Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090715-0232
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C) Otras Disposiciones Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
El Reglamento (CE) número 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP), y el Reglamento (CE) número 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP), regulan, entre otras, las ayudas financiadas con cargo al FEP destinadas a fomentar las inversiones en el ámbito de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, que tienen como objetivo prioritario incrementar la competitividad de las estructuras de explotación, el desarrollo de empresas económicamente viables en el sector, la revalorización de los productos de la pesca y de la acuicultura y la revitalización de las zonas que dependen de la pesca y de la acuicultura. En el contexto actual agrario mundial y de la Unión Europea en particular, la actividad agrícola y ganadera debe adaptarse al empleo de nuevas técnicas de producción que, simultáneamente, la permitan ser competitiva y respetuosa con el medioambiente. La modernización de las explotaciones agrarias para conseguir explotaciones viables, que mejoren la calidad de vida de los agricultores, fijando la población al medio rural y que, al mismo tiempo, sean compatibles con el cuidado del medio ambiente, con la preservación de la salud pública, con el control de la sanidad animal y vegetal y con el bienestar de los animales, es objetivo prioritario de la política agraria de la Comunidad de Madrid. El Reglamento (CE) número 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) número 1290/2005, (CE) número 347/2006, (CE) número 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) número 178/2003, establece en sus artículos 12 y 13 el establecimiento de un Sistema de Asesoramiento a las explotaciones que engloben, como mínimo, los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales a los que se refiere el artículo 5 de este mismo Reglamento. Por otro lado, el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, de ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece ayudas a la utilización de servicios de asesoramiento por los agricultores y a la implantación de gestión, sustitución y asesoramiento de las explotaciones agrícolas y ganaderas. De esta forma, se incluyó como una de las medidas subvencionables en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2007-2013, aprobado mediante Decisión Comunitaria de 16 de julio de 2008, en concreto, en las medidas 114 y 115. En lo referente a la normativa estatal, mediante el Real Decreto 520/2006, de 28 de abril, se regulan las entidades que presten servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias y la concesión de ayudas a su creación, adaptación y utilización. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 10/2008, de 21 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, y los Decretos 77/2008, de 3 de julio, y 102/2008, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen y modifican el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. En la redacción de la presente disposición se han tenido en cuenta las prescripciones contenidas tanto en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, relativa a la libre prestación de servicios y su circulación en el ámbito del mercado interior, como en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, y a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente, DISPONGO Capítulo I Disposiciones comunes Artículo 1 Objeto El objeto de esta Orden es regular en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los servicios de asesoramiento a los agricultores, a efectos de lo dispuesto en el capítulo 3 del título II, del Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, así como establecer los requisitos que han de cumplir las entidades privadas que presten estos servicios de asesoramiento, y el procedimiento para su reconocimiento oficial por parte de la Comunidad de Madrid. Esta disposición se articula en base a la posibilidad recogida en el artículo 10.4 de la Directiva 2006/123 del Parlamento y el Consejo Europeo. Asimismo, tiene por objeto establecer las bases reguladoras de un régimen de ayudas para la creación o adecuación de las entidades privadas reconocidas oficialmente que presten servicios de asesoramiento, y para los agricultores que utilicen estos servicios, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, y proceder a la convocatoria de estas ayudas para el año 2009. Estas ayudas se encuentran cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Artículo 2 Finalidad de los servicios de asesoramiento La finalidad de los servicios de asesoramiento es ofrecer a los agricultores y ganaderos, a través de las entidades privadas oficialmente reconocidas, el apoyo técnico necesario para que adopten, en sus explotaciones agrarias, nuevas técnicas y formas de trabajo que sean respetuosas con el medio ambiente, la salud pública, la sanidad animal y vegetal y el bienestar de los animales. Artículo 3 Ámbito del asesoramiento 1. Las entidades que realicen el servicio de asesoramiento, a los efectos de esta orden, deberán extender su actividad de asesoramiento, desde el diagnóstico de la situación, a la propuesta y ejecución de mejoras, en las siguientes materias: a) Requisitos legales de gestión, relativos a salud pública, sanidad animal, sanidad vegetal, medio ambiente y bienestar de los animales, a los que se refiere el artículo 12.2 del Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero. b) Buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas en el Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre, sobre la aplicación de la condicionalidad en relación a las ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común. c) En el caso de agricultores jóvenes, las relacionadas con el inicio de su actividad. 2. Además de las materias señaladas en el apartado anterior, y que son de obligado cumplimiento, el asesoramiento podrá alcanzar otras materias con objeto de ofrecer un asesoramiento integral. Artículo 4 Acceso al asesoramiento 1. Todos los agricultores y ganaderos que tengan más del 50 por 100 de su explotación en la Comunidad de Madrid podrán acceder a los servicios de asesoramiento de forma voluntaria. 2. Serán prioritarios para el acceso a estos servicios de asesoramiento los siguientes grupos de agricultores y ganaderos: — Aquellos que reciban más de 15.000 euros al año en concepto de subvenciones procedentes de pagos directos. — Los titulares de explotaciones calificadas prioritarias al amparo de la Ley 19/1995, de Modernización de Explotaciones Agrarias. — Los titulares de explotaciones con más del 50 por 100 situado en zonas desfavorecidas de montaña de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en el Reglamento (CE) número 1698/2005. — Los titulares de explotaciones con más del 50 por 100 situado en zonas de la Red Natura 2000 de la Comunidad de Madrid. — Los agricultores y ganaderos que tengan la condición de joven agricultor o de mujer. — Aquellos que hayan suscrito un contrato de medidas agroambientales y esté en vigor, o que participen en programas de calidad de los alimentos. Capítulo II Disposiciones específicas sobre las entidades privadas reconocidas oficialmente para prestar servicios de asesoramiento Artículo 5 Naturaleza jurídica y requisitos de las entidades que pueden prestar el servicio de asesoramiento a las explotaciones 1. Podrán impartir los servicios de asesoramiento aquellas entidades privadas que tengan personalidad jurídica propia, ser entidades sin ánimo de lucro o cooperativas relacionadas con la actividad agraria, o las uniones o federaciones de éstas. Además, deberá figurar expresamente en el objeto social definido en sus estatutos la prestación de asistencia y asesoramiento a los agricultores y ganaderos. 2. Las entidades que pretendan prestar servicios de asesoramiento a las explotaciones en la Comunidad de Madrid, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Disponer de oficinas abiertas al público, ubicadas en el territorio de la Comunidad de Madrid, en horario compatible con la actividad agraria y con un ámbito de actuación adecuado a la dimensión, número y tipología de las explotaciones a las que se pretende ofrecer el servicio de asesoramiento. b) Disponer de un equipo técnico de apoyo con, al menos, un universitario con título oficial en cada una de las siguientes áreas: Agronomía, veterinaria, y ciencias biológicas o medioambientales o montes. c) El número de titulados y sus especialidades en cada una de sus oficinas de asesoramiento será acorde a la dimensión, número y tipología de las explotaciones a las que se pretende ofrecer el servicio de asesoramiento, debiendo disponer en cada oficina de, al menos, un universitario con título oficial o titulado en formación profesional de grado superior. d) El equipo técnico de apoyo y de las oficinas deberá, además de disponer de la titulación exigida en las letras b) y c), acreditar haber recibido, o comprometerse a recibir en el plazo de un año, una formación en materia de asesoramiento a las explotaciones agrarias, que sea conforme en contenido y duración con lo determinado por las autoridades competentes. e) Disponer en cada una de sus oficinas de asesoramiento del personal administrativo necesario f) Las oficinas deben disponer de medios materiales, informáticos, telemáticos, etcétera, adecuados a la labor de asesoramiento, o comprometerse a adquirirlos en el plazo de un año, así como disponer, o tener posibilidad de acceso, a equipos adecuados o laboratorios de análisis de suelos, aguas, residuos y de otros factores de la actividad agraria. g) Acreditar experiencia y fiabilidad en materia de asesoramiento técnico a las explotaciones agrarias, mediante una memoria de actividades y el currículum de sus técnicos. h) Disponer de un sistema de registro de usuarios compatible con el sistema integrado de gestión y control previsto en el capítulo 4 del título II del Reglamento (CE) número 73/2009 del Consejo, de 19 de enero. Artículo 6 Reconocimiento de las entidades privadas para prestar servicios de asesoramiento 1. Las entidades privadas que cumplan con los requisitos recogidos en el artículo 5, y que quieran realizar labores de asesoramiento en la Comunidad de Madrid, deberán de presentar una solicitud conforme al Anexo I de esta Orden e ir dirigida al señor Director General de Medio Ambiente. Podrán presentarse en el Registro de la citada Dirección General o cualquier otro Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que hayan firmado el correspondiente convenio, en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, o por cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Junto con la solicitud de reconocimiento se acompañará la siguiente documentación: a) Una memoria sobre el servicio de asesoramiento a desarrollar, donde se incluyan al menos los siguientes aspectos: — La organización de la entidad y su ámbito de actuación. — Los medios humanos y técnicos disponibles. — La metodología de asesoramiento a emplear. — Los equipamientos. — Los recursos económicos, incluida la tarifación de los servicios a prestar. En el Anexo IV se encuentra un índice básico del contenido de la memoria. b) Copia de la documentación que constituye la entidad (escritura de constitución, estatutos, acta fundacional, etcétera), con expreso reflejo de su objeto social, y también copia del CIF de la entidad. c) Acuerdo del órgano de gobierno y administración de la organización o asociación solicitante, aprobando la solicitud de reconocimiento y facultando, en su caso, a un miembro del mismo para la formalización de la misma. d) Copia de la documentación que acredita el apoderamiento del representante de la entidad, y también copia del NIF del representante. 3. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la documentación exigida, o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en la solicitud de reconocimiento. 4. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de la solicitud de reconocimiento. 5. El órgano competente para resolver sobre la solicitud de reconocimiento oficial de entidades privadas para prestar servicios de asesoramiento en la Comunidad de Madrid será el Director General de Medio Ambiente. El plazo de resolución y notificación será de seis meses a contar desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999. 6. La Administración Autónoma, a través del portal www.madrid.org, arbitrará los mecanismos necesarios para que tanto los modelos oficiales de solicitud como el resto de la información quede a disposición de todos los interesados por este canal telemático. Asimismo, se arbitrarán los medios necesarios para facilitar la posible presentación de solicitudes telemáticas. Artículo 7 Obligaciones generales de las entidades que presten servicios de asesoramiento 1. Las entidades que presten servicios de asesoramiento prestarán especial atención al cumplimiento de la obligación que incumbe a todo agricultor que reciba pagos directos, entendiendo por tales todo pago abonado directamente al mismo en virtud de cualquiera de los regímenes de ayuda a la renta enumerados en el Anexo I del Reglamento (CE) número 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, de observar los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales señaladas en el artículo 2.1 del Real Decreto 520/2006, de 28 de abril. 2. Toda la información recopilada por las entidades que presten el servicio de asesoramiento, así como los datos de carácter personal o individual, deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, en lo referente a la prohibición de divulgar información, o datos de carácter personal o individual. En todo caso, esta información estará sujeta a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En concreto, se deberán cumplir todas obligaciones formales y materiales recogidas en la mencionada Ley Orgánica y, en particular: — Las relativas a la creación y declaración de sus ficheros. — Las relativas la adopción de todas las medidas de seguridad sobre los mismos. — Las referidas a los principios de información y consentimiento del afectado. — Las relacionadas con el deber de secreto en el tratamiento de datos de carácter personal. — Cualquier otra prevista en el título IV, capítulo II (Ficheros de Titularidad Privada) o en cualquier otra disposición de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y demás disposiciones vigentes en materia de protección de datos. El cumplimiento de tales obligaciones se realizará con sujeción a los principios de calidad, derechos al información, consentimiento del afectado, los relativos a datos especialmente protegidos y/o relativos a la salud, seguridad de los datos, deber de secreto, deber de comunicación y acceso a los datos por cuenta de terceros, en los términos establecidos en el título II de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. 3. Las entidades que presten servicios de asesoramiento deben disponer de un sistema de registro informatizado, en su domicilio social y en cada una de sus oficinas, donde consten los servicios de asesoramiento prestados, con indicación, al menos, de los datos del demandante, de la explotación, los temas de consulta, y el consejo o propuestas de mejora. Este sistema de registro deberá ser accesible a la Dirección General de Medio Ambiente. 4. Si se produce una inspección en la explotación por parte del organismo competente, en referencia a las materias asesoradas en el artículo 3, deberá estar presente, a petición del agricultor interesado, el personal de los servicios de asesoramiento que le prestó el servicio, o en su caso el que le sustituya. 5. Cada oficina de asesoramiento tendrá que disponer de un estudio actualizado de la zona que abarque, donde se refleje la situación socioeconómica del medio rural y del sector agrario. En todo caso el estudio reflejará la situación de la zona en relación al cumplimiento de los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales, con las medidas generales a adoptar. Artículo 8 Obligaciones específicas de las entidades que presten servicios de asesoramiento 1. Las entidades reconocidas para prestar los servicios de asesoramiento actuarán con plena objetividad en sus funciones de asesoramiento, informando a los agricultores en todo lo relativo al cumplimiento de los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales. Las entidades atenderán en su labor a cuantos agricultores así lo soliciten, sin que pueda prevalecer discriminación de ningún género o condición. 2. Con el fin de comprobar la fiabilidad y eficacia del asesoramiento que proporcionan las entidades en relación a las materias recogidas en el artículo 3, los servicios de asesoramiento quedan sometidos al control y verificación de la calidad técnica de los estudios realizados e informes emitidos, por parte de la Dirección General de Medio Ambiente. 3. Las entidades reconocidas comunicarán a la Dirección General de Medio Ambiente cuantas circunstancias modifiquen las fichas registrales a que se refiere el artículo 9 de la presente Orden. 4. Las entidades reconocidas presentarán anualmente, durante el primer trimestre de cada año, ante la Dirección General de Medio Ambiente, un informe de las actuaciones realizadas circunscrito a las llevadas a cabo en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en el que consten los resultados, logros y dificultades relativos a su labor de asesoramiento en el año anterior, y perspectivas para el año en curso. Artículo 9 Pérdida de reconocimiento oficial para prestar servicios de asesoramiento El incumplimiento de cualesquiera de los requisitos tenidos en cuenta para su reconocimiento o de las obligaciones o compromisos adquiridos o la evidencia de falta de fiabilidad técnica podrá dar lugar a la suspensión o declaración de extinción del reconocimiento, previa audiencia de la entidad afectada, con su anotación o baja en el Registro y, en su caso, al reintegro total o parcial de las ayudas que hubiera podido percibir. Capítulo III Bases Reguladoras de las ayudas a las entidades que presten servicios de asesoramiento y a los agricultores SECCIÓN PRIMERA Disposiciones comunes Artículo 10 Disposiciones generales 1. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, y en el Real Decreto 520/2006, de 28 de abril, se podrán conceder ayudas para el establecimiento de las entidades reconocidas oficialmente para prestar servicios de asesoramiento y para el acceso a los mismos de los agricultores. 2. La Dirección General de Medio Ambiente será el órgano competente para la tramitación, propuesta de resolución y pago de las ayudas a las entidades que presten servicios de asesoramiento en el ámbito de la Comunidad de Madrid y a los agricultores que accedan a dichos servicios con explotaciones ubicadas en el territorio de la Comunidad de Madrid. Solo podrán ser objeto de ayuda aquellas actuaciones que se realicen con posterioridad al reconocimiento oficial de la entidad de asesoramiento. 3. En el marco de programación 2007-2013 previsto en el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, las ayudas reguladas en la presente Orden podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). De esta forma, se han incluido tanto las ayudas a la creación y/o adecuación de las entidades como a los agricultores que hagan uso de los servicios de asesoramiento como actividades auxiliables en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2007/2013, aprobado mediante Decisión Comunitaria de 16 de julio de 2008. En concreto, las ayudas se contemplan en el Eje 1, a través de: — Medida 114: Utilización de servicios de asesoramiento por parte de agricultores y silvicultores. Actuación 1141: Ayuda a titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas para la utilización de servicios de asesoramiento. — Medida 115: Implantación de servicios de asesoramiento de las explotaciones agrícolas. Actuación 1151: Ayuda para la implantación de servicios de asesoramiento a explotaciones agrícolas y ganaderas. En ambas medidas se prevé una participación financiera tanto del FEADER como de la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid. 4. La parte de la ayuda al margen de la contribución del FEADER será cofinanciada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y de la Comunidad de Madrid. 5. Para cada solicitud de ayuda se emitirá una Orden de concesión o denegación. La Orden de concesión o denegación de ayudas deberá ser notificada a los interesados de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6. El plazo de resolución y notificación será de seis meses desde cada convocatoria. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 7. La Orden por la que se concede la ayuda determinará su clase y cuantía, especificando los porcentajes y cuantías financiadas por el FEADER, el Estado y la Comunidad de Madrid, así como la forma de pago y los requisitos exigibles para su percepción y obligaciones que asume el beneficiario. 8. Las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado. Artículo 11 Régimen de los gastos subvencionables Respecto al régimen de los gastos subvencionables, se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. En el caso de que la elegida no sea la propuesta económica más ventajosa, deberá presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada. Artículo 12 Mantenimiento de la actividad De conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, los beneficiarios deberán mantener la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió aquella, en un período no inferior a cinco años contados desde la fecha de concesión de la ayuda. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá, en todo caso, con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo 2 del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles. No se considerará incumplida esta obligación de destino cuando: — Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente. — Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención. Artículo 13 Excepciones al compromiso de mantenimiento de actividad para los agricultores y ganaderos demandantes de asesoramiento No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos al beneficiario sea debido a alguna de las siguientes causas: a) Muerte del beneficiario. b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para el trabajo o gran invalidez. c) Abandono de la condición de titular de la explotación motivado por alguna de las siguientes causas, que deberán ser estimadas por el órgano competente para la concesión de la ayuda: — Expropiación total o de una parte importante de la explotación si dicha expropiación no era previsible el día en que se suscribieron los compromisos. — Catástrofes naturales o accidentales que afecten gravemente a la explotación. d) En los casos en que el beneficiario transmita la totalidad de la explotación a otra persona, esta podrá subrogarse en los compromisos del mismo durante el período pendiente de cumplimiento, siempre que el nuevo titular reúna los requisitos para ser beneficiario de las ayudas. En este caso, no procederá el reintegro de las ayudas percibidas. Artículo 14 Solicitudes 1. Presentación de solicitudes: Las solicitudes y demás documentación irán dirigidas a la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, y se presentarán en el Registro de la Dirección General de Medio Ambiente, en las Delegaciones Comarcales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, o cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que han firmado convenio a tal efecto (Ventanilla Única), en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o por cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes para el reconocimiento como entidades de asesoramiento se presentarán en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden. Las solicitudes de ayudas a dichas entidades y a los agricultores que soliciten los servicios de asesoramiento se presentarán entre el 1 y el 27 de febrero de cada año correspondiente a la convocatoria, o en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID si esta se realiza con posterioridad al 1 de febrero. 3. Modelos de solicitud: Para acogerse a las ayudas, se podrán utilizar los formularios e impresos dispuestos al efecto y publicados como Anexo a esta Orden. En las solicitudes, además de los datos relativos al interesado, la explotación y la subvención solicitada, deberá constar: a) Declaración de no haber recibido o estar pendiente de recibir ningún otro tipo de subvención para la misma inversión objeto de la ayuda solicitada. b) Declaración responsable del solicitante o representante alegando ante el órgano concedente de la subvención no estar incurso en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Todos los datos incluidos en las declaraciones juradas o compromisos presentados por los solicitantes podrán ser comprobados en cualquier momento por el órgano encargado de la gestión de ayudas. Los impresos oficiales se facilitarán en la Dirección General de Medio Ambiente y en las Delegaciones Comarcales de la Dirección General. La Administración Autónoma, a través del portal www.madrid.org, arbitrará los mecanismos necesarios para que tanto los modelos oficiales de solicitud como el resto de la información queden a disposición de todos los interesados por este canal telemático. Asimismo, se arbitrarán los medios necesarios para facilitar la posible presentación de solicitudes telemáticas. Si la solicitud no reuniera los requisitos, no se aportara la totalidad de la documentación solicitada o existiesen defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Artículo 15 Documentación a aportar con la solicitud El interesado deberá presentar la solicitud en el modelo oficial, dirigida a la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, aportando la siguiente documentación en original o copia autenticada o fotocopia compulsada: — Documento nacional de identidad para personas físicas o código de identificación fiscal para personas jurídicas. Las personas jurídicas deberán presentar certificado actualizado del registro que le corresponda, en el que conste objeto social, número de socios y representante, y certificación del acuerdo válidamente tomado en junta o asamblea general haciendo constar las ayudas que solicitan. Las entidades sin personalidad jurídica deberán presentar: a) Código de identificación fiscal. b) Documento nacional de identidad de todos los miembros de la entidad. c) Documento de constitución en el que conste las cuotas de participación. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones. — Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales tributarias y con la Seguridad Social. En concreto deberá presentarse: a) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones. b) Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones. Se considerarán cumplidas las obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión. Tanto el certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid como el de deudores con los fondos europeos, se expedirán por la Consejería de Economía y Hacienda y por el organismo pagador, respectivamente, a petición del órgano instructor de la subvención. En el caso de personas físicas, y en aplicación de lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Economía y Hacienda, estas quedarán exoneradas de la anterior acreditación formal de cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social por tratarse de ayudas concedidas a agricultores y ganaderos cuya finalidad sea la mejora agrícola o ganadera. Tal extremo quedará justificado en el expediente mediante certificación del Director General de Medio Ambiente. — Además, las entidades que pretenden obtener ayuda para la creación o adecuación de servicios de asesoramiento deberán aportar: l La precisión de las entidades de asesoramiento oficialmente reconocidas se realizará mediante la incorporación, de oficio, al expediente de certificado emitido por la Dirección General de Medio Ambiente en el que constará tal extremo. l Certificado municipal, en su caso, de que el municipio dónde radica la oficina cuenta con menos de 10.000 habitantes. A petición del interesado, se emitirá certificado de la Dirección General de Medio Ambiente en el que conste la condición de zona agraria significativa valorable para el incremento de la cuantía de la subvención. — En el supuesto de agricultores que deseen acceder a las ayudas para sufragar parte de los costes del asesoramiento, deberán aportar: l Declaración responsable de percepción de más de 15.000 euros anuales en concepto de pagos directos. l Declaración sobre la condición de explotación prioritaria, en su caso. En este supuesto, se comprobará y se aportará de oficio al expediente certificado emitido desde la Dirección General de Medio Ambiente sobre este extremo. l Declaración sobre más del 50 por 100 de su explotación se encuentra en zona desfavorecida de montaña de la Comunidad de Madrid. l De oficio se incorporará al expediente certificado relativo a la existencia de contrato vigente de medidas agroambientales con la Dirección General de Medio Ambiente del solicitante, o en el que se certifique que participa en programas de calidad de los alimentos. — Para acreditar que un solicitante es Agricultor Profesional se aportará: a) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de tres ejercicios de los cinco últimos años anteriores a la solicitud de la ayuda, incluyendo necesariamente la del último ejercicio del titular de la explotación. b) Informe de Vida Laboral. Si el beneficiario es una entidad sin personalidad jurídica se aportará la documentación de, al menos, un comunero. Si el beneficiario es persona jurídica se aportará la documentación de, al menos, el 50 por 100 de los socios. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores de este artículo se podrá exigir la presentación de la documentación complementaria cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos exigidos. Los solicitantes no estarán obligados a presentar la documentación citada anteriormente que ya obre en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, debidamente justificado en el expediente, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. En todos los supuestos, la Dirección General de Medio Ambiente podrá requerir cualquier otro documento que se considere necesario para una adecuada valoración de la solicitud y que pueda exigirse cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de las distintas ayudas. Artículo 16 Instrucción El procedimiento de concesión de estas actuaciones de ayuda será el de concurrencia competitiva. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. Para el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos. Los técnicos de la Dirección General de Medio Ambiente estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica de la inversión y lo remitirán al Comité Técnico de Evaluación que se cita en el artículo 18. Artículo 17 Criterios de concesión Si el volumen de ayudas solicitadas supera las disponibilidades presupuestarias se seleccionarán las solicitudes que reciban mayor puntuación según los criterios enumerados a continuación, hasta agotar el crédito disponible. Ayudas a la creación o adecuación de los servicios de asesoramiento: — Por ofrecimiento de servicios de asesoramiento integral. Por ofrecimiento de otros ámbitos además de los previstos en el artículo 3.1 (deberá especificar en qué ámbitos): 10 puntos. — En el caso de que se produzca igualdad de puntos se dirimirá el empate otorgando prioridad a la solicitud con registro de entrada más antiguo. Ayudas para agricultores que utilicen los servicios de asesoramiento: — Explotación que reciba más de 15.000 euros/año en concepto de pagos directos: 5 puntos. — Jóvenes agricultores que se instalan por primera vez y hayan solicitado la ayuda de primera instalación de jóvenes agricultores, el mismo año de la convocatoria o en los dos años anteriores: 3 puntos. — Por encontrarse en zonas Red Natura 2000 de la Comunidad de Madrid: 3 puntos. — Por ser agricultor profesional: 3 puntos. — Jóvenes y mujeres agricultores ya instalados: 3 puntos. — Explotaciones prioritarias, inscritas en el Registro de Explotaciones Prioritarias de la Comunidad Madrid: 3 puntos. — Explotaciones localizadas total o parcialmente en zonas de montaña de la Comunidad de Madrid: 3 puntos. — Titular que haya asumido compromisos agroambientales o participe en programas de calidad de alimentos, en vigencia: 3 puntos. — En el caso de que se produzca igualdad de puntos se dirimirá el empate otorgando prioridad a la solicitud con registro de entrada más antiguo. Artículo 18 Comité Técnico de Evaluación 1. Con el fin de informar las solicitudes de ayuda, se crea un Comité Técnico de Evaluación, que estará formado por el Subdirector General de Agricultura y Alimentación que lo presidirá, un representante de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y cuatro funcionarios de la Dirección General de Medio Ambiente con categoría, al menos, de Jefe de Sección, y otro funcionario de la Dirección General de Medio Ambiente, sin voto, que actuará como secretario, designados todos ellos por el Director General de Medio Ambiente. En ausencia del Presidente el Comité será presidido por el funcionario en que delegue el presidente. 2. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 19 Justificación de las subvenciones Los beneficiarios justificarán las inversiones y los gastos antes del 30 de septiembre de cada año correspondiente a la convocatoria. Este plazo de justificación podrá ser prorrogado previa solicitud del interesado anterior a su finalización, que justificará las causas de la demora, en los términos establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El interesado aportará la siguiente justificación documental: A) Justificación de las inversiones y gastos subvencionables, en la forma que a continuación se indica: — Facturas y justificantes de gasto y pago efectivo dentro del período de justificación, acreditativos de los gastos realizados y que sean subvencionables Se limita la validez de los pagos realizados en efectivo. Así, no se admitirán como justificantes de pago de las inversiones subvencionadas aquellos que se hayan realizado en efectivo, por importe superior o igual a 3.000 euros y, en todo caso, la factura incluirá la expresión recibí en metálico o se aportará certificación de la empresa proveedora que acredite dicho pago en metálico. En el caso de entidades de asesoramiento, copia de los contratos de trabajo que se hayan efectuado y que tengan la condición de gasto subvencionable, junto con copia del alta del trabajador en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y copia de la documentación justificativa de que los contratos cumplen las condiciones establecidas en la presente orden para tener la condición de gasto auxiliable. — En el caso de darse alguno de los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán presentar las tres ofertas solicitadas a las que se hace referencia en el artículo 16 de la presente Orden, y en el caso de que esta no sea la propuesta económica más ventajosa deberá presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada. B) Cuando las inversiones hayan sido financiadas, además de con la subvención con fondos propios u otros recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. C) Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales tributarias y con la Seguridad Social. En concreto deberá presentarse: a) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones. b) Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones. Se considerarán cumplidas las obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión. La Dirección General de Medio Ambiente solicitará de oficio certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid. En el caso de personas físicas, y en aplicación de lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, estas quedarán exoneradas de la anterior acreditación formal de cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social por tratarse de ayudas concedidas a agricultores y ganaderos cuya finalidad sea la mejora agrícola o ganadera. Tal extremo quedará justificado en el expediente mediante certificación del Director General de Medio Ambiente. El servicio gestor de la ayuda deberá sellar los originales de las facturas justificativas de los gastos e inversiones a fin de evitar su doble uso. Antes de reconocer la obligación o proponer el pago se verificará materialmente la efectiva realización de las inversiones o gastos objeto de subvención y su adecuación al contenido de la correspondiente Orden de concesión, en la forma prevista en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. Artículo 20 Pago de las ayudas El pago de la subvención se efectuará una vez solicitado por el beneficiario quedando condicionado a la valoración de los gastos efectuados y al cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Orden. El pago se referirá a los gastos en los que se hubiese incurrido dentro del ejercicio presupuestario correspondiente a cada convocatoria. En el caso de las ayudas a entidades que presten el servicio de asesoramiento, y que se soliciten como consecuencia de los contratos laborales suscritos, se admitirán como susceptibles de ayuda los correspondientes a los dos últimos meses del ejercicio anterior, al no poderse presentar dentro del plazo de justificación previsto en el artículo anterior. Artículo 21 Control y seguimiento La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid, podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En particular, estará obligado a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio del control y verificación que corresponda a los órganos competentes de la Administración General del Estado, conforme al título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o a los propios de la Unión Europea. Asimismo, estarán sometidos al régimen de controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori, contemplados en el Reglamento (CE) 1975/2006. Se procederá anualmente a publicar la relación de beneficiarios del FEAGA y del FEADER y de los importes recibidos por beneficiario con cargo a cada uno de estos fondos indicando que en el caso de FEADER, al menos, el importe total de la financiación pública por beneficiario conforme a lo dispuesto en el artículo 44.bis del Reglamento (CE) 1290/2005, modificado por el Reglamento (CE) 1437/2007 del Consejo. Artículo 22 Incumplimiento Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos: a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. f) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro. g) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención. El interés de demora que corresponda a cada año se establecerá según los Presupuestos Generales del Estado de dicho año. Los beneficiarios podrán comunicar a la Dirección General de Medio Ambiente su intención de devolver voluntariamente, total o parcialmente, el importe de la subvención, antes de dictarse acuerdo de inicio de expediente de reintegro. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de irregularidades y fraudes establecido en el Reglamento (CE) 1848/2006 de la Comisión, de 14 de diciembre. Se podrá proceder a la devolución voluntaria, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006. Entendiéndose por tal, la devolución que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración. Artículo 23 Incompatibilidad de las ayudas Las ayudas reguladas en la presente Orden son incompatibles con cualquier otra que se pudiera solicitar a las Administraciones Públicas para las mismas inversiones. Asimismo, no podrán ser cofinanciados por el Fondo de Cohesión ni cualquier Fondo Estructural, en los términos previstos en el artículo 70 del Reglamento 1698/2005, de 20 de septiembre. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. Artículo 24 Publicidad de las subvenciones Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a cumplir las obligaciones que se establecen en el Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Por ello, harán constar la participación en el proyecto subvencionado de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino y la cofinanciación de la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). La Dirección General de Medio Ambiente, así como los beneficiarios últimos de las ayudas, quedan obligados a especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión orales, escritos o electrónicos que se realicen y utilicen respecto a proyectos subvencionados que las ayudas concedidas están cofinanciadas por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). SECCIÓN SEGUNDA Ayudas a la creación o adecuación de servicios de asesoramiento Artículo 25 Beneficiarios 1. Podrán beneficiarse de las ayudas a la creación o adecuación de servicios de asesoramiento las entidades oficialmente reconocidas por la Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid. Las ayudas se concederán para la adquisición de bienes inventariables y para la creación de puestos de trabajo técnico y administrativo. 2. Las ayudas para la creación o adecuación de servicios de asesoramiento se concederán preferentemente a las entidades reconocidas que se comprometan a ofrecer servicios de asesoramiento integral. Tendrán preferencia aquellas entidades que incluyan otros ámbitos, además de los citados en el artículo 3.1 de la presente Orden. Artículo 26 Cuantía y requisitos 1. La ayuda total a la inversión en bienes inventariables será de hasta el 50 por 100 de la inversión realizada en los cinco primeros años de funcionamiento, sin superar los 18.000 euros de ayuda por oficina de asesoramiento. En ningún caso será auxiliable la adquisición, construcción o adecuación de bienes inmuebles, o la adquisición de material de segunda mano. 2. Las ayudas a la creación de puestos de trabajo no podrán superar las siguientes cantidades: 36.000 euros por puesto de trabajo de Ingeniero de Segundo Ciclo o Licenciado, 30.000 euros por puesto de trabajo de Ingeniero Técnico o Diplomado, 24.000 euros por puesto de trabajo de titulado en Formación Profesional de Grado Superior y 20.000 euros por puesto de trabajo administrativo. Estos importes se repartirán entre los cinco primeros años de actividad del servicio de asesoramiento, sin que cada anualidad pueda superar el 60 por 100 de los costes salariales que, en cada caso, corresponda. Estos límites de ayuda y porcentaje podrán incrementarse hasta en un 10 por 100 cuando las personas contratadas sean jóvenes menores de treinta años al momento de la contratación o mujeres. 3. Estas ayudas se concederán cuando la ocupación de puestos de trabajo se realice mediante contratos nuevos suscritos con demandantes de primer empleo o desempleados durante, al menos, los seis meses anteriores a la contratación, o a contratos temporales preexistentes que se transformen en contratos de duración indefinida. 4. Las ayudas previstas en los apartados 1 y 2 podrán incrementarse en un 10 por 100 cuando la localidad de ubicación de la oficina tenga una población inferior a 10.000 habitantes y esté situada en una zona de actividad agraria significativa. 5. Las entidades perceptoras de estas ayudas habrán de comprometerse a mantener el servicio en las oficinas y ocupados los puestos de trabajo objeto de aquellas durante, al menos, cinco años contados desde la fecha de la concesión de la ayuda. 6. La solicitud de ayudas se presentará anualmente de acuerdo con la correspondiente Orden de convocatoria, y adjuntando cuanta documentación sea requerida en dicha Orden. SECCIÓN TERCERA Ayudas a los agricultores demandantes de asesoramiento Artículo 27 Ayudas a los agricultores demandantes de asesoramiento 1. Podrá concederse ayuda a los titulares de explotaciones agrarias ubicadas en la Comunidad de Madrid que accedan a los servicios de asesoramiento, para sufragar los gastos en concepto de honorarios por la consulta a dichos servicios, cuyos informes tengan por objeto evaluar el rendimiento y viabilidad de las explotaciones, y determinar el cumplimiento y, en su caso, proponer mejoras relativas a la aplicación de los requisitos legales de gestión y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales a los que se refieren los apartados 1.a) y 1.b) del artículo 3 de la presente Orden. 2. El importe de esta ayuda será de hasta 1.000 euros cuando la explotación haya sido calificada como prioritaria al amparo de lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, y este inscrita en el Registro de Explotaciones Prioritarias de la Comunidad de Madrid, y de hasta 800 euros en los demás casos. 3. El importe de la ayuda previsto en el apartado anterior podrá incrementarse en las cantidades resultantes de la aplicación de los siguientes porcentajes: a) Hasta un 15 por 100 cuando mas del 50 por 100 de la explotación esté ubicada en zona desfavorecida de montaña de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en el Reglamento (CE) número 1698/2005. b) Hasta un 20 por 100 cuando mas del 50 por 100 de la explotación esté ubicada en zona de Red Natura 2000 de la Comunidad de Madrid. c) Hasta un 25 por 100 cuando la explotación esté ubicada en una zona en la que concurran simultáneamente las dos circunstancias anteriores. 4. La ayuda resultante de la aplicación de los apartados 2 y 3 podrá incrementarse hasta en un 10 por 100 cuando se trate de explotaciones cuyos titulares tengan suscrito en dicha explotación contrato de medidas agroambientales con la Dirección General de Medio Ambiente, de la Consejería de Vivienda, Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, o participen en programas de calidad de los alimentos, y hasta en otro 10 por 100 cuando el titular de la explotación sea agricultor joven menor de cuarenta años en el momento de la solicitud de ayuda, o mujer. 5. La ayuda por la utilización de los servicios de asesoramiento que se regula en el presente artículo estará limitada a un máximo del 80 por 100 del gasto facturado por servicio de asesoramiento completo, es decir, que incluya todos los ámbitos de los requisitos legales de gestión y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales, sin que puedan percibirse más de 1.500 euros por explotación. 6. La ayuda para utilizar los servicios de asesoramiento agrícola se podrá conceder, como máximo, una vez cada tres años, para un determinado titular o explotación agrícola. 7. Los gastos incurridos a que se refiere el apartado 1 se justificarán mediante factura, cuyo pago habrá de acreditarse, con fecha límite de acreditación del pago el 30 de septiembre del año de la solicitud, y certificación de la entidad que presta el servicio de asesoramiento en la que se expliciten los temas de consulta, que incluirán, al menos, todos los aspectos a los que se refieren las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 3 y, en su caso, exposición de las medidas a adoptar. Esta facturación no podrá tener, en ningún caso, relación directa o indirecta con la venta de productos o prestación de servicios ajenos al propio servicio de asesoramiento. En todo caso, se seguirán los criterios en la presente Orden relativos a la justificación de los gastos efectuados. 8. Estas ayudas serán compatibles con las ayudas previstas en el artículo 15 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio (RCL 2001, 1394), para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias. Capítulo IV Convocatoria de ayudas a la creación o adecuación de entidades de asesoramiento, y de las ayudas a los agricultores que demanden estos servicios para el año 2009 Artículo 28 Objeto y plazo de presentación de solicitudes El objeto de la presente convocatoria es realizar la convocatoria para el año 2009 de las ayudas a la creación o adecuación de servicios de asesoramiento y las ayudas a los agricultores demandantes de asesoramiento. El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 27 de febrero de 2009 o en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID si esta se realiza con posterioridad al 1 de febrero. Artículo 29 Financiación La Comunidad de Madrid, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, efectuará los pagos correspondientes a subvenciones con cargo a la partida 77360 del programa 601, por importe máximo de 600.000 euros. De acuerdo con lo previsto en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2007-2013, las ayudas, recogidas en la Orden serán cofinanciadas en un 30 por 100 por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y en un 45 por 100 por la Administración el Estado. Artículo 30 Dotación presupuestaria de las diferentes actuaciones Las cuantías establecidas para cada una de las actuaciones tienen carácter de mínimo, debiendo ser aplicadas, en primer lugar, a las solicitudes que se presenten para cada una de ellas. En concreto, estas cuantías son de 300.000 euros para las ayudas a la creación o adecuación de entidades de asesoramiento, y 300.000 euros para las ayudas a los agricultores demandantes de asesoramiento. En ningún caso los remanentes de una línea podrán ser utilizadas para cubrir necesidades presupuestarias de la otra, dado que cada una de las líneas corresponde a una medida específica del PDR-CM 2007-2013. Artículo 31 Recursos Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. DISPOSICIONES FINALES Primera Supletoriedad Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003. Y por lo recogido en el Reglamento 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Igualmente se regirá por normativa comunitaria, siendo en este caso de aplicación los Reglamentos (CE) número 1290/2005, 1698/2005, 1974/2006, 1975/2006 y 1848/2006. Segunda Habilitación Se faculta al Director General de Medio Ambiente para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden. Tercera Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, 2 de junio de 2009. La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA (03/22.490/09) |

