Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
15-07-2009

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090715-0082

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

2379 ORDEN 2143/2009, de 2 de junio, por la que se modifica la Orden 210/2006, de 20 de enero, por las que se establecen en la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la agricultura ecológica, la ganadería ecológica y el mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y se procede a efectuar la convocatoria de solicitudes iniciales de participación en el programa durante el año 2009.

Mediante Orden 2329/2008, de 31 de diciembre, se aprobó la convocatoria para el año 2009 de las ayudas reguladas en la Orden 210/2006, de 20 de enero, por las que se establecen en la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la agricultura ecológica, la ganadería ecológica y el mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modificadas mediante Orden 4616/2006, de 5 de septiembre. No obstante, esta orden se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de febrero, quedando fuera de plazo la presentación de las solicitudes iniciales de participación en el programa de ayudas, reguladas en los artículos 17 y 33 de la Orden 210/2006.

Para permitir presentar solicitudes iniciales de participación en el programa durante el presente ejercicio, se hace necesario modificar el plazo de presentación de las mismas recogidos en la Orden 210/2006, así como efectuar una convocatoria específica para el presente ejercicio.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 7/2007, de 20 de junio, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías, y lo dispuesto en el Decreto 102/2008, de 17 de julio, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, y Decreto 26/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995.

A propuesta de a Dirección General de Medio Ambiente,

DISPONGO

Capítulo I

Modificación de bases

Artículo Único

Modificación de la Orden 210/2006, de 20 de enero, de fomento de la agricultura, y la ganadería ecológica y a utilización en la producción animal de razas autóctonas en peligro de extinción.

1.  Objeto de la Orden

El objeto de la presente Orden es la modificación de los artículos 17 y 33 de la Orden 210/2006, de 20 de enero, para el fomento de la agricultura y ganadería ecológicas y la utilización en la producción animal de razas autóctonas en peligro de extinción, con el objetivo de permitir la presentación de solicitudes iniciales de participación en el programa agroambiental regulado en la mencionada Orden 210/2006, de 20 de enero. A su vez, mediante la misma Orden se convoca plazo de presentación de solicitudes para permitir la presentación de nuevas solicitudes de participación en el programa.

2.  Modificación del artículo 17.1 de las Bases Reguladoras

Se modifica el artículo 17.1 del las Bases Reguladoras aprobadas mediante Orden 210/2006, de 20 de enero, modificada por Orden modificadas mediante Orden 4616/2006, de 5 de septiembre, quedando redactado de la siguiente manera:

“1.  La participación en el presente programa implicará la presentación de una solicitud inicial de ayuda, conforme al modelo del Anexo I de la presente disposición, en el plazo de un mes a partir de la publicación de la respectiva convocatoria.”

3.  Modificación del artículo 33.1 de las Bases Reguladoras

Se modifica el artículo 33.1 del las Bases Reguladoras aprobadas mediante Orden 210/2006, de 20 de enero, quedando redactado de la siguiente manera:

“1.  Para optar a la ayuda, los interesados deberán presentar una solicitud de participación en este programa agroambiental, conforme modelo Anexo I (solicitud inicial), en el plazo de un mes a partir de la publicación de la respectiva convocatoria. Con carácter voluntario, el beneficiario podrá acompañar a la solicitud inicial el modelo Anexo III (aceptación de compromisos) según el cual el beneficiario se compromete a cumplir las obligaciones y requisitos agroambientales de la superficie comprometida desde el 1 de enero del año en que se presenta la solicitud hasta la finalización del programa agroambiental, a efectos de hacer coincidir las anualidades con el año civil.”

Capítulo II

Convocatoria

Primero.  Referencia a las Bases Reguladora

Las bases reguladoras por la que se rige esta convocatoria fueron aprobadas mediante Orden 210/2006, de 20 de enero, por la que se establecen en la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de la concesión ayudas a la agricultura ecológica, la ganadería ecológica y el mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 34, de fecha 9 de febrero de 2006. Dichas bases fueron modificadas mediante Orden 4616/2006, de 5 de septiembre, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 224, de fecha 20 de septiembre de 2006, y modificadas en sus artículos 17.1 y 33.1 mediante el capítulo I de la presente Orden.

Segundo.  Plazo de presentación de solicitudes

Solicitud inicial de participación en el programa.

El plazo de presentación de las solicitudes iniciales de participación en el programa, en los términos establecidos en los artículos 17 y 33 de la Orden 210/2006, de 20 de enero, con la modificación operada en el capítulo primero de la presente Orden, y correspondiente al año 2009, será de un mes a partir de la publicación de la presente convocatoria, y se realizará conforme el modelo recogido como Anexo I en la Orden 210/2006, de 20 de enero (se reproducen los Anexos de la mencionada Orden).

Tercero.  Financiación

1.  Las ayudas establecidas en la presente Orden serán financiadas conforme a lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2007/2013, aprobado por Decisión de 17 de julio de 2008.

2.  La financiación, con cargo a presupuesto propio, de las ayudas reguladas en la presente Orden, se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 77360 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009, por el importe y condiciones de financiación expresadas en el punto cuarto de la Orden 2329/2008, de 31 de diciembre, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2009 de las ayudas reguladas en al Orden 210/2006, de 20 de enero.

Cuarto.  Beneficiarios y requisitos

Los beneficiarios y los requisitos para solicitar la subvención son los descritos en las secciones primera, artículo 3; la sección segunda, artículo 7, y la sección tercera, artículo 11, del capítulo I de la Orden 210/2006, de 20 de enero.

Quinto.  Cálculo y cuantía de las ayudas

El cálculo y la cuantía de las ayudas será la determinada en los artículos 5, 9 y 13 de la Orden 210/2006, de 20 de enero.

Sexto.  Solicitud y documentación a aportar con la solicitud

1.  Las solicitudes de ayuda y pago podrán presentarse en el Registro de la Dirección General de Medio Ambiente, en los Registros de las Delegaciones Comarcales de Agricultura o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que han firmado el correspondiente convenio, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o por cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.  Si de la documentación aportada por el interesado se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.  Con las solicitudes iniciales de ayuda deberá acompañarse la siguiente documentación:

Fotocopia compulsada del NIF o CIF del solicitante o representante, así como de la documentación acreditativa de la representación que ostenta.

En el caso de que el solicitante sea persona jurídica, deberá aportar escritura de constitución o Estatutos sociales y nota de inscripción actualizada en el Registro correspondiente, así como certificación del acuerdo válidamente tomado en Junta o Asamblea General haciendo constar las ayudas que solicitan, representante designado para solicitar la ayuda y certificación del número de socios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la referenciada Ley.

Declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Certificado de la Entidad Bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria en la que solicita el ingreso de la ayuda

Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales tributarias y con la Seguridad Social. En concreto deberá presentarse:

Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones.

Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, cuando legalmente sea exigible.

Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.

La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida, de oficio, por el órgano instructor de la ayuda.

Respecto de los dos certificados que se solicitan, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

En el caso de personas físicas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden 2532/98, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, estas quedarán exoneradas de la anterior acreditación formal de cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social por tratarse de ayudas concedidas a agricultores y ganaderos cuya finalidad sea la mejora agrícola o ganadera.

En el caso de querer integrarse en el Programa Agroambiental con fecha 1 de enero de 2009, Anexo III de “aceptación voluntaria de compromisos”.

Plan Agroambiental de Cultivos o de Explotación Ganadera, según compromiso solicitado, debidamente cumplimentado conforme modelo Anexos VII ó VIII .

En caso de solicitar el compromiso de agricultura ecológica y de ganadería ecológica y no estar aún inscrito en el Comité de Agricultura Ecológica a fecha de solicitud de la ayuda, se aportará documento acreditativo de haber solicitado la referida inscripción, de conformidad con el artículo 4 de la Orden 210/2006.

En caso de solicitar el compromiso de ganadería ecológica o de razas autóctonas en peligro de extinción, certificado que acredite que el solicitante pertenece a una Agrupación de Defensa Sanitaria (ADS).

En el caso de la submedida de “Agricultura Ecológica”, croquis acotado, sobre fotocopia de plano SIGPAC, que permita localizar la superficie comprometida por la que se solicita la ayuda cuando dicha superficie no coincida íntegramente con la superficie del recinto SIGPAC.

Séptimo.  Procedimiento de concesión y selección de solicitudes

1.  El procedimiento de concesión de estas líneas de ayuda será el de concurrencia competitiva.

2.  El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Medio Ambiente, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación el Territorio de la Comunidad de Madrid.

3.  Los técnicos de la Dirección General de Medio Ambiente estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica y lo remitirán al Comité Técnico de Evaluación regulado en la Orden 210/2006, de 20 de enero.

Octavo.  Selección de solicitudes

Si el volumen de ayudas solicitadas supera las disponibilidades presupuestarias se seleccionarán las solicitudes atendiendo a los siguientes baremos, de conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio:

No ser beneficiario de ninguna de las ayudas vinculadas a los compromisos de agricultura ecológica, ganadería ecológica o mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción regulados en la Orden 3838/2001, de 10 de diciembre: 3 puntos.

Explotaciones localizadas mayoritariamente en zonas desfavorecidas de la Comunidad de Madrid: 2 puntos.

Ser mujer menor de cuarenta años: 1 punto.

Ser joven agricultor: 1 punto.

De existir empate, se resolverá el mismo atendiendo a la fecha de registro de la solicitud inicial de ayuda, dando prioridad a aquellas que se presentaron antes.

Noveno.  Resolución

1.  El Comité Técnico de Evaluación procederá a valorar las solicitudes presentadas una vez emitido el correspondiente informe por los Servicios Técnicos, y el Director General de Medio Ambiente elevará una propuesta técnica de adjudicación a la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

2.  El plazo máximo previsto de resolución y notificación será de seis meses desde la convocatoria. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.  Las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

Décimo.  Recursos y reclamaciones

1.  Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2.  Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Efectos de la Orden

La presente Orden surtirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 2 de junio de 2009.

La Consejera de Medio Ambiente,
 Vivienda y Ordenación del Territorio,
 ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

(03/22.523/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090715-0082