Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090715-0237
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS VALDILECHA OFERTAS DE EMPLEO Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza por promoción interna en la categoría de cabo de la Policía Local, conforme a las bases específicas aprobadas por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 9 de junio de 2009, y cuyas bases se publican a continuación. BASES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER, MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA, UNA PLAZA DE CABO DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE VALDILECHA 1. Normas generales Es objeto de la presente convocatoria la cobertura, mediante promoción interna, de una plaza de funcionario de carrera perteneciente al subgrupo C2 (según la equivalencia del anterior grupo D a los nuevos grupos de clasificación de funcionarios prevista en la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público), nivel de complemento de destino 16, escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, escala ejecutiva, categoría cabo, del Ayuntamiento de Valdilecha. El procedimiento selectivo constará de las siguientes fases, sucesivas y eliminatorias: 1. Concurso-oposición. 2. Curso selectivo de formación en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid. La presente convocatoria se rige por estas bases y en lo no regulado en las mismas se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 4/1992, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid; el Decreto 112/1993, por el que se prueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid; la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, y demás normativa de aplicación. 2. Requisitos de los aspirantes Para ser admitidos en las pruebas selectivas será necesario reunir los requisitos siguientes. a) Ser ciudadano español. b) Haber cumplido veintiún años y no superar los sesenta años antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. c) Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria. d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones. e) No haber sido separado del servicio en virtud de expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública. f) Carece de antecedentes penales por delitos dolosos. g) Acreditar la aptitud física mediante presentación de un certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran en el anexo II. En todo caso, este certificado médico no excluirá, en absoluto, las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico descrita en estas bases. h) Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases A (con una antigüedad mínima de dos años), B y BTP. i) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley. j) Ser miembro del Cuerpo de Policía Local de Valdilecha. k) Tener una antigüedad mínima de dos años en la categoría de policía. Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo, a excepción de lo relativo a la posesión de los permisos de conducir, debiendo acreditarse el permiso de la conducción de la clase B en el plazo señalado anteriormente con carácter general para el resto de los requisitos y los dos años de experiencia mínima en la conducción de motocicletas a que autoriza el permiso de la clase A, así como la autorización para conducir vehículos prioritarios BTP antes de la finalización del curso selectivo de formación. 3. Presentación de instancias Las instancias solicitando tomar parte del proceso selectivo se dirigirán al alcalde-presidente de esta Corporación, haciendo constar en ellas que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda. Dichas instancias deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento dentro de los veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Las solicitudes también podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. Para ser admitido y tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación. En todo caso, deberán acompañar a la solicitud: 1. Currículum profesional con constancia de los méritos alegados, ordenados según el baremo que figura en el anexo I, al que se adjunte copia compulsada de los justificantes acreditativos de los mismos. 2. Autorización para someterse a las pruebas médicas previstas en la base 6.1 (anexo IV a la convocatoria). 3. Título académico que se posee para acceder a la presente convocatoria. 4. Admisión de aspirantes Expirado el plazo de presentación de instancias, la Junta de Gobierno Local aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos que será expuesta en el tablón de edictos del Ayuntamiento, así como la composición del tribunal de selección, el lugar y la fecha de inicio de las pruebas selectivas y el orden de actuación de los aspirantes. Se concederá a los aspirantes excluidos un plazo de diez días a efectos de subsanación de deficiencias en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992. Finalizado este plazo se aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal calificador de las pruebas. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el tribunal en el tablón de anuncios municipal al menos con doce horas de antelación al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de cuarenta y ocho horas, si se trata de una prueba diferente. 5. Composición constitución y actuación de los órganos de selección Estará formado por los siguientes miembros: — Presidente: un funcionario de carrera designado por Alcaldía o persona en quien delegue. — Secretario: el del Ayuntamiento o persona en quien delegue. — Vocales: l Dos funcionarios de igual o superior categoría del Ayuntamiento de Valdilecha. l Un funcionario del Cuerpo de Policía Local de igual o superior categoría que la exigida para el acceso a las plazas convocadas o persona en quien delegue. l Un funcionario de carrera de la Comunidad de Madrid. Todos los miembros gozan de derecho de voz y voto, menos el secretario, que solo tendrá derecho a voz. Asimismo, cada miembro del tribunal tendrá un suplente. El tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. Los vocales y sus suplentes deberán poseer titilación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada y deberán ser funcionarios de carrera en activo. El tribunal podrá valerse de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que en función de sus especialidades técnicas les solicite el tribunal, por lo que actuarán con voz pero sin voto. Deberán abstenerse de formar parte en el tribunal de selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del mismo cuando concurra alguna dichas circunstancias. Al tribunal calificador le será de aplicación lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo 2 del título II de la Ley 30/1992. El tribunal se clasifica en la tercera categoría conforme a lo preceptuado en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio. 6. Desarrollo de las pruebas selectivas El procedimiento de selección constará de las siguientes fases: a) Concurso-oposición. b) Curso selectivo de formación. 6.1. Fase de concurso.—Será previa a la de oposición. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes conforme al anexo I de las presentes bases. Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de la convocatoria. 6.2. Fase de oposición.—Las pruebas de la fase de oposición serán de carácter obligatorio y eliminatorio: Primera. Pruebas psicotécnicas. Pruebas psicotécnicas homologadas por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar. Segunda. Pruebas físicas. Implicará la superación de todas y cada una de las pruebas señaladas en el anexo II de las presentes bases, con arreglo a las marcas mínimas reflejadas en el mismo. Las pruebas físicas serán las siguientes: 1. Carrera de velocidad sobra 60 metros. 2. Lanzamiento de balón medicinal. 3. Salto de longitud con pies juntos. 4. Natación sobre 25 metros. 5. Carrera de 800 metros. Con anterioridad a la realización de los ejercicios físicos, los aspirantes deberán entregar al tribunal el certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio al que se refiere el apartado g) de la base 2, “Requisitos de los aspirantes”. Los aspirantes no podrán ausentarse del lugar de celebración de las pruebas si les quedara aún pendiente de realización alguna prueba. Tercera. Prueba de conocimientos. Consistirá en dos ejercicios relacionados con el temario recogido en el anexo II. 1. Test de 40 preguntas con tres posibles respuestas, siendo solo una la correcta. 2. Desarrollo por escrito de un caso práctico relacionado con las funciones policiales. Cada ejercicio se valorará de 0 a 5 puntos, siendo necesario obtener, al menos, 2,5 puntos en casa uno de ellos para superar esta prueba. Cuarta. Reconocimiento médico. Se realizarán las pruebas analíticas y complementarias o de otra clase que se consideren necesarias para la comprobación fehaciente de los requisitos exigidos en el anexo IV. 6.3. Curso selectivo de formación.—Valorados los méritos de la fase de concurso, el tribunal de selección nombrará como funcionario en prácticas a la persona que haya obtenido la mayor puntuación en el concurso-oposición. Este funcionario en prácticas deberá superar un curso selectivo de formación en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid. 7. Calificación del concurso La calificación de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación del baremo de méritos establecidos en el anexo I de las presentes bases. 8. Calificación de la oposición Cada una de las pruebas se calificará de la siguiente forma: 1. En las pruebas psicotécnicas se calificará al aspirante como “apto” o “no apto”. 2. Las pruebas físicas se calificarán de 0 a 10 puntos cada una conforme al baremo esta establecido en el anexo II, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las diferentes pruebas para participar en las siguientes. La nota final será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de las pruebas. 3. La prueba de conocimiento se calificará de 0 a 10 puntos. Se requerirá un mínimo de 5 puntos para superarla. 4. En el reconocimiento médico se calificará al aspirante como “apto” o “no apto”. En cada prueba puntuable la puntuación de cada aspirante será igual al cociente resultante de dividir el total de las calificaciones otorgadas por los miembros del tribunal entre el número de estos. Se requerirá un mínimo de 5 puntos para superar cada prueba. Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas y de reconocimiento médico, se podrán requerir los servicios de personal especializado, que emitirá un informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria, a la vista del cual el tribunal resolverá. La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable. 9. Calificación del concurso-oposición La calificación definitiva del concurso-oposición vendrá dada por la suma de la puntuación del concurso y la calificación final de la oposición. El orden de colocación de los aspirantes en la lista de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación. Los empates se resolverán teniendo en cuenta los siguientes criterios: 1. Mayor puntuación en la prueba de conocimientos. 2. Mayor puntuación en la fase de concurso. 10. Nombramiento de funcionarios en prácticas Publicada la relación de aprobados se procederá al nombramiento como funcionario en prácticas del primer clasificado en el concurso-oposición, quien percibirá las retribuciones estipuladas para tal condición en la normativa vigente. Previamente, los aspirantes deberán haber presentado en el Departamento de Personal la documentación acreditativa de reunir los requisitos de la base segunda y cualquier otra que se le pudiera requerir. 11. Curso selectivo de formación Los funcionarios en prácticas realizarán un curso selectivo de formación en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid. El curso selectivo de formación será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. 12. Calificación definitiva del proceso selectivo La calificación definitiva de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en las fases del concurso, oposición y curso selectivo de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación: (COP ‘0,40) + (CS ‘0,60) COP: calificación obtenida en la fase de concurso-oposición. CS: calificación obtenida en el concurso selectivo de formación. 13. Nombramiento como funcionarios de carrera Obtenida la calificación definitiva, el tribunal elevará a la AlcaldíaPresidencia la propuesta de nombramiento como funcionario de carrera pertenecientes a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, escala ejecutiva, categoría cabo, de aquel aspirante que hubiera superado el proceso selectivo. El aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que se publique el anuncio del nombramiento en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Aquel aspirante que no tome posesión en el plazo señalado sin causa justificada, y salvo casos de fuerza mayor, decaerá en su derecho a ser nombrado funcionario de carrera del Ayuntamiento de Valdilecha. ANEXO I BAREMO DE MÉRITOS APLICABLE A LA FASE DE CONCURSO 1. Experiencia profesional a) Por servicios prestados en la categoría de policía, por cada año o fracción superior a seis meses: 0,50 puntos (hasta un máximo de 5 puntos). b) Por haber ejercido la Jefatura del Cuerpo de Policía Local: 0,50 puntos por cada seis meses. 2. Formación a) Formación académica reglada: 1) Licenciatura universitaria, arquitectura o ingeniería: 3 puntos por titulación. 2) Diplomatura universitaria o formación profesional de tercer grado: 2 puntos por titulación. 3) Bachillerato o formación profesional de segundo grado: 1 punto por titulación (no se valorará si se posee licenciatura o diplomatura universitaria). b) Cursos, jornadas y seminarios relacionados con la función policial (no se valorarán los cursos de formación integrantes de procesos selectivos): 0,01 puntos por hora. La puntuación máxima de este apartado b) será de 2 puntos. La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por las aplicaciones de las valoraciones establecidas. ANEXO II PRUEBAS FÍSICAS Estas pruebas se realizarán por el orden en que están relacionadas y cada una tendrá carácter eliminatorio. 1. Carrera de velocidad sobre 60 metros 1.1. Disposición.—El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida. 1.2. Ejecución.—La propia de una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno específicas en el reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo). 1.3. Medición.—Podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones. 1.4. Intentos.—Se efectuará un solo intento. 1.5. Invalidaciones: a) Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas. b) Cuando obstaculice o moleste de cualquier forma a otro corredor, pudiendo repetir la prueba el corredor obstaculizado. c) Cuando no se mantenga desde la salida a la meta en la calle asignada, a excepción de cuando se deba a causa ajena a su voluntad y no obtenga una ventaja material. 1.6. Marcas mínimas y calificación.—Las establecidas en segundos, en el cuadro que se detalla en el anexo V. 2. Lanzamiento del balón medicinal 2.1. Disposición.—El aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de larga por 0,50 metros de ancha, paralela a la zona de lanzamiento, con la punta de ambos pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento. 2.2. Ejecución.—Cuando el aspirante esté dispuesto, tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándoles desde atrás y por encima de la cabeza, enviándolo lo más lejos posible. 2.3. Medición.—Se efectúa desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la primera huella que deje el balón sobre la caída más cercana a dicha línea. 2.4. Intentos.—Podrán realizarse tres intentos, puntuando el mejor de los tres. 2.5. Invalidaciones; constituirán lanzamientos nulos: a) Cuando el aspirante pise la línea. b) Cuando el aspirante no tenga la punta de ambos pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento. c) Cuando el aspirante sobrepase la línea o caiga en ella una vez ejecutado el lanzamiento por cualquier parte del cuerpo. d) Cuando el aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los dos pies, o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás. e) Cuando el aspirante haga el lanzamiento con una sola mano. 2.6. Marcas mínimas y calificación: las establecidas en el cuadro que se refleja en el anexo V. Los hombres lanzarán un balón de 5 kilogramos y las mujeres uno de 3 kilogramos. 3. Salto de longitud con los pies juntos 3.1. Disposición.—El aspirante se colocará ante una raya, de 1 metro de larga y 0,050 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo. 3.2. Ejecución.—Cuando se halle dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia delante y caer al foso. 3.3. Medición.—Se efectuará desde la parte de la raya más alejada del foso hasta la última huella que deje el cuerpo del aspirante. 3.4. Intentos.—Se pueden realizar tres intentos, contabilizándose el mejor. 3.5. Invalidaciones: a) El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquel en que, una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva. b) Es nulo el salto en el que el aspirante pise la raya en el momento de la impulsión. c) Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo. 3.6. Marcas mínimas y calificación.—Las establecidas en el cuadro del anexo V. 4. Natación de 25 metros 4.1. Disposición.—El aspirante se colocará en el borde de la piscina. 4.2. Ejecución.—Cuando el candidato se halle dispuesto en el borde de la piscina se dará la salida zambulléndose en la piscina, iniciará la prueba empleando estilo libre para su progresión. 4.3. Medición.—Deberá se manual, duplicándose los cronómetros por la calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo más desfavorable de las dos mediciones. Los tiempos deberán leerse en segundos. 4.4. Intentos.—Se efectuará un solo intento. 4.5. Invalidaciones.—Se considera que no es válida la realización: a) Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas. b) Cuando en algún momento del recorrido el aspirante se apoye para descansar en algún lugar de la pileta, tal como corcheras o borde. c) El realizar la prueba de inmersión, exceptuando la salida. d) No finalizar la prueba en la misma calle de salida. e) Utilizar cualquier elemento auxiliar que aumente su velocidad, flotabilidad, etcétera. Sí podrá utilizar gafas protectoras y gorro de baño. 5. Carrera de 800 metros 5.1. Disposición.—El aspirante se colocará en el lugar señalado al efecto, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida. 5.2. Ejecución.—La propia de este tipo de carreras, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la Federación Internacional de Atletismo, corriéndose desde la salida por la calle libre. 5.3. Medición.—Podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo de las dos mediciones. 5.4. Intentos.—Un solo intento. 5.5. Invalidaciones: — Cuando se realicen por un mismo aspirante dos salidas falsas. — Cuando se obstaculice, se impida el avance o se empuje intencionadamente a otro corredor. — Cuando se abandone voluntariamente la pista durante la carrera, no permitiéndose continuar la prueba. 5.6. Marcas y puntuaciones.—Las establecidas en el cuadro del anexo V. ANEXO III TEMARIO DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS GENERALES Materias comunes Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura y contenido. Principios constitucionales básicos. Los derechos y deberes fundamentales: su garantía y suspensión. Las libertades públicas. La corona. Las Cortes Generales: funciones y régimen de funcionamiento. El poder ejecutivo: composición y funciones. El Gobierno y la Administración. Tema 2. El poder judicial. Regulación constitucional de la Justicia. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. Tema 3. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local: concepto y entidades que comprende. La legislación de Régimen Local. El municipio: concepto y elementos. La organización municipal. Competencias de las Entidades Locales y órganos de gobierno: el alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local. La Hacienda Pública y la Administración Tributaria: principios generales. Tema 4. La Administración y el Derecho. Las fuentes del Derecho Administrativo. El principio de legalidad. El Procedimiento Administrativo: Ley 30/1992, de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Fases del procedimiento administrativo. La potestad reglamentaria. El Reglamento: concepto y clases. Recursos administrativos y jurisdiccionales. Tema 5. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Asamblea y Gobierno regional. Materias específicas Tema 1. La Policía Local. Concepto y naturaleza. Funciones y principios básicos de actuación. Tema 2. Régimen estatuario de la Policía Local. Derechos y deberes. Régimen disciplinario aplicable. Tema 3. Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. La coordinación entre Policías Locales. Régimen Jurídico de los Cuerpos de Policía Local. Organización y estructura. Régimen de selección y promoción. Tema 4. Reglamento Marco de Organización de las Policías. Locales de la Comunidad de Madrid. Disposiciones generales. Estructura y organización de los Cuerpos de Policía Local. Acceso a los Cuerpos de Policía Local. Promoción interna y movilidad. La formación de Policías Locales. Uniformidad y equipo. Tema 5. Requisitos reglamentarios para circular respecto a los conductores. Permisos y licencias de conducción. Requisitos respecto a los vehículos: matrícula, documentación, alumbrado, señalización, accesorios, repuestos y herramientas. La Inspección Técnica de Vehículos. Tema 6. El ejercicio y la coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Especial referencia a las competencias de los Ayuntamientos. Tema 7. Accidentes de tráfico. Concepto y clases de accidentes de tráfico. Actuaciones respecto a los ocupantes, tráfico, público y heridos. Tema 8. Señalización. Normas generales sobre señales. Tipos y clases. Descripción y significado de las señales. Control automático del tráfico. Tema 9. Las multas municipales. Concepto y clases. El procedimiento sancionador en materia de tráfico. Inmovilización y retirada de vehículos en la vía pública. Tema 10. Regulación de la alcoholemia y la conducción bajo la influencia de estupefacientes en la Normativa de Seguridad Vial. Tema 11. La Policía Local como servicio público. Colaboración con otros servicios públicos municipales. La Policía Local y la seguridad pública. La Protección Civil y la Seguridad Ciudadana: su relación con la Policía Local. Tema 12. Consideraciones generales sobre el Derecho Penal. Principios y normas fundamentales. El delito y la falta. Jurisdicción y competencias de los juzgados y tribunales. Tema 13. La Policía Local y la aplicación de las ordenanzas. Bandos de Alcaldía. Referencias a las principales ordenanzas existentes en el Ayuntamiento de Valdilecha. Estudio de la localidad de Valdilecha. Tema 14. El fenómeno de la marginación. Causas, efectos y problemática social. Los inmigrantes extranjeros. Tema 15. El problema de la droga en la sociedad actual. Sus repercusiones en la seguridad ciudadana. Instrumentos de apoyo al drogodependiente. Tema 16. La seguridad ciudadana y la delincuencia juvenil. Características, causas y efectos. Tema 17. El modelo policial español. Funciones y competencias de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Policías Autonómicas y de las Policías Locales. Relaciones entre las diferentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las Juntas Locales de Seguridad. ANEXO IV CUADRO DE EXCLUSIONES 1. Exclusiones circunstanciales Enfermedades o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado. En tales casos, el tribunal calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado del aspirante al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstancial. 2. Exclusiones definitivas de carácter específico Enfermedades o alteraciones de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse en el desempeño del mismo. 3. Exclusiones definitivas de carácter específico 3.1. Ojo y visión: 3.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en ambos ojos, con o sin corrección, según la escala de Wecker. 3.1.2. Hemianopsias. 3.1.3. Desprendimiento de retina. 3.1.4. Estrabismo. 3.2. Oído y audición: agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hercios a 35 decibelios o de 4.000 hercios a 45 decibelios. 3.3. Hipertensión arterial, prescindiendo su causa. Las cifras de presión arterial tomadas con el sujeto en reposo y sentado no deberán ser superiores a: — Presión sistólica: 145 mm/Hg. — Presión diastólica: 90 mm/Hg. 4. Relación peso-talla 4.1. El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T - 100) + 20 El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T - 100) - 20 P = Peso expresado en kilogramos. T = Talla expresada en centímetros. La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará solo y exclusivamente en el centro médico y por el tribunal médico designado al efecto, y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración. ANEXO V CUADRO DE MARCAS MÍNIMAS Y PUNTUACIONES Pruebas físicas para la convocatoria de cabos Hombres Mujeres Valdilecha, a 19 de junio de 2009.—El alcalde, Ángel Pedro Fernández. (03/21.440/09) |

