Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
14-07-2009

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090714-0002

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

2369 RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2009, por la que se rectifica el error material advertido en la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno, por el que se aprobó definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, relativa a la posibilidad de autorizar en ámbitos de zonas verdes y vías públicas colindantes con los edificios residenciales, la implantación de torres de ascensores adosadas a las fachadas de los mismos (Ac. 134/08).

Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de fecha 20 de octubre de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 266, de 7 de noviembre), se hizo público el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 2 de octubre de 2008, por el que se aprobó definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, relativa a la posibilidad de autorizar en ámbitos de zonas verdes y vías públicas colindantes con los edificios residenciales carentes de ascensor, la implantación de torres de ascensores adosadas a las fachadas de los mismos.

Una vez publicada, se ha advertido que se ha producido un error material al transcribir el texto de dicha Resolución, en el apartado tercero del artículo 7.14.5 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, en los capítulos correspondientes de las Normas Particulares del Uso Dotacional de Zona Verde y del Uso Dotacional de la Vía Pública, por lo que se procede a su rectificación al amparo de lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la siguiente forma:

En el apartado tercero del artículo 7.14.5, “Condiciones de diseño”, de las Normas Urbanísticas municipales, en la octava línea, donde dice: “(...) zona verde afectada y de las redes e infraestructuras (...)”; debe decir: “(...) vía pública afectada y de las redes de infraestructuras (...)”.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, a 16 de junio de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/22.799/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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