Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090715-0250
Páginas: 0
|
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE BURGOS EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Antonia María García-Morato Moreno-Manzanero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Burgos. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 97 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Cristina Sierra Picón, contra la empresa “Gestión y Control de Imagen, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado con esta fecha auto de embargo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 1. Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada “Gestión y Control de Imagen, Sociedad Limitada”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las cantidades bancarias “Banco Bilbao Vizcaya”, “Caja de Ahorros de Navarra”, “Caja de Madrid”, “Banesto” y “La Caixa” actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total de 5.785,97 euros de principal adeudado, más 1.157,19 euros calculados para intereses y costas. Líbrense las oportunas comunicaciones para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado. Y adviértase: a) Que el pago que, en su caso, hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asismismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora. b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral). c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal). Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así por este auto lo pronuncia, manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado). Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gestión y Control de Imagen, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado. En Burgos, a 22 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/21.881/09) |

