Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090714-0048
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS TORRELAGUNA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO ORDENANZA ESPECIAL REGULADORA DE LA COLABORACIÓN DEL AYUNTAMIENTO CON ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO EN MATERIA DE ACTIVIDADES CULTURALES, TURÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE INTERÉS SOCIAL MUNICIPAL EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Ayuntamiento de Torrelaguna, en el ejercicio de sus atribuciones, ha elaborado un Plan de fomento y mejora del asociacionismo del municipio impulsando políticas de fomento de las asociaciones a fin de reforzar el tejido social y para el desarrollo de iniciativas de interés general. 1. Objeto.—La presente ordenanza municipal tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la colaboración del Ayuntamiento de Torrelaguna con asociaciones y otras entidades que, sin ánimo de lucro, desarrollen o tengan la intención de desarrollar actividades de carácter cultural, educativo, turístico, deportivo, medioambiental o, en general, de cualquier contenido social e interés municipal, en los términos que se estipulan a continuación. 2. Tipos de colaboración.—La colaboración a que se refiere el apartado anterior podrá materializarse mediante la aportación, por parte del Ayuntamiento de Torrelaguna, de: 2.1. Subvenciones y ayudas económicas: las que se concreten en forma de aportaciones económicas, bien con cargo a los presupuestos municipales, bien mediante el destino, debidamente autorizado, de fondos procedentes de otras Administraciones, organismos o entidades competentes. 2.2. Colaboración con material, servicios y/o personal, destinada a proporcionar o facilitar: — El uso de inmuebles (edificios, terrenos, instalaciones, etcétera), equipamientos (vehículos, maquinaria, etcétera), útiles (escenarios, vallas, sillas, etcétera) y, en general, medios materiales propios o contratados al efecto por el Ayuntamiento. — Servicios, tanto los de titularidad municipal (agua potable, saneamiento, etcétera), como los que pudieran ser gestionados o contratados al efecto por el Ayuntamiento (iluminación, sonido, etcétera). — Trabajos, obras o servicios prestados por empleados municipales u otros, sea cual fuere la relación laboral o funcional de estos con el Ayuntamiento. Ambos tipos de colaboración pueden ser prestados de forma simultánea, para una misma actividad. 3. Actividades que pueden optar a la colaboración municipal.—Las actividades que opten a la colaboración regulada en la presente ordenanza deberán cumplir los siguientes requisitos: 3.1. Estar destinadas a la consecución de objetivos de carácter cultural, educativo, turístico, deportivo, medioambiental o, en general, de cualquier contenido social e interés municipal, en el marco de las directrices y objetivos del Gobierno y la Administración Municipal en las respectivas áreas de competencias. 3.2. Estar dirigidas a los vecinos del municipio de Torrelaguna o, en otro caso, suponer un manifiesto beneficio para el interés común o para la promoción cultural, educativa, turística, deportiva, medioambiental y/o social del municipio, en los ámbitos comarcal, provincial, regional, nacional y/o internacional. 4. Beneficiarios.—Podrán optar a la colaboración municipal regulada por la presente ordenanza todas las asociaciones, grupos, clubes y otras entidades sin ánimo de lucro que se encuentren comprendidas en alguno de los siguientes supuestos: — Que estén constituidas de acuerdo con la legislación vigente e inscritas en el Registro Municipal de Entidades. — Que tengan su domicilio social en el municipio de Torrelaguna y realicen en el mismo la/s actividad/es para la/s que se solicita colaboración. — Que persigan como fines sin ánimo de lucro, debidamente acreditados en sus estatutos, la realización de cualquiera de las actividades que se estipulan en la presente ordenanza. 5. Convocatorias y modalidades de colaboración.—La colaboración municipal podrá convocarse según las modalidades siguientes: 5.1. En régimen de concurrencia competitiva: para cada ejercicio presupuestario, el Ayuntamiento podrá efectuar convocatorias anuales, bien por áreas competenciales, bien en función de la naturaleza de las asociaciones y entidades beneficiarias (culturales, educativas, turísticas, deportivas, etcétera). 5.2. En régimen especial de colaboración municipal en actividades específicas organizadas por el Ayuntamiento o por encomienda de este: el Ayuntamiento podrá otorgar su colaboración para aquellas actividades que reúnan especiales características de tradición, arraigo popular o interés social municipal, cuya organización y desarrollo sean encomendados a las asociaciones o entidades legalmente constituidas, reconocidas como beneficiarias de dicha colaboración, que, en todo caso, actuarán sin ánimo de lucro y de acuerdo a los criterios establecidos en esta ordenanza. Para la concesión de colaboración en este tipo de actividades no será necesario presentar la solicitud y documentación exigida en esta ordenanza, sino que el órgano municipal competente establecerá, en cada caso, los requisitos a cumplimentar para la percepción de la prestación otorgada. En este tipo de actividades, el Ayuntamiento podrá adelantar la totalidad del importe de la ayuda o subvención otorgada. 5.3. En otras actividades específicas: con carácter excepcional, y siempre que las disponibilidades municipales lo permitan, podrá prestarse colaboración para el desarrollo de aquellas actividades que, cumpliendo los requisitos establecidos, sean organizadas por asociaciones y entidades que así lo soliciten, en los términos previstos en la presente ordenanza. En estos casos, los interesados deberán presentar la solicitud y documentación requeridas en la presente ordenanza con, al menos, veinte días hábiles de antelación al de comienzo de la/s actividad/es para la/s que se solicita la colaboración municipal. 6. Presentación de solicitudes y documentación.—La convocatoria marcará el plazo, lugar y modelo de presentación de solicitudes. Junto con la preceptiva solicitud, se acompañará la siguiente documentación debidamente firmada por el secretario de la entidad peticionaria, con el visto bueno del presidente: 6.1. Documentación relativa a la asociación o entidad solicitante: en el caso de que los documentos que se relacionan a continuación no obren en los archivos municipales con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, o si se hubiese producido cualquier variación en los mismos, se presentarán: a) Identificación y domicilio social de la entidad solicitante. b) Copia legalizada de los estatutos. c) Documentación acreditativa de la capacidad del representante legal y fotocopia del documento nacional de identidad de este. d) Fotocopia del código de identificación fiscal. e) Certificación acreditativa del número de miembros o socios y el importe anual de la/s cuota/s recaudada/s en el último ejercicio, así como la cuota anual que tiene aprobada la entidad. f) Presupuestos generales de la entidad, vigentes en el ejercicio presupuestario para el que se solicita la colaboración municipal, diligenciados por el/la tesorero/a. g) Ayudas solicitadas y concedidas por otras Administraciones Públicas o entidades, en el ejercicio presupuestario para el que se solicita la colaboración municipal, indicando su importe y fecha de solicitud y concesión. En su caso, certificado de su ausencia. h) Datos bancarios de la entidad. i) Declaración de que la entidad solicitante está al corriente de los pagos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública. 6.2. Documentación relativa a la/s actividad/es para la/s que se solicita colaboración municipal: a) Justificación de la actividad: breve comentario en el que se acredite el interés cultural, educativo, turístico, deportivo, medioambiental o social de la actividad, en relación con las estipulaciones del apartado 4 de esta ordenanza. b) Memoria explicativa de los actos a realizar con descripción de los mismos, horarios y lugares donde van a desarrollarse. c) Presupuesto total, detallando los importes correspondientes a cada uno de los capítulos que constituyan el total de la actividad. d) Cuando la solicitud incluya colaboración con material, servicios y/o personal, deberán especificarse estos, indicando, en su caso, las cantidades, fechas, lugares y horarios en que deberían estar disponibles para el desarrollo de la actividad. Si no pudieran precisarse con exactitud todos los datos contemplados en los epígrafes del apartado anterior, deberá hacerse constar el compromiso de presentarlos ante el Ayuntamiento con una antelación de, al menos, veinte días naturales al de inicio de la actividad para la que se solicita la colaboración. Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos exigidos, no aporta la totalidad de la documentación exigida o existen defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución. 7. De las subvenciones y ayudas económicas.—7.1. Aplicación presupuestaria y crédito: la aplicación presupuestaria y, en su caso, el crédito destinado a financiar las ayudas y subvenciones, serán los que a tal efecto se aprueben en el presupuesto general del Ayuntamiento de Torrelaguna, para cada ejercicio presupuestario, en las aplicaciones y por los importes que en el mismo se detallen. 7.2. Régimen de concesión: sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5.3, solamente podrán concederse subvenciones y ayudas fuera de la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva cuando se aprecien causas de fuerza mayor o circunstancias imprevistas, debidamente justificadas. 7.3. Cuantía de las subvenciones y ayudas: — En el caso de las subvenciones, la cuantía máxima podrá ser de hasta el 50 por 100 del presupuesto de la actividad, previamente aprobado por la Administración Municipal. — Para las ayudas, la cuantía podrá alcanzar el 100 por 100 del presupuesto de la actividad, previamente aprobado por la Administración Municipal. En ningún caso la suma de las aportaciones económicas municipales podrá superar el importe total del presupuesto aprobado para la actividad. La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, reduciéndose la cuantía en función de la justificación presentada, en caso de ser esta inferior a la de la actuación elegida como subvencionable. 7.4. Gastos que pueden ser objeto de ayuda o subvención: podrán ser objeto de ayudas o subvenciones, en las condiciones previstas en la presente ordenanza, los gastos derivados de: a) La adquisición de material, equipos y dotaciones para uso por las asociaciones y entidades estipuladas en el apartado 4. b) La construcción, rehabilitación, adaptación y equipamiento de sus sedes sociales, siempre que las mismas se ubiquen el término municipal de Torrelaguna. c) El desarrollo de las actividades que pueden optar a la colaboración municipal. Quedan excluidos los gastos derivados de la adquisición de terrenos o bienes inmuebles, así como los gastos corrientes de funcionamiento de las sedes y otras dependencias. 8. Instrucción y evaluación.—8.1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Comisión de Gobierno o, si esta no existiera, el concejal-delegado responsable del área competencial correspondiente. 8.2. Criterios de evaluación de las solicitudes y de concesión de las subvenciones: las solicitudes de concesión de subvenciones y ayudas que se presenten en virtud de convocatorias en régimen de concurrencia competitiva, se valorarán teniendo en cuenta el siguiente orden de criterios, con relación al conjunto de solicitantes: a) Grado de interés o utilidad ciudadana de sus fines: importancia de la/s actividad/es objeto de ayuda o subvención, en función de sus objetivos, de sus destinatarios o del beneficio para el interés común o la promoción del municipio, según los requisitos previstos en el apartado 3 de la presente ordenanza. b) Capacidad económica autónoma: cuantía de la inversión con relación a los presupuestos generales de la entidad. c) Disponibilidad de otras subvenciones y ayudas, ya sean municipales o de otras procedencias. d) Representatividad de la asociación o entidad: número de miembros legalmente reconocidos, excluidos los socios de honor y cualesquiera otras modalidades que no se correspondan con el estatus de miembro activo. e) Colaboración y coordinación con los servicios municipales y sus programas, así como con otras entidades públicas o privadas. f) Grado de cumplimiento de los objetivos de la memoria anual, adecuación de la justificación económica y calidad en el proyecto presentado. g) Primar actividades que impliquen dificultad, tanto en su gestión como en la consecución de la participación vecinal, así como la coordinación interasociativa. 9. Otorgamiento o denegación.—9.1. El plazo de resolución y notificación será de tres meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y se notificará a los solicitantes. El otorgamiento o denegación corresponderá al alcalde o concejal que tenga delegada la competencia para la autorización y disposición del gasto. La relación de subvenciones se hará pública. 9.2. Previa la resolución del procedimiento por el que se otorga o deniega la subvención o ayuda solicitada, se efectuará un informe tras estudiar el expediente, para lo cual se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación del mismo. 9.3. La concesión de una subvención al amparo de la correspondiente convocatoria no comporta obligación alguna, por parte del Ayuntamiento de Torrelaguna de conceder subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para proyectos similares. 9.4. La resolución será motivada y se notificará al beneficiario, así como a los que se les hubiera denegado, señalando los motivos de la denegación. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el alcalde en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 10. Compatibilidad de las ayudas.—10.1. Las subvenciones concedidas en virtud de la presente ordenanza serán compatibles con otras ayudas, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionable. 10.2. El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca. 11. Obligaciones de los beneficiarios.—11.1. Los beneficiarios de las subvenciones se obligan a cumplir las siguientes condiciones: a) Destinar el importe de la subvención a la finalidad para la que fuera concedida. b) Ejecutar las actividades o actuaciones subvencionadas en los términos fijados y en los plazos que se determinen en la resolución que concede la subvención. c) Permitir la inspección municipal incluida la propia del control financiero a desarrollar por la Intervención. d) Acreditar al término de la actividad subvencionada su coste total, aportando los documentos justificativos que reúnan los requisitos legalmente establecidos. e) Cumplir los requisitos de publicidad de las subvenciones especificados en el artículo 12. f) Comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas con la misma finalidad, cualquiera que sea su procedencia. 11.2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención del Ayuntamiento de Torrelaguna, a la fiscalización de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y de otros órganos competentes, sin perjuicio de la posibilidad e incoar las actuaciones pertinentes por acciones contrarias al ordenamiento jurídico administrativo por parte de los subvencionados o de la exigencia de las responsabilidades que pudieran imputárseles. 12. Publicidad.—Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por esta ordenanza están obligados a especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión que se utilicen respecto a los proyectos subvencionados, la participación del Ayuntamiento de Torrelaguna. En general, toda la publicidad de las actividades que sean objeto de colaboración municipal llevará impresa en lugar bien visible, preferiblemente bajo o junto al escudo municipal y en letras mayúsculas, alguna de las siguientes leyendas: — Si la colaboración municipal se limita a la aportación de material, servicios y/o personal, la leyenda: “COLABORA EL AYUNTAMIENTO DE TORRELAGUNA”. — Si la colaboración se materializa en forma de ayuda o subvención económicas, la leyenda: “PATROCINA EL AYUNTAMIENTO DE TORRELAGUNA”. — Si la aportación municipal consiste en ambos tipos de colaboración, la leyenda: “COLABORA Y PATROCINA EL AYUNTAMIENTO DE TORRELAGUNA”. De igual modo, y en los términos previstos en el párrafo anterior, la colaboración municipal deberá figurar durante el desarrollo de todas las actividades para las que hubiere sido concedida, así como en las publicaciones, notas de prensa, ediciones y realizaciones de todo tipo que pudieran derivarse de dichas actividades. 13. Justificación y pago de las subvenciones.—13.1. La cuantía de la subvención finalmente abonada en ningún caso podrá ser superior al importe que resulte de aplicar el porcentaje de subvención concedida, según los baremos establecidos anteriormente, sobre las actuaciones subvencionadas efectivamente justificadas y, en su caso, comprobadas. 13.2. Podrán efectuarse pagos anticipados, siempre y cuando la asociación beneficiaria presente garantía suficiente a favor del Ayuntamiento por la cuantía total de la ayuda. Dicha garantía se ingresará en la Tesorería del Ayuntamiento y se devolverá a solicitud de la entidad interesada, una vez haya justificado la subvención recibida e informada por la Intervención. Será aprobada por el concejal o presidencia del Patronato. 13.3. Asimismo, se podrán efectuar pagos a cuenta por los importes efectivamente justificados, una vez informados por la Intervención y aprobados por el órgano competente del Ayuntamiento. Para ello deberá solicitarse por los interesados. No se harán pagos a cuenta por importes inferiores al 25 por 100 del total de la subvención. 13.4. Justificación de las subvenciones. A los efectos de proceder a la justificación de la subvención otorgada, los beneficiarios, antes del 15 de diciembre, deberán presentar la documentación siguiente: a) Facturas que justifiquen los gastos efectuados por la asociación beneficiaria, así como las nóminas de los técnicos que presten sus servicios y el correspondiente documento de ingreso en la Agencia Tributaria de la retención a cuenta del IRPF efectuada, si procede. b) Memoria de las actividades llevadas a cabo en cumplimiento de los objetivos subvencionados. c) Certificación de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. 14. Reintegro o pérdida de la subvención.—14.1. Aquellas entidades que reciban la subvención y no la destinen total o parcialmente a la finalidad para la cual se ha otorgado, perderán el derecho a tomar parte en futuras convocatorias de la misma índole, y además será retirada la subvención otorgada para el año correspondiente, reintegrándose en las arcas municipales. 14.2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, que contravenga las condiciones del artículo 10, podrá dar lugar a la modificación o, incluso, a la retirada de la subvención otorgada, reintegrándose su importe en las arcas municipales. 14.3. Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a devolver al Ayuntamiento, total o parcialmente, según determinen los correspondientes informes técnicos, las cantidades percibidas por este concepto, con los intereses de demora que correspondan desde el momento de pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, cuando se produzca alguna de las circunstancias siguientes: a) Cuando las actividades objeto de la subvención no se realicen en su totalidad o con sujeción al proyecto o memoria presentada al formular la solicitud, incluidas las determinaciones que se indiquen en la resolución que autorice la concesión de aquellas. b) Cuando no se cumplan los requisitos de compatibilidad con otras subvenciones, en cuyo caso se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad. c) Incumplimiento de la obligación de justificación. d) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello. 14.4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria. 15. Infracciones y sanciones.—15.1. Infracciones: Se considerarán infracciones leves: — La presentación fuera de plazo de la justificación de utilización de los fondos recibidos. — La justificación incompleta o inexacta de la utilización de los fondos recibidos. — Todas las demás establecidas en el artículo 56 de la Ley General de Subvenciones. Se considerarán infracciones graves: — Todas las establecidas en el artículo 57 de la Ley General de Subvenciones. Se considerarán infracciones muy graves: — La obtención de la subvención falseando los datos o las condiciones necesarias para su obtención. — La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas. — El resto de las contempladas en el artículo 58 de la Ley General de Subvenciones. 15.2. Sanciones: las infracciones leves se sancionarán con multa de 100 euros. Las infracciones graves se sancionarán con la imposibilidad de obtener ayudas durante un período máximo de dos años. Las infracciones muy graves se sancionarán con la imposibilidad de obtener ayudas durante un período máximo de cinco años. 16. Responsabilidad y penalidad.—El representante legal de la asociación o entidad beneficiaria de la colaboración municipal asume la responsabilidad legal como organizador y responde sobre la exactitud de los datos consignados en la solicitud y resto de documentación presentada, así como del correcto y exclusivo uso de los medios otorgados para los fines previstos. Si existiese falsedad en los datos aportados en las solicitudes y demás documentación requeridas para la concesión de colaboración municipal, o si se incumpliesen las obligaciones exigidas en la presente ordenanza, la entidad implicada deberá resarcir al Ayuntamiento por los gastos originados y reintegrar la totalidad de las ayudas o subvenciones percibidas, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades a que hubiese lugar. En ambos casos, se considerará implícita, además, la imposibilidad de percibir cualquier tipo de colaboración municipal. DISPOSICIONES FINALES Primera.—De conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente ordenanza entrará en vigor una vez sea aprobada definitivamente por el Ayuntamiento y publicado su texto completo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal, y se mantendrá en vigor en tanto en cuanto no sea derogada por norma posterior de igual o superior rango jerárquico. Segunda.—Se faculta al alcalde o concejal-delegado para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta ordenanza y para que dicte las resoluciones complementarias necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la misma. Torrelaguna, a 22 de abril de 2009.—El alcalde, Miguel Santos Pérez. REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES El Ayuntamiento de Torrelaguna, consciente de que el sector asociativo es un elemento esencial en la organización del municipio y de que su trabajo contribuye a mejorar la calidad de vida y la cohesión social de los ciudadanos y ciudadanas, busca con la creación de este Registro Municipal de Asociaciones impulsar un instrumento que permita potenciar las relaciones entre el tejido asociativo y la Administración Municipal, y promover así la participación de la ciudadanía en el gobierno local. Con tal fin se facilitará y apoyará la labor de las asociaciones en la realización de aquellas actividades que redunden en beneficio del interés general o del interés de determinados sectores de la población. Artículo 1.o Finalidad del Registro de Asociaciones.—1.1. El Registro Municipal de Asociaciones tiene por objeto permitir al Ayuntamiento conocer las entidades existentes en el municipio, sus fines y representatividad, incidencia, necesidades, etcétera a los efectos de posibilitar una correcta política municipal de fomento del asociacionismo y de la participación en los asuntos municipales. 1.2. La inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones se realizará sin perjuicio de la que obligatoriamente corresponda efectuar, en los términos previstos en la vigente Ley de Asociaciones, en el Registro General de Asociaciones dependiente de los órganos autonómicos o estatales competentes. 1.3. Podrán solicitar y obtener las inscripciones en el Registro Municipal de Asociaciones todas aquellas asociaciones o agrupaciones estables, que tengan domicilio social o delegación en el término municipal de Torrelaguna. Se entenderá por grupo estable la agrupación de más de tres personas que se comprometen a poner en común recursos económicos y/o personales, sin ánimo de lucro, con el objetivo de lograr determinada finalidad de interés general, sin estar inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior o cualquier otro de funciones similares. Art. 2.o Solicitud de inscripción en el Registro.—2.1. La solicitud de inscripción se presentará en el Registro general del Ayuntamiento. 2.2. El Registro Municipal de Asociaciones se llevará en la Secretaria General del Ayuntamiento y sus datos serán públicos. Las inscripciones se realizarán a solicitud de las asociaciones interesadas, que habrán de aportarlos siguientes datos: a) Estatutos y acreditación de la fecha de constitución de la asociación, mediante acta fundacional. En el caso de grupos no inscritos, normas de funcionamiento vigentes y declaración de los objetivos de la agrupación, firmada por todos sus miembros. b) Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones u en otros Registros Públicos, en el caso de asociaciones inscritas. c) Nombre y apellidos de las personas que ocupen los cargos directivos, acreditado mediante acta o certificación, así como fotocopia del documento nacional de identidad y teléfono de contacto de la persona que realiza la solicitud. d) Domicilio social, y sede, si es el caso. e) Presupuesto del año en curso. f) Breve memoria de los servicios y actividades programados para el año en curso. g) Certificación del número de socios, en el momento de la solicitud. h) Código de identificación fiscal para las asociaciones inscritas. 2.3. En los años sucesivos al de su inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones, las entidades inscritas deberán comunicar a los órganos municipales competentes la variación o modificación de los datos señalados en el apartado anterior en el plazo máximo de dos meses y, en todo caso, deberán facilitar con carácter anual la información relativo a los apartados e), f) y g). 2.4. El incumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior dará lugar a que el Ayuntamiento pueda dar de baja a la asociación en el Registro. Art. 3.o Inscripción.—3.1. En el plazo de quince días desde la solicitud de inscripción, y salvo que este hubiera de interrumpirse por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente, el Ayuntamiento notificará a la asociación su número de inscripción y, a partir de ese momento, se considerará en situación de alta a todos los efectos. 3.2. Las asociaciones inscritas están obligadas a notificar al Registro toda modificación de sus datos dentro del mes siguiente a aquel en que se produzca. 3.3. Las asociaciones deberán presentar al Ayuntamiento cada año, antes del último día del mes de febrero: — El número de asociados a 31 de diciembre. — Una memoria de las actividades y de los actos realizados en el transcurso del año anterior. — El presupuesto y el programa anual de actividades del año en curso. El incumplimiento de lo prevenido en este artículo significará que el Ayuntamiento considera a la entidad inscrita como inactiva, y activará el procedimiento para proceder a su baja del Registro, de oficio. 3.4. El Ayuntamiento dará de baja, de oficio, aquellas asociaciones o grupos que permanezcan inactivos, comunicando esta situación al interesado quien podrá formalizar alegaciones, en un plazo de quince días, procediendo inmediatamente a su baja en el supuesto que no se presente ningún tipo de alegación. Art. 4.o Derechos de las asociaciones inscritas en el Registro Municipal.—Las asociaciones que se hallen debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones disfrutarán de los siguientes derechos: 4.1. Derecho a recibir ayudas económicas en la medida en que lo permitan los recursos presupuestarios del Ayuntamiento. 4.2. Derecho a utilizar los medios públicos municipales, especialmente los locales y medios de comunicación, con las limitaciones que impongan la coincidencia del uso por parte de varias de ellas o por parte del Ayuntamiento, siendo responsable del trato dado a las instalaciones. El uso de medios públicos municipales deberá ser solicitado por escrito al Ayuntamiento, al menos, con dos semanas de antelación a los servicios correspondientes. 4.3. Derecho a recibir información sobre las actuaciones municipales que por razón de la materia pertenezca a su ámbito de interés. 4.4. Derecho a recibir en su domicilio social las publicaciones que edite el Ayuntamiento, siempre que resulten de interés para la entidad atendiendo a su objeto social. 4.5. Asimismo, el Ayuntamiento de Torrelaguna podrá suscribir convenios de colaboración con las asociaciones y demás entidades que se encuentre debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones para el cumplimiento de intereses, generales o sectoriales. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Las dudas que suscite la interpretación y aplicación de este Reglamento serán resueltas por la Junta de Gobierno Local, previo informe de la Secretaría del Ayuntamiento. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA En lo no previsto expresamente en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en las siguientes disposiciones: — Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. — Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. — Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. — Texto Refundido de disposiciones vigentes en materia de Régimen Local. — Ley 62/2003, de Asociaciones. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA El procedimiento de revisión o modificación del Reglamento se ajustará a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local. DISPOSICIÓN FINAL El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Torrelaguna, a 22 de abril de 2009.—El alcalde, Miguel Santos Pérez. (03/21.852/09) |

