Concejalía de Protocolo deberá preservar, realzar y, en su caso, recuperar, las tradiciones, fiestas y celebraciones de este municipio, adaptando su configuración a los preceptos protocolarios vigentes. Art. 32. Todas las funciones y labores expresadas en los artículos 27, 28, 29 y 30, serán de competencia directa del alcalde/sa cuando este no delegue en la Concejalía de Protocolo, ejecutadas y realizadas, en cualquier caso, por la Jefatura de Protocolo del Ayuntamiento. TÍTULO VI Sobre la declaración de luto oficial Art. 33. 1. El alcalde/sa del Real Sitio y Villa de Aranjuez determinará, mediante decreto, la declaración de luto oficial, cuando circunstancias o hechos de trascendencia nacional, regional o local, así lo requieran. 2. En el decreto emitido por la Alcaldía-Presidencia, se incluirán todas y cada una de las acciones a desarrollar, en señal de respeto o condolencia, por el luto declarado. Estas acciones podrán ser: — Suspender todos los actos públicos oficiales, organizados por el Ayuntamiento a través de cualquiera de sus delegaciones, servicios o departamentos, durante el tiempo que perdure el luto oficial decretado. — Arriar a media asta las banderas de Aranjuez que ondeen en el exterior de los edificios públicos municipales y retirar, en acto de respeto, el resto de enseñas nacionales y regionales de los mismos edificios, cuando se trate de declaración de luto oficial local. — Prender en las banderas de Aranjuez que ondeen en el exterior de los edificios públicos municipales, un crespón negro, como señal de luto. — Cualesquiera otras que incidan en significar y difundir la declaración del luto oficial decretado. Art. 34. En los casos en los que la declaración de luto oficial venga decretada u ordenada por instancias superiores de la Administración pública, de ámbito comunitario, estatal o regional, se estará a lo indicado por las preceptivas declaraciones, pudiendo la Alcaldía-Presidencia adherirse a esas mismas declaraciones oficiales, a través de los medios y actos señalados en los apartados precedentes. En cualquier caso, la bandera de Aranjuez ondeará a media asta, siempre que lo hagan las banderas de España y de la Comunidad de Madrid, tras tener conocimiento de la declaración de luto oficial, en ámbitos estatales o regionales. TÍTULO VII Sobre la Unidad de Honores de la Policía Local Art. 35. 1. La Policía Local del Real Sitio y Villa de Aranjuez cuenta, desde el 1 de marzo de 2000 (festividad del Patrón de la Policía Local de Aranjuez, Santo Ángel de la Guarda), con una Unidad de Honores, dotada de uniforme de gala, que podrá actuar, con carácter representativo y de rendición de honores, en determinadas ceremonias y actos públicos municipales. Su presencia será determinada por el alcalde, con ocasión de conmemoraciones, ceremonias o acontecimientos cuya importancia así lo requieran, previo informe de la Concejalía o la Jefatura e Protocolo, justificando el carácter del acto y la participación en el mismo de la unidad. 2. La uniformidad de la Unidad de Honores consistirá en uniformes de gala, modelo “Inmemorial del Rey 1908”, basados en los diseños de los antiguos uniformes de la época de Su Majestad el Rey don Alfonso XIII, utilizados en la actualidad por las unidades de la Guardia Real, atendiendo a las especiales relaciones del Real Sitio y Villa de Aranjuez con la dinastía reinante y, particularmente, con la Casa de Su Majestad el Rey. 3. La descripción del uniforme y sus complementos es la siguiente: — Levita azul con fila de botones dorados, con el escudo de España, con vueltas y cuello en rojo, e insignia dorada, con el escudo de Aranjuez, en solapas de cuello. — Pantalón azul, con tira lateral única de 4 y 1/2, en color rojo. — Tejido de prendas en granito tergal lana azul. — Ros, en tejido blanco y negro, con pluma de color rojo, visera de charol negro y escudo frontal de Aranjuez, policromado, en chapa. — Galones, para oficiales, suboficiales o cabos, en mangas. — Palas de hombro, bordadas con el escudo de Aranjuez y divisa según empleo. — Zapatos de piel negros, con suela de cuero y cordones negros. — Cinturón de gala en paño azul con galón dorado y hebilla, conteniendo el escudo de Aranjuez, policromado, en chapa. — Cadeteras doradas con borlas. La posibilidad de añadir nuevos elementos al uniforme, precisará de un informe previo de la Concejalía o la Jefatura de Protocolo, en el que se describan las prendas o complementos adicionales (capa, sable, botas, distintivos, etcétera). 4. La participación de la Unidad de Honores en ceremonias y actos no organizados por el Ayuntamiento, habrá de contar con autorización expresa municipal, por escrito, habiéndose cursado antes, por los interesados, solicitud razonada al alcalde (formulada por la institución, entidad o asociación que precise de los servicios honoríficos y de representación de la propia unidad) que contestará la misma, con informe o previo conocimiento de la Concejalía o la Jefatura de Protocolo. TÍTULO VIII Disposiciónes finales Primera.—El alcance de las normas y disposiciones recogidas en el presente reglamento queda limitado al ámbito municipal, sin que su determinación confiera, por si, honor o jerarquía, ni implique, fuera de él, modificación del propio rango, competencia o funciones reconocidas o atribuidas por Ley. Segunda.—El presente Reglamento de Protocolo y Ceremonial, amparado en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y aprobado por el Pleno del Ayuntamiento con fecha 4 de noviembre de 1998, con modificaciones de 17 de marzo de 2009, y aprobación definitiva de 16 de junio de 2009, será de aplicación en los actos públicos que se celebren en el término municipal del Real Sitio y Villa de Aranjuez. REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DEL REAL SITIO Y VILLA DE ARANJUEZ — Aprobado en sesión plenaria, de 4 de noviembre de 1998. — Publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 293, de 10 de diciembre de 1998. — Modificado en sesión plenaria de 17 de marzo de 2009. — Aprobado definitivamente en sesión plenaria, de 16 de junio de 2009. TÍTULO I De las distinciones honoríficas Artículo 1. 1. Mediante el presente reglamento, se regula el proceso de concesión de honores y distinciones municipales a aquellas personas naturales o jurídicas merecedoras de dicho reconocimiento, a tenor de lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 186 al 191 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. 2. Las distinciones honoríficas que, con carácter oficial, podrá conferir el Ayuntamiento del Real Sitio y Villa de Aranjuez, para reconocer y dar público agradecimiento por acciones o servicios extraordinarios, son las siguientes por orden de relevancia: — Título de Hijo/a Predilecto/a del Real Sitio y Villa de Aranjuez. — Título de Hijo/a Adoptivo/a del Real Sitio y Villa de Aranjuez. — Título de Alcalde/sa Honorario/a del Real Sitio y Villa de Aranjuez. — Título de Concejal/a Honorario/a del Real Sitio y Villa de Aranjuez. — Medalla de Honor del Real Sitio y Villa de Aranjuez. — Medalla del Real Sitio y Villa de Aranjuez, en sus categorías de Oro, Plata, al Mérito Deportivo y Bronce. — Título de Amotinado/a Mayor de las Fiestas del Motín de Aranjuez. — Título de Cronista Oficial del Real Sitio y Villa de Aranjuez. — Título de Visitante Ilustre del Real Sitio y Villa de Aranjuez. — Título de Alcalde/sa Infantil del Real Sitio y Villa de Aranjuez. — Dedicación/denominación de calles, plazas y edificios públicos, así como parajes y espacios urbanos (parques, jardines). — Firma en los Libros de Honor. — Mención Honorífica Especial. 3. Las distinciones a las que se refiere el presente reglamento son exclusivamente honoríficas, sin que puedan otorgar ningún derecho administrativo o de carácter económico. 4. Atendiendo a las especiales circunstancias de representación que concurren en el Cuerpo de la Policía Local, esta unidad municipal tiene regulado en reglamentación específica las distinciones honoríficas y reconocimientos que puedan recibir los miembros de la Policía Local. 5. Esta regulación, aprobada por el Pleno de la Corporación municipal, en sesión de 15 de noviembre de 2005, es el Reglamento de Distinciones por Actuaciones Meritorias en Materia de Protección Ciudadana del Ayuntamiento de Aranjuez y en el mismo se recogen, definen y desarrollan los títulos, honores y distinciones que podrá otorgar el Ayuntamiento de Aranjuez para reconocer y dar pública satisfacción y gratitud por acciones o servicios extraordinarios en materia de protección ciudadana, que son los siguientes: — Medalla de Protección Ciudadana de Aranjuez. — Medalla al Mérito Policial. — Medalla al Mérito Profesional. — Diploma de Mérito de la Policía Local. — Felicitación del alcalde/sa o concejal/a-delegado/a del Área de Protección Ciudadana. Art. 2. 1. Con la sola excepción de la Familia Real, todas las distinciones municipales mencionadas, no podrán ser otorgadas a personas que desempeñan altos cargos en la Administración y respecto de los cuales se encuentre la Corporación en relación de subordinada jerarquía, función o servicio, en tanto subsistan estos motivos. Este precepto no se aplicará en la firma en los Libros de Honor y en la Mención Honorífica Especial. 2. En los demás casos, la concesión de las distinciones se regirá por las normas e indicaciones establecidas en el presente reglamento, pudiéndose otorgar a título póstumo las siguientes distinciones: — Los títulos de Hijo/a Predilecto/a y Adoptivo/a. — Los títulos de Alcalde/sa y Concejal Honorario/a. — Las Medallas de Honor, Oro, Plata, Bronce y al Mérito Deportivo. — El título de Amotinado/a Mayor de las Fiestas del Motín de Aranjuez. — La dedicación/denominación de calles, plazas y edificios públicos, así como parajes y espacios urbanos (parques, jardines). — La Mención Honorífica Especial. TÍTULO II De los títulos de Hijo/a Predilecto/a y de Hijo/a Adoptivo/a Art. 3. Los títulos de Hijo/a Predilecto/a y de Hijo/a Adoptivo/a del Real Sitio y Villa de Aranjuez, de igual categoría, constituyen la mayor distinción otorgada por este Ayuntamiento, por lo que se hace necesario, en beneficio de su prestigio, observar el máximo rigor en su concesión. Art. 4. 1. La concesión del título de Hijo/a Predilecto/a solo podrá recaer en quienes, habiendo nacido en Aranjuez, hayan destacado de forma extraordinaria, sea por sus cualidades o méritos personales, o por los servicios prestados en beneficio u honor del Real Sitio y Villa de Aranjuez, o por sus trabajos, descubrimientos y estudios en beneficio de la Humanidad. Se entenderán como nacidos en Aranjuez, además de lo mencionado en el párrafo anterior, a aquellos vecinos/as cuyos padres estuvieran empadronados con anterioridad al natalicio. 2. La concesión del título de Hijo/a Adoptivo/a podrá otorgarse a las personas que, sin haber nacido en Aranjuez, reúnan las circunstancias señaladas en el párrafo anterior. 3. Tanto el título de Hijo/a Predilecto/a como el de Hijo/a Adoptivo/a podrán concederse a título póstumo, a quienes reúnan las condiciones y merecimientos mencionados. Art. 5. 1. La concesión de los títulos de Hijo/a Predilecto/a y de Hijo/a Adoptivo/a será acordada por la mayoría absoluta del Ayuntamiento Pleno, previo expediente instruido al efecto, en el que deberán acreditarse los méritos que justifiquen estos honores. 2. El alcalde/esa señalará la fecha en que se reunirá la Corporación municipal en sesión solemne, convocada a este solo efecto, para hacer entrega a la persona agraciada del título que acredite tal distinción. 3. Los títulos se extenderán en pergamino artístico, el cual contendrá de manera muy sucinta, los merecimientos que motivan y justifican su concesión y la leyenda “Hijo/a Adoptivo/a” o “Hijo/a Predilecto/a”, según proceda. Al pergamino se le adjuntará, en la concesión, una placa conmemorativa o una insignia, que incluirá, como el pergamino, el escudo del Real Sitio y Villa de Aranjuez. Art. 6. Las personas a quienes se concedan los títulos de Hijo/a Predilecto/a o Hijo/a Adoptivo/a de la ciudad, previa invitación oficial, tendrán derecho a acompañar a la Corporación municipal en los actos solemnes a los que esta concurra, ocupando el lugar que para ello les esté señalado. Art. 7. Los títulos de Hijo/a Predilecto/a e Hijo/a Adoptivo/a tendrán carácter vitalicio y, una vez otorgados tres para cada uno de ellos, no podrán conferirse otros mientras vivan las personas favorecidas, a menos que se trate de un caso muy excepcional, a juicio de la mayoría absoluta de la Corporación, que habrá de declarar esa excepcionalidad en sesión plenaria y por unanimidad. TÍTULO III Del nombramiento de miembros honorarios de la Corporación Art. 8. 1. El nombramiento de miembros honorarios (Alcalde/sa o Concejal/a Honorario/a) del Ayuntamiento del Real Sitio y Villa de Aranjuez podrá ser otorgado a personalidades españolas o extranjeras, ya como muestra de la alta consideración que le merecen, ya como correspondencia a distinciones análogas de que hayan sido objeto la Corporación o autoridades municipales de Aranjuez. 2. No podrán otorgarse nuevos nombramientos de los expresados en el número anterior, mientras vivan tres personas que tengan el título de Alcalde/sa Honorario/a o diez que ostenten el título de Concejal/a Honorario/a. Art. 9. 1. La concesión de estos títulos honoríficos será acordada por la Corporación municipal con el mismo quórum del artículo 5.1, a propuesta razonada de la Alcaldía, que dará cuenta a la Concejalía de Protocolo. Podrá hacerse por tiempo vitalicio o por período limitado al que corresponda la Corporación. 2. Acordada la concesión de estos títulos y para la entrega del diploma, se procederá en la forma que dispone el número 2 del artículo 5. Al diploma se acompañará una medalla idéntica a las que usan el alcalde/sa o los concejales/as, según el caso. Art. 10. 1. Las personas a quienes se concedan estos títulos no tendrán ninguna facultad para intervenir en el gobierno ni en la administración municipal, si bien el alcalde/sa podrá encomendarles funciones representativas cuando hayan de ejercerse fuera del término municipal. 2. En los demás actos solemnes que celebre el Ayuntamiento estas personas gozarán de los derechos descritos en el artículo 6, ostentando la medalla acreditativa del honor recibido. TÍTULO IV De las Medallas del Real Sitio y Villa Art. 11. 1. La Medalla del Real Sitio y Villa de Aranjuez es una recompensa municipal, creada para premiar o reconocer méritos extraordinarios que concurran en personas, entidades o corporaciones, tanto nacionales como extranjeras, por haber prestado servicios o dispensado honores o beneficios culturales o sociales a Aranjuez. 2. La medalla tendrá el carácter de condecoración o distinción municipal en su grado más elevado de Medalla de Honor, y en sus categorías de Medalla de Oro, Plata, Bronce y al Mérito Deportivo. Se confeccionarán en oro o metal dorado las de Honor y de Oro, en plata o metal plateado las de Plata y al Mérito Deportivo, y en bronce las de Bronce. 3. No podrán otorgarse más de una Medalla de Honor cada cuatro años y el número total de las concedidas no excederá de cinco, mientras vivan las personalidades o entidades que las reciban. La concesión de la Medalla de Oro quedará limitada a una por año, entendiendo una ceremonia o acto, aunque en la misma puedan otorgase varias medallas, mientras se refiera a personas o entidades distinguidas, en las que concurran los mismos méritos o circunstancias, o formen parte de un grupo definido, pareja o matrimonio, siendo un máximo de 10 las concedidas mientras vivan las personalidades o entidades que las reciban. La Medalla de Plata y la Medalla al Mérito Deportivo quedan limitadas a cuatro por año en cada categoría, siendo un máximo de treinta las otorgadas mientras vivan las personalidades o entidades que las reciban. No se establece limitación alguna para las de Bronce. Art. 12. 1. Las Medallas de Honor reflejarán en su anverso el escudo de Aranjuez con el lema “Ilustrísimo Ayuntamiento de Aranjuez” y la palabra “Honor”. En las demás solo figurará “Ilustrísimo Ayuntamiento de Aranjuez”. El reverso de todas contendrá la efigie de la “Venus del Jarro” que preside la fuente conocida como “Mariblanca”, ubicada en la Plaza de San Antonio y obra del escultor Juan Bautista Martínez Reina en el año 1760. Por encima de la efigie se incluirá el lema “Con la gratitud del Pueblo”; y por debajo el lema “Al Mérito Deportivo” en las de esta categoría, que además reflejarán en los diplomas y documentos acreditativos una “corona olímpica compuesta de dos ramas de olivo en color sinople, de diestra sobre siniestra, enlazadas en la punta de la corona formada, por los aros olímpicos en sus colores”. 2. La medalla irá pendiente de una cinta de seda de color azul, en las Medallas de Honor y de Oro, y de color verde, en las de Plata, y de Bronce y de color oro o gualdo en las del Mérito Deportivo. En los casos en que se trate de una entidad corporativa o una unidad perteneciente a las Fuerzas Armadas o a las Fuerzas de Seguridad del Estado, se otorgará una corbata de color azul, para que pueda ser enlazada a la bandera, estandarte o insignia que haya de ostentarla. 3. En todos los casos, se personalizarán las distinciones, mediante grabado en las medallas o placa de su color, anexa en el estuche, incluyendo el nombre y apellidos de las personas, o el nombre de la entidad, así como la actividad que les hace merecedores de la distinción. 4. Para determinar en cada caso la procedencia de la concesión y la categoría de la medalla a otorgar, deberá tenerse en cuenta la índole de los méritos y servicios, la trascendencia de la labor realizada en beneficio u honor de la ciudad y las particulares circunstancias de la persona propuesta para la condecoración, prevaleciendo siempre la calidad de los merecimientos sobre el número de los mismos. 5. La Medalla al Mérito Deportivo se crea como reconocimiento y estímulo a personas físicas y deportistas de Aranjuez, que se distingan de forma eminente en la práctica deportiva, en la enseñanza de la Educación Física, o que hayan prestado eminentes servicios en la investigación, difusión, organización y desarrollo de la Cultura Física y del Deporte en Aranjuez; o en la dirección, organización, promoción y desarrollo de la Educación Física y del Deporte en Aranjuez, en cuanto factores imprescindibles en la formación y desarrollo integral de la persona. 6. Serán tenidos en cuenta, como méritos para la concesión de la Medalla al Mérito Deportivo, aunque no necesariamente como únicos, los siguientes: — Destacar de forma notable y reiterada en la práctica de una o varias modalidades deportivas, o en la dirección, organización, promoción, investigación y desarrollo de la Educación Física y el Deporte a título personal o institucional. — Efectuar una labor de servicio extraordinario y de incontrastable mérito al deporte local, sin remuneración alguna. — Realizar destacadas iniciativas y hechos ejemplares que se hagan acreedores del reconocimiento público por su trascendencia y repercusión en el orden deportivo local. — Fomentar o promover la Educación Física y el Deporte mediante aportaciones desinteresadas, patrocinios, legaciones o cesiones de capital, renta, inmuebles o cualquier otro medio material de notable trascendencia. 7. Podrá otorgarse la medalla, a personas jurídicas, organismos, entidades, corporaciones, federaciones, clubes o agrupaciones deportivas, y aquellos otros organismos o entidades públicas o privadas acreedoras a tal distinción por alguno de los motivos expresados en los apartados precedentes. Art. 13. 1. El acuerdo para la concesión de las distintas medallas se regirá por lo supuesto en el artículo 5.1. La concesión caducará con el fallecimiento del agraciado, dejando libre la posibilidad de conceder otra en el cómputo total reflejado en el artículo 11.3. 2. Cuando la concesión de medallas se haga en favor de funcionarios/as y empleados/as municipales, serán de aplicación, además de las normas establecidas en este reglamento, las contenidas en la legislación vigente sobre funcionarios/as y empleados/as de Administración Local. Las distinciones municipales no impedirán, en ningún caso, que los aludidos trabajadores/as municipales puedan ser distinguidos conforme a lo establecido en las disposiciones por las que se rigen. Art. 14. Las medallas otorgadas se entregarán en un solemne acto oficial, en la forma que el Ayuntamiento disponga, a través de la Concejalía o la Jefatura de Protocolo, acompañadas de los correspondientes diplomas, réplicas y distintivos de solapa o insignia, que reflejarán el anverso del modelo descrito en el artículo 12.1. El acto se desarrollará, preferiblemente, en Aranjuez, y con la presencia de la personalidad o representante de la entidad distinguida con la distinción. TÍTULO V De los títulos de Amotinado/a Mayor, Cronista Oficial, Visitante Ilustre y Alcalde/sa Infantil Art. 15. 1. El título honorífico de Amotinado/a Mayor podrá recaer en aquellas personalidades o entidades públicas, que se hayan significado a lo largo de su vida, por la defensa de las libertades democráticas, o por su labor en apoyo y promoción de los más desfavorecidos, a través de acciones en las que impere la solidaridad, la cooperación y la justicia social, acreditándose la relevancia permanente de esa defensa o de esa labor. 2. La concesión del título de Amotinado/a Mayor, uno por año, será otorgada por el Pleno de la Corporación municipal, siendo necesaria la mayoría absoluta de votos favorables a tal efecto y previo dictamen de la Comisión Informativa de Cultura, a la que se hará llegar, por el concejal-delegado de Cultura, propuesta motivada incluyendo currículum vítae de la personalidad o entidad propuesta. Dada la excepcionalidad y representatividad de esta figura honorífica, el proponente tratará por todos los medios de consensuar antes su elección con todos los grupos políticos representados en la Corporación. 3. El nombramiento oficial y la entrega del diploma artístico acreditativo se realizarán durante las Fiestas del Motín de Aranjuez, en la primera semana del mes de septiembre de cada año, inmediatamente antes de la representación escénica que, de forma tradicional, se viene desarrollando en la plaza de la Parada del Palacio Real de Aranjuez, y que recuerda los hechos históricos acaecidos en el Real Sitio, entre el 17 y el 19 de marzo de 1808. Tras la entrega del diploma, por parte del alcalde/sa, el/la Amotinado/a Mayor pronunciará un discurso o agradecerá la distinción, dando paso posteriormente a la escenificación. Art. 16. 1. El título de Cronista Oficial del Real Sitio y Villa de Aranjuez, reconoce la labor histórica, periodística, literaria o de investigación, en favor de Aranjuez, realizada por personas vinculadas con la Institución municipal o con el propio municipio. 2. El nombramiento de Cronista Oficial del Real Sitio y Villa será acordado por la mayoría absoluta del Ayuntamiento a propuesta de la Alcaldía-Presidencia, previo expediente instruido al efecto por la Concejalía o la Jefatura de Protocolo, en el que deberá acreditarse la vinculación permanente de dicha persona con Aranjuez y los trabajos de investigación documental sobre aspectos históricos, culturales y sociales del Real Sitio y Villa de Aranjuez, que haya desarrollado. Este nombramiento no lleva implícita remuneración económica alguna y, en ningún momento, el cronista podrá ostentar, por esta condición, la de funcionario/a. 3. El nombramiento se acreditará con un pergamino artístico, que será entregado por el alcalde/sa en el transcurso de una sesión plenaria extraordinaria convocada al efecto, en la que posibilitará la intervención del nuevo Cronista Oficial del Real Sitio y Villa de Aranjuez. 4. Atendiendo a las especiales circunstancias de representación que concurren en el título de Cronista Oficial del Real Sitio y Villa de Aranjuez, esta distinción honorífica tiene reguladas sus condiciones, procedimientos, características, obligaciones, derechos, atributos, representación y competencias por el Reglamento Regulador de la Figura y el Título Honorífico del Cronista Oficial del Real Sitio y Villa de Aranjuez, aprobado por el Pleno de la Corporación municipal, en sesión de 8 de febrero de 2005. Art. 17. 1. El título de Visitante Ilustre podrá recaer en personalidades, españolas o extranjeras, que visiten ocasionalmente el Real Sitio y Villa de Aranjuez, y se hayan distinguido nacional o internacionalmente, en sus propios ámbitos de actuación. La concesión del título de Visitante Ilustre será otorgada por decreto de la Alcaldía, del que se dará cuenta en la siguiente sesión de Pleno. 2. El título se extenderá en pergamino artístico, el cual se entregará en el transcurso de un acto oficial. Art. 18. 1. El título de Alcalde/sa Infantil recaerá, todos los años, en un niño/a escolarizado/a en la localidad, en representación de todos los niños y niñas de Aranjuez. Sus funciones serán las de trasladar a la Corporación municipal, las necesidades, problemáticas e inquietudes de los escolares y representarlos en actividades culturales y educativas y actos protocolarios. 2. El procedimiento de selección se realizará en colaboración con los centros educativos de la localidad, que elegirán, entre los alumnos y alumnas con edades comprendidas entre los once y los doce años (sexto curso de enseñanza primaria), por votación secreta en las clases, a uno o varios representantes, que formarán la Corporación Infantil. 3. Los miembros de la Corporación Infantil así elegidos, votarán entre ellos, para proclamar al Alcalde/sa Infantil, en el transcurso de una sesión del Pleno Infantil, convocada en fechas cercanas a la conmemoración de la Declaración Internacional de Derechos del Niño y de la Niña. El mandato de la Corporación Infantil tendrá una duración correspondiente al año escolar en curso, mientras que el mandato del Alcalde/sa Infantil se prolongará hasta la designación de un nuevo Alcalde/sa Infantil. 4. Los atributos del Alcalde/sa Infantil son una reproducción, reducida, del Bastón de Alcalde/sa de Aranjuez, con empuñadura, borlas y el escudo municipal de oro, que podrá conservar al finalizar su mandato, y un diploma acreditativo. Todos los miembros de la Corporación Infantil recibirán un diploma acreditativo de su cargo. TÍTULO VI Dedicación de calles, edificios públicos y monumentos Art. 19. 1. Podrá otorgarse a espacios públicos, calles, edificios y monumentos, el nombre de personas y entidades que, a juicio de la Corporación, reúnan méritos suficientes, bien sea por servicios y actividades especiales realizados en favor de Aranjuez, o por su relevancia indiscutible en el ámbito científico, cultural, artístico, deportivo, social, etcétera. Se tendrá en cuenta en la dedicación de calles y edificios públicos la prohibición establecida en el artículo 2.1. 2. La denominación se otorgará por el Pleno de la Corporación, previo dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Interior e informe razonado del archivero/a municipal y el jefe/a de Protocolo. Para la aprobación, será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que legalmente integran el Pleno. 3. En el acuerdo de otorgamiento, cuando se trate de denominaciones con el nombre de una personalidad viva, se facultará al alcalde/sa para fijar la fecha en la que, en acto público, el distinguido procederá a descubrir la placa del honor concedido. TÍTULO VII Firma en los libros de honor y mención honorífica especial Art. 20. 1. En el Ayuntamiento de Aranjuez existirá un Libro de Honor, que deberá ser debidamente foliado y formalizado (anexo II), en el que plasmarán su firma aquellas personalidades que visiten el municipio o la Casa Consistorial, así como las que hayan recibido alguna distinción honorífica municipal. 2. El Libro de Honor quedará depositado en el despacho del alcalde/sa, custodiado y al cuidado de la Concejalía y/o la Jefatura de Protocolo del Ayuntamiento, que velarán por su estado, conservación y uso adecuado. 3. Existirá un Libro de Firmas en las dependencias del Centro Cultural “Isabel de Farnesio”, destinado exclusivamente a las personalidades que visiten dicho centro con ocasión de actos o actividades culturales. Aparecerá debidamente foliado y quedará depositado en el despacho del concejal/a-delegado/a de Cultura, al cuidado del director/a del centro y del jefe/a de Protocolo. 4. Podrán establecerse otros Libros de Firmas, en edificios y dependencias municipales no ubicadas en la Casa Consistorial, previo informe razonado de la Concejalía o la Jefatura de Protocolo y al cuidado de las mismas, en los que se recogerán las firmas de personalidades que visiten los aludidos centros. Art. 21. 1. El Ayuntamiento de Aranjuez, a propuesta del alcalde/sa, podrá conceder Mención Honorífica Especial, a aquellos vecinos/as que, por sus cualidades, merecimientos o aptitudes, relacionadas con el acontecer diario del Real Sitio y Villa o con especiales circunstancias de su propia vida, se hagan acreedores de la misma. 2. La Mención se hará pública en sesión plenaria, en el momento de su apertura, con exposición de motivos por el propio alcalde, apareciendo en el acta de la sesión y dándose traslado de la misma al interesado/a o a sus familiares más directos. Art. 22. La concesión de placas, diplomas, inscripciones y otro tipo de regalos institucionales, con carácter honorífico, de reconocimiento o de agradecimiento, correrá a cargo del alcalde/sa, a propuesta de los/las tenientes de alcalde y concejales/as-delegados/as y con conocimiento de la Concejalía o la Jefatura de Protocolo, que se encargarán de la confección, elaboración, diseño y procedimiento de entrega de los aludidos objetos. TÍTULO VIII Del procedimiento para la concesión de las distinciones honoríficas Art. 23. 1. La concesión de las distinciones honoríficas a que se refiere el artículo 1.2 (títulos de Hijo/a Predilecto/a y Adoptivo/a, miembros honorarios de la Corporación y Medallas del Real Sitio y Villa de Aranjuez), requerirá instrucción previa del oportuno expediente que sirva para determinar los méritos y circunstancias que aconsejan dicha concesión. 2. Cuando se trate de conceder honores a personalidades o entidades extranjeras y exigencias de tiempo así lo aconsejen, el expediente podrá ser sustituido por un escrito razonado del alcalde/sa, dirigido al Pleno de la Corporación, que facultará al propio alcalde/sa para conferir la distinción o distinciones que juzgue adecuadas, dando cuenta en la primera sesión plenaria que se celebre. 3. Para las distinciones otorgadas a extranjeros, se solicitará informe o se realizará consulta previa, al representante oficial del Gobierno de España en la Nación u Organismo Internacional al que pertenezca la personalidad o entidad a quien se trate de distinguir. Art. 24. La iniciación del procedimiento se hará por decreto del alcalde/sa-presidente/a, bien por propia iniciativa o a requerimiento de una tercera parte de los miembros que integran la Corporación, o con motivo de una petición razonada y justificada de un organismo oficial o de una entidad o asociación de reconocida solvencia. Cuando la propuesta se refiera a un/a funcionario/a o trabajador/a municipal, se estará a lo dispuesto en el número 2 del artículo 13. Art. 25. En el decreto de la Alcaldía se designará, de entre los/as concejales/as, un/a instructor/a que se ocupará de la tramitación del expediente, y un secretario/a, siendo este último/a el/la jefe/a de Protocolo, que formalizará el propio expediente. Art. 26. 1. El/la instructor/a practicará cuantas diligencias estime oportunas, a fin de acreditar los méritos del propuesto/a, analizando, investigando y recabando la información necesaria, solicitando informes y recibiendo declaraciones, aportaciones o adhesiones, de cuantas personas o entidades puedan suministrar datos, antecedentes o referencias. 2. El expediente instruido incluirá, en todo caso, una serie de datos, a saber: — Exposición de motivos. — Notas biográficas de la persona propuesta o breve reseña histórica de la entidad propuesta — Currículum vítae y acciones meritorias o reseñables. — Aportaciones y/o adhesiones, en su caso, de otras entidades y asociaciones a la propuesta. 3. Terminada la práctica de estas diligencias, el/la instructor/a formulará propuesta motivada, que elevará a la Comisión Informativa de Cultura, para que esta, con su dictamen, la remita a la AlcaldíaPresidencia. 4. El/la alcalde/sa-presidente/a, a la vista del dictamen de la comisión, podrá acordar la ampliación de diligencias o aceptar plenamente el dictamen, y en uno u otro caso, someter por escrito razonado al Pleno del Ayuntamiento el expediente, para que acuerde la resolución que estime procedente, en la forma que se dispone en este Reglamento. 5. Si el Pleno de la Corporación acuerda la concesión, se comunicará inmediatamente al interesado/a, certificando el hecho por parte del secretario general del Ayuntamiento, según modelo de acuerdo adjunto (anexo I). Art. 27. 1. Un extracto de los acuerdos de la Corporación otorgando cualquiera de las distinciones honoríficas citadas deberá inscribirse en un libro-registro, que estará a cargo del secretario/a general y al cuidado de la Concejalía o la Jefatura de Protocolo del Ayuntamiento. El libro-registro estará dividido en tantas secciones como distinciones honoríficas regule este Reglamento. 2. En cada una de las secciones se inscribirán por orden cronológico de concesión, los nombres y circunstancias personales de cada uno de los/as favorecidos/as, la relación de méritos que motivaron la concesión, la fecha de esta y, en su caso, la del fallecimiento de quien hubiera recibido la distinción. 3. El Ayuntamiento podrá privar de las distinciones que son objeto de este reglamento, con la consiguiente cancelación del asiento en el libro-registro, a quienes incurran en faltas que aconsejen esta medida extrema. El acuerdo de la Corporación en que se adopte esta medida irá precedido de la propuesta e informe reservado de la Alcaldía y requerirá el mismo número de votos que fue necesario para otorgar la distinción de que se trate. TÍTULO IX Disposiciones adicionales Art. 28. Las distinciones honoríficas que la Corporación pueda otorgar a Sus Majestades los Reyes, no requerirán otro procedimiento que la previa consulta a la Casa de Su Majestad el Rey y en ningún caso se incluirán en el cómputo numérico que, como limitación, establece el presente reglamento. Art. 29. Cuantas personalidades o entidades corporativas se hallen en posesión de algunas de las distinciones que son materia de este reglamento, continuarán en el disfrute de las mismas, con los derechos, honores y prerrogativas que implican, reconocidos por los reglamentos respectivos o por acuerdos municipales dictados por anteriores Corporaciones municipales, mientras no incurran en los supuestos recogidos en el artículo 27.3. Art. 30. Los modelos de símbolos, atributos, obsequios, distinciones y condecoraciones, regulados y expresados en el presente Reglamento de Honores y Distinciones y en el Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Aranjuez, serán aprobados por el Pleno de la Corporación por mayoría absoluta de los miembros de la misma, previo informe razonado y detallado de la Concejalía o la Jefatura de Protocolo del Ayuntamiento. Art. 31. El presente reglamento deroga el Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Aranjuez y el Reglamento Especial para la Concesión del Título de Vecindad Honorífica Turística, aprobados definitivamente por el Pleno de la Corporación en Sesión de 29 de diciembre de 1964. TÍTULO X Disposición final Primera.—El presente Reglamento de Honores y Distinciones aprobado por el Pleno del Ayuntamiento con fecha 4 de noviembre de 1998, con modificaciones de 17 de marzo de 2009, y aprobación definitiva de 16 de junio de 2009, será de aplicación en los actos públicos y ceremonias que se celebren en el término municipal del Real Sitio y Villa de Aranjuez. ANEXO I ACUERDO CONCEDIENDO UNA DISTINCIÓN Don/doña……………., secretario/a general del Ayuntamiento del Real Sitio y Villa de Aranjuez, Certifico: Que la Corporación municipal, en sesión plenaria (ordinaria o extraordinaria), celebrada el día (fecha completa), acordó por unanimidad (o por mayoría): 1. Conceder a don/doña ……………. (o la entidad) el título honorífico de ……………. (o la Medalla del Real Sitio y Villa de Aranjuez en su categoría de …………….), por los relevantes méritos contraídos y servicios prestados al municipio, recogidos en el título/artículo ……………. del Reglamento de Honores y Distinciones de esta Corporación municipal. 2. Encargar la confección del correspondiente pergamino artístico (y de la medalla, o insignias, o placas) que le serán entregados/impuestos al agraciado/a en la fecha que determine el alcalde/sa. 3. Autorizar al alcalde/sa para que disponga lo conveniente, a fin de dar cumplimiento a los anteriores acuerdos, organizando a tal efecto, el acto público y la solemne ceremonia de entrega de la distinción, prevista en el citado reglamento. Y para que conste (fecha, etcétera) ……………. ANEXO II FORMALIZACIÓN DEL LIBRO DE HONOR Don/doña ……………., jefe/a de Protocolo del Ayuntamiento del Real Sitio y Villa de Aranjuez, Doy fe y certifico: Que con fecha ……………. se formaliza y abre este Libro de Honor del Ayuntamiento del Real Sitio y Villa de Aranjuez, en el que podrán plasmar su firma las personalidades que visiten la institución municipal, así como las que hayan recibido alguna distinción honorífica. El Libro de Honor queda depositado en la Alcaldía, custodiado y al cuidado del jefe de Protocolo, que certifica su apertura y velará por su estado, conservación y adecuado uso. Todo lo anteriormente expuesto, según recoge el Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento del Real Sitio y Villa de Aranjuez, en su artículo 20.2. Y para que conste firmo la presente formalización, en Aranjuez, a ……………. de ……………. de ……………. Aranjuez, a 24 de junio de 2009.—El alcalde-presidente (firmado). (03/21.088/09) |

